InicioExtinción a instancia de la persona trabajadora
Ayuntamiento que debía cuatro meses y pagó tras la demanda: sin contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 5 de julio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio de las instancias: pagar los salarios adeudados después de ejercitar la acción no borra el incumplimiento grave, y procede la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente.
La cuestión que se planteaba
Derecho a extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 por falta de pago del salario
Qué pasó
Un ayuntamiento adeudaba a un trabajador las mensualidades de septiembre a diciembre de 2019 y las pagas extraordinarias de verano y Navidad de ese año, en total 16.654,47 euros. El trabajador presentó demanda de extinción el 13 de enero.
El 7 de enero se le abonó la paga de verano de 2019 y el 8 de enero la de Navidad, y entre ese día y el 14 de enero de 2020 se le transfirió el resto de las retribuciones pendientes.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia estimaron la demanda: los pagos de los salarios adeudados producidos después de ejercitar la acción resolutoria no pueden dejar sin efecto el dato objetivo de un incumplimiento empresarial grave. Concedieron la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente, en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la extinción del contrato
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: estima la extinción del contrato
- CasaciónTribunal Supremo · 5 de julio de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 50.1 b) · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoresextinción por falta de pago o retrasos continuados en el salario
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de eneroArtículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.