InicioExtinción a instancia de la persona trabajadora

Extinguir el contrato por el artículo 50 no genera tramitación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de abril de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La extinción indemnizada por incumplimiento empresarial impide la readmisión pero no genera salarios de tramitación, porque la relación se mantiene vigente hasta la sentencia: esa imposibilidad no equivale a la derivada del cierre de la empresa, así que no cabe trasladar el pago al Estado.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 17 de abril de 2026 , sobre salarios de tramitación a cargo del Estado cuando se acumulan despido y extinción del artículo 50 ET.

Qué pasó

Se acumularon en un mismo pleito una demanda de despido y una acción de extinción indemnizada del contrato por incumplimiento de la empresa.

La sentencia estimó ambas acciones: declaró improcedente el despido y extinguió la relación laboral.

Se dictó transcurridos más de noventa días desde la demanda, y el trabajador reclamó al Estado los salarios de tramitación correspondientes a ese exceso.

Qué dice el tribunal

La Sala razona que la extinción por incumplimiento empresarial impide la readmisión, pero no genera por sí misma salarios de tramitación: en esa acción extintiva no los hay, porque la relación laboral se mantiene vigente hasta la sentencia que la declara extinguida.

Para que opere la responsabilidad del Estado no basta con que la relación haya quedado extinguida por sentencia. Haría falta que los salarios de tramitación se hubieran devengado conforme al régimen propio del despido improcedente, por ejemplo cuando la readmisión resulta imposible por cierre o cese de actividad.

Y ahí está la distinción que fija la sentencia: la imposibilidad de readmisión causada por estimar la acción extintiva no equivale a la imposibilidad por cierre empresarial.

No cabe, por tanto, trasladar automáticamente al Estado el pago solo porque la sentencia haya tardado más de noventa días.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 17 de abril de 2026: desestima el recurso del trabajador

El fallo

Desestima el recurso del trabajador y descarta la responsabilidad del Estado por salarios de tramitación.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 116Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla imposibilidad de readmitir por estimarse la acción extintiva no equivale a la derivada del cierre: no genera salarios de tramitación a cargo del Estado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación.

    1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.

    2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél.

    Ver el artículo 116

  • También se citan
  • Artículo 50Estatuto de los Trabajadoresextinción indemnizada por incumplimiento empresarial, que mantiene viva la relación hasta la sentencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50

  • Artículo 5RD 418/2014procedimiento de reclamación al Estado

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 17 jul 2018TSJSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de julio de 2018Sentencia de contraste: admitía la responsabilidad estatal en un supuesto similar