InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 116 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Reclamación del pago de salarios de tramitación

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo III. De la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido

Redacción vigente desde el 15 de julio de 2012 · Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio

Para entenderlo, lee la guíaReclamar al Estado los salarios de tramitación: requisitos, plazo y procedimientoSi la sentencia que declara por primera vez improcedente el despido llega más de 90 días hábiles después de presentar la demanda, la empresa que readmite puede pedir al Estado los salarios de tramitación de ese exceso, con sus cotizaciones. Si la empresa es insolvente, los reclama directamente la persona trabajadora. Primero se pide al Ministerio de Justicia y, si lo deniega, se demanda en el juzgado que llevó el despido.Leer la guía →

Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación

1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de noventa días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.

2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél.

Ver el artículo en el BOE

Guías sobre este artículo

Redacciones anteriores

Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.

Del 11 de diciembre de 2011 al 15 de julio de 2012
Artículo 116

Artículo 116. Reclamación del pago de salarios de tramitación.

1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.

2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.