Reincorporación en caso de despido improcedente: abono de los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son aquellos salarios abonados por la empresa cuando existe reincorporación al puesto de trabajo tras un despido que ha sido declarado improcedente o nulo.

Ahora bien, la reclamación al estado de los salarios de tramitación sólo se puede hacer en caso de que se trate de un despido individual (se excluyen los colectivos) y exista la reincorporación en caso de improcedencia, descartando la responsabilidad del estado en caso de reincorporación por despido nulo.

Excepcionalmente, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que se denieguen los salarios de tramitación a una trabajadora embarazada cuyo despido ha sido declarado nulo.

Además, no se pueden reclamar todos los salarios, sino aquellos aquellos que hayan transcurrido más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la sentencia.

Tal y como ha puntualizado el Tribunal Supremo en la Sentencia del 22 de noviembre de 2009, esos 90 días hábiles deben de computarse desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia a la empresa.

Toda esta cuestión viene recogida el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores: «Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.»

Esta reclamación de los salarios de tramitación al estado incluyen las cuotas a la seguridad social que la empresa tiene que abonar al cotizar los salarios de tramitación.

Plazo y procedimiento para reclamar

El plazo para reclamar estos salarios y cotizaciones es de un año, en virtud del artículo 117 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.

Esta plazo empieza a contar en el momento que el empresario abona los salarios de tramitación al trabajador y las cotizaciones a la seguridad social.

En cuanto al procedimiento, en primer lugar, debemos solicitar al estado el abono de los salarios de tramitación y, en caso de denegación, se deberá presentar una demanda.

El procedimiento administrativo viene regulado en el Real Decreto 418/2014, y el procedimiento judicial en los artículos 116 a 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Por lo tanto, para iniciar el trámite, hay que reclamar en vía administrativa, pudiendo realizarse a través del apartado específico que tienen en la sede electrónica del Ministerio (que puedes encontrar aquí) correspondiendo a la Delegación o subdelegación del gobierno la instrucción de este tipo de procedimientos.

El artículo 5 del citado Real Decreto 418/2014 regula la documentación necesaria:

  1. Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador.
  2. Certificación expedida por el letrado de la administación del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el que conste las fechas del despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
  3. Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas, referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente.
  4. Informe de vida laboral del trabajador, y en caso de que la empresa no lo tenga, la administración lo solicitará de oficio. En el caso de que el informe de vida laboral establezca la realización de trabajos para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, deberá aportarse documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período. Si, en estos casos, el empresario no pudiera obtener el informe de vida laboral del trabajador, habrá de ser la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración quien lo solicite de oficio.

El plazo que tiene la administración para resolver es de un mes, y en caso contrario, el silencio administrativo debe entenderse como que se ha denegado la solicitud.

En dicho caso, se deberá presentar una demanda ante el mismo juzgado que conoció el procedimiento de despido, demandando a todas las partes implicadas; empresa, trabajador y estado.

Una cuestión fundamental es que corresponde al empresario la carga de la prueba de acreditar que la persona trabajadora no ha percibido ningún tipo de salario durante la tramitación del despido que serían incompatibles con el percibo de los salarios de tramitación.

Así, si la administración a través del informe de vida laboral comprueba que ha existido una actividad laboral o económica de la persona trabajadora por la cual no se deberían de haber abonado salario de tramitación, rechazará la solicitud de la empresa.

En ese caso, el abono de los salarios de tramitación es culpa de la empresa. Por lo tanto, que la empresa haya abonado unos salarios de tramitación no determina de manera automática que el Estado los deba abonar.

En este sentido, el Tribunal Supremo entiende en la sentencia del 20 de julio de 2017 que corresponde al empresario la carga de la prueba los salarios percibidos por el trabajador, ya sea dentro del proceso de despido o en el trámite de ejecución del mismo, sin que esta falta de diligencia debida pueda afectar negativamente a un tercero, como puede ser el Estado.

Cumple recordar que, a diferencia del FOGASA, el Estado carece de posibilidad de comparecer en el Juzgado durante el procedimiento de despido, toda vez que nunca es parte del proceso.

Contra la sentencia cabrá recurso de suplicación si la cuantía reclamada exceda los 3.000 euros.

Suspensión del cómputo de los 90 días

El artículo 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social establece que del cómputo de plazo de los 90 días hábiles se excluirán:

  • El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación, de la mediación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquélla.
  • El período en que estuviese suspendido el procedimiento solicitada por cualquiera de las partes.
  • El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegase la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito.

El Tribunal Supremo considera en su sentencia de 23 de marzo de 2022 esta lista como cerrada, es decir, su interpretación no debe de realizarse incluyendo supuestos análogos no incluidos expresamente.

Dicha sentencia considera que no debe excluirse del plazo de 90 días el tiempo que estuvo suspendido un procedimiento por el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, puesto que es una posibilidad no incluida dentro de las excepciones.

En este mismo sentido, la sentencia de 23 de febrero de 2023 no considera que se debe suspender el cómputo por el tiempo que se tardó en ampliar demanda frente a los administradores concursales de las empresas demandadas.

Respecto a la consideración de días hábiles, hay que excluir sábados, domingos y festivos según el calendario laboral del juzgado. No hay que descontar el mes de agosto, puesto que es hábil a los efectos del despido.

Y si la empresa es insolvente, ¿puede el trabajador reclamar los salarios de tramitación

Sí, el artículo 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que «En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél.»

Recordemos, como hemos indicado en el apartado anterior, que el Tribunal Constitucional en la sentencia n.º 22/2024, de 12 de febrero de 2024 ha determinado que también los trabajadores cuyos despidos han sido declarados nulos pueden reclamar los salarios de tramitación al estado.

En este caso, el plazo es igualmente de un año, pero empieza a contar desde la fecha de notificación del auto judicial que haya declarado la insolvencia del empresario.

Por lo tanto, para conseguir que el estado abone los salarios de tramitación, debemos previamente haber ejecutado la sentencia para verificar si la empresa es insolvente o no.

Por otro lado, en cuanto a la documentación requerida, además de la indicada en el apartado anterior, el trabajador debe aportar copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, con expresión de la fecha de su firmeza.

Si la empresa estuviera en concurso de acreedores, también se deberá aportar certificado del administrador concursal en el que éste manifieste tener conocimiento de la reclamación formulada por parte del trabajador, y en el que se indique el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna a cargo de la masa del concurso.

Por último, es importante indicar que la persona trabajadora, al igual que lo comentado respecto a la empresa, tiene la carga de probar que no ha percibido ningún tipo de salario durante la tramitación del despido incompatible con los salarios de tramitación.

A modo de ejemplo, y prueba de esta obligación, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2010.

El hecho de que haya trabajado en otra empresa no impide reclamar los salarios de tramitación, siempre que el salario percibido en la nueva empresa sea inferior al que le correspondería en los salarios de tramitación, por lo que en ese caso sólo le corresponde la diferencia. (STS 14 de marzo de 2023 y STS de 28 de mayo de 2024)

Supuestos excluidos de la responsabilidad de la administración

El abono por parte del estado de los salarios de tramitación no se producirá en los siguientes supuestos:

  • En caso de despido nulo donde la readmisión es obligatoria, ya que en dicho caso, la empresa se deberá hacer cargo íntegramente de todos los salarios de tramitación. (El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que se denieguen los salarios de tramitación a una trabajadora embarazada cuyo despido ha sido declarado nulo)
  • Sólo se abonan en los procedimientos individuales de despido, por lo que no incluye los salarios de tramitación de los despidos colectivos. (Sentencia del TS de 27 de febrero de 2024)
  • Si existe un reconocimiento de la improcedencia del despido por parte de la empresa. Para que exista responsabilidad de la empresa la improcedencia ha de ser establecida por en sentencia, sin que sea válido el allanamiento judicial o reconocimiento por parte de la empresa en el juzgado.
  • Si la opción de reincorporación se acuerda por las partes, ya sea en sede judicial o en conciliación administrativa dentro del procedimiento de despido. La obligación de reincorporación tiene que ser derivada de una sentencia que declare el despido improcedente, y se opte por la reincorporación.
  • Sólo se abona a partir de los 90 días hábiles, y no antes, empezando a contar desde el momento que se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Para poder solicitar el pago, previamente se debe de haber abonado a la persona trabajadora el salario correspondiente y a la seguridad social las cotizaciones pertinentes. No se puede reclamar, por ejemplo, en caso de aplazamiento de pago de las cotizaciones concedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por último, y como explicamos en el siguiente apartado, existen determinadas cuestiones que suspenden el plazo de 90 días y hace que el plazo sea mayor.

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