InicioExtinción a instancia de la persona trabajadora
Diez días de retraso en la nómina durante un año bastan para dejar la empresa
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de enero de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Para extinguir el contrato por retraso en el pago no hace falta culpa de la empresa: se exige solo gravedad, valorada con criterio objetivo. Que el retraso sea reiterado y previsible, o que la empresa tenga dificultades económicas, no lo justifica.
La cuestión que se planteaba
Retraso en el pago de salarios para justificar la extinción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Qué pasó
Durante un año la empresa abonó los salarios con retraso, con un promedio de 10,5 días.
La persona trabajadora pidió la extinción del contrato por voluntad propia, con derecho a la indemnización del despido improcedente.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia había desestimado la demanda al considerar que el promedio de retraso no era excesivo y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo la persona trabajadora acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa; en ese sentido entendió desproporcionada la acción para corregirlo.
El Tribunal Supremo estima la demanda y considera procedente la extinción, recordando su doctrina sobre los retrasos: para la concurrencia de la causa de resolución del artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores no es preceptiva la culpabilidad en el incumplimiento del empresario; se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento; y este criterio objetivo de valoración del retraso continuado en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses, según la sentencia de 9 de diciembre de 2016 (rcud 743/2015).
Recuerda por último varias sentencias que estimaron la extinción: dilaciones de entre 10 y 15 días durante el período de febrero de 2003 a diciembre de 2007 (sentencia de 10 de junio de 2009, rcud 2461/2008); abono en febrero de 2008 de parte de las nóminas correspondientes a los tres últimos meses de 2007 (sentencia de 9 de diciembre de 2010, rcud 3762/2009); demora de entre 18 y 26 días en cinco mensualidades (sentencia de 20 de mayo de 2013, rcud 1037/2012); retrasos continuados de entre uno y dos meses durante un período superior al año (sentencia de 19 de noviembre de 2013, rcud 2800/2012); y retraso en cinco mensualidades abonadas con demoras de entre 15 días y tres meses (sentencia de 19 de diciembre de 2019, rcud 2915/2017).
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de enero de 2023: estima y declara procedente la extinción
El fallo
Estima y declara procedente la extinción del contrato.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 50.1 b) · cambió después de esta sentenciaEstatuto de los Trabajadoresel retraso continuado en el pago se valora con criterio objetivo, sin exigir culpa de la empresa
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de eneroArtículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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- 19 nov 2013Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2013 (rcud 2800/2012)Estimó la extinción con retrasos de uno a dos meses durante más de un año
- 19 dic 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2019 (rcud 2915/2017)Estimó la extinción con demoras de entre 15 días y tres meses