El cobro del salario

El Estatuto de los Trabajadores, la principal normal que regula el derecho laboral en España, no es muy concreto a la hora de detallar que día y de que manera se tiene que abonar la nómina a las personas trabajadoras. En este sentido, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente:

La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

En base a este artículo, podemos indicar lo siguiente sobre la obligación de abonar el salario:

  1. La legislación no establece un día concreto de pago, sino que éste debe realizarse según lo acordado en el convenio colectivo, o en su defecto entre el empresario y el trabajador o la costumbre del lugar.
  2. El salario debe abonarse de forma periódica, cuya periodicidad no podrá ser superior a un mes. Por lo tanto, se puede pactar que el salario se abone, de forma diaria, de forma semanal o mensual, pero nunca por ejemplo cada dos meses.
  3. El salario debe abonarse de forma regular, por lo tanto una vez pactado o establecido de manera tácita la forma de pago esta debe de realizarse siempre de la misma manera.
  4. El salario abonado debe de entregarse junto con la nómina en la que se refleja el salario bruto y neto, así como los diferentes conceptos.

La costumbre en España es abonar el salario de forma mensual, siendo lo más frecuente es que sea abonado entre los días 30 del mes anterior y el 5 de cada mes en función de la empresa.

En cuanto y cómo debe ser la entrega de la nómina al trabajador te recomiendo este artículo.

¿Que puedo hacer si la empresa no me paga?

El pago es exigible a la empresa desde el mismo momento en que se debió abonar y no se hizo, no hace falta esperar ningún día ni otorgar un plazo a la empresa. Por lo tanto, si siempre nos pagan la nómina el día uno de cada mes, al día siguiente ya podemos exigir su abono.

Por otro lado, el tiempo que tenemos para no perder el derecho a reclamar el salario adeudado es de un año desde que debieron abonarlo y no lo hicieron. Una vez transcurrido ese plazo perderemos el derecho a exigirlo judicialmente.

En cualquier caso, para solicitar una reclamación de cantidad a la empresa, en primer lugar hay que presentar una papeleta de conciliación laboral y en caso de no alcanzar un acuerdo en dicho acto de conciliación, se deberá acudir a los juzgados de lo social presentando una demanda.

Si quieres más información puedes leer nuestro artículo sobre el procedimiento para reclamar salarios atrasados.

¿Qué pasa si los retrasos o impagos son continuados?

En caso de retrasos continuados, el trabajador tendrá derecho a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente y cobrar la prestación por desempleo. Esta opción tiene que decretarla un juez obligatoriamente, por lo tanto, el trabajador tendrá que demandar para ello.

Como explicamos de manera más amplia en este artículo de como solicitar extinción de la relación laboral por impago o retrasos del salario, no se puede unilateralmente abandonar el puesto de trabajo, sino que se ha de iniciar un procedimiento judicial para que sea un juez el que autorice la extinción de la relación laboral.

¿Y si acudo a la inspección de trabajo? ¿Pueden sancionar a la empresa?

El impago del salario de forma puntual por parte de la empresa es una sanción leve con una sanción que oscila entre los 70 € a 750 € según el Real Decreto Legislativo 5/2000 que regula las infracciones y sanciones en el orden social.

Ahora bien, si el impago de los salarios a los trabajadores es reiterado la sanción es muy grave, pudiendo recibir la empresa un sanción económica que oscila entre los 7.501 € a 225.018 €.

De todas maneras, interponer una denuncia en la inspección muchas veces no soluciona el problema, ya que puede conseguir que le pongan una sanción al empresario, pero en ningún caso la inspección puede obligar a que la empresa pague al trabajador con la misma fuerza que lo puede hacer el juzgado.

Es obvio que si la empresa no paga por que no quiere, una vez recibida la sanción, y para no recibir una mayor, acabará pagando, pero si la empresa no paga por que no puede ya que no tiene liquidez, la inspección no conseguirá que el trabajador reciba su dinero.

Sin embargo, un juez si que puede obligar a la empresa a abonar el salario, y en caso contrario, a embargar los bienes, o en última instancia, obligar al FOGASA a que se haga cargo del salario.

El FOGASA tiene unos límites en cuanto al máximo que puede abonar en salarios e indemnizaciones adeudadas, pero algo siempre se recupera.

¿Puedo solicitar intereses o daños y perjuicios?

El citado artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores recoge un interés por atraso en las nóminas del 10%, en los siguientes términos:

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

En virtud de dicho artículo, el retraso en el pago del salario permite solicitar un interés de mora del 10%. Ese 10% se calcula de forma anual, contabilizándose desde el momento del devengo hasta el completo pago.

En principio, los intereses de mora recogen los daños y perjuicios que ocasiona a un trabajador el retraso en el cobro de salarios, pero nada impide que si has sufrido un daño y perjuicio como consecuencia del impago también puedes reclamarlo.

Corresponderá al juez, en función del caso concreto, la obligación de ese pago por la empresa. Es cierto que este tipo de condenas son la excepción, pero existen.

Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha de 13 de diciembre de 2017 condenó a la empresa al abono de los gastos, intereses y comisiones bancarias sufridas por los trabajadores como consecuencia de los atrasos constantes en las nóminas.

¿Puedo solicitar un anticipo de la nómina?

Sí, se puede solicitar un anticipo de la nómina, pero sólo del importe de salario ya trabajado. Es decir, que si hoy es día 15 y no se cobra hasta el día uno del siguiente mes se puede solicitar el salario de los 15 días ya trabajados.

En cualquier caso, lo indicado anteriormente es lo que dice la legislación, por lo que el Convenio colectivo puede establecer el derecho del trabajador a solicitar no sólo anticipos de lo ya trabajado, sino como adelantos de la nómina o incluso préstamos.

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