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El recibo de la nómina
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al pago de salarios, indica que se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, es decir, lo que se conoce vulgarmente como una nómina.
Dicha nómina se ha de ajustar al modelo oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra.
Es cierto que, en la práctica, si no se utiliza el modelo oficial, pero el modelo de la empresa contiene toda la información correspondiente es suficiente.
Por lo tanto se puede utilizar otro modelo siempre que sea claro y contenga los diferentes conceptos retributivos, el coste empresarial, y las deducciones a la cotización y a la seguridad social que legalmente procedan.
En este artículo hablaremos del documento de la nómina, si estás interesado en conocer que día tienen que pagarte el salario, te recomiendo este artículo ¿Qué día tienen que pagarte la nómina?
El modelo
El modelo oficial de recibo de salarios se establece en la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, actualizado el 12 de noviembre de 2014 para que se incluyera en la nómina los costes empresariales del trabajador.
El modelo actual está establecido en la orden ESS/2098/2014. En este enlace podrás descargarte el modelo oficial en PDF. El anexo de dicha orden se establece todos los datos que ha de contener el recibo individual justificativo del pago de salarios:
- la identificación del empresario,
- identificación del trabajador,
- el periodo de liquidación,
- los devengos -percepciones salariales y no salariales-,
- las deducciones -aportación del trabajador a las cotizaciones de Seguridad Social,
- impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-,
- anticipos,
- valor de los productos recibidos en especie y otras deducciones
- el total a deducir, el líquido total a percibir, firma y sello de la empresa, fecha y «recibí».
No obstante, también serán válidos los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos incluidos en el modelo oficial ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida.
A este respecto, es muy significativa la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019 que establece la nómina debe de cumplir el principio de transparencia, en el sentido de que: «El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.»
En este mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de junio de 2024 en la que se estimó una demanda de los sindicatos que se solicitaba que todos los complementos incluidos en la nómina «tengan identificado origen, concepto, explicación de unidad, precio valor y número de unidades abonadas (diario o mensual), especialmente de los aspectos como atrasos, variables vacaciones».
¿Tiene que ser en papel o puede ser por correo electrónico?
La legislación laboral, en el citado artículo 29, establece la obligación de realizar el pago de manera puntual y documental. Por lo tanto, no existe alguna duda sobre la obligación empresarial de entregar una nómina.
En cuanto a la exigencia del papel, el Tribunal Supremo en la sentencia de uno de diciembre de 2016 considera que no es necesario la entrega en papel, pudiéndose enviar por correo electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder a la misma por los medios facilitados por la empresa.
Es decir, que si la empresa habilita un ordenador para el trabajador para que pueda disponer de las nóminas, éste puede ser un sistema válido. La anterior sentencia, viene a superar la jurisprudencia anterior del año 20111 en la que se entendía que la nómina si que ha de entregarse por escrito.
Por lo tanto, la empresa puede aportar la nómina al trabajador por mecanismos electrónicos, siempre que disponga de medios en la empresa para obtenerla, y al trabajador no le suponga ningún coste.
En este mismo sentido, la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 28 de abril de 2015, permite enviar la nómina al trabajador mediante correo electrónico o a través de intranet, siempre que el trabajador tenga acceso a ella en el centro de trabajo y en tiempo de trabajo y, por tanto, no suponga ninguna carga para él, como por ejemplo, puede suponer la obligación de tener que contratar el servicio de Internet en casa para poder visualizar los recibos de las nóminas.
A modo resumen, si el convenio lo permite o si lo pactan con los representantes de los trabajadores, la empresa puede entregar la nómina en un soporte que no sea físico siempre que el trabajador tenga acceso al mismo por un medio facilitado por la empresa que no le suponga carga ni coste alguno.
En defecto de acuerdo o pacto, aunque la empresa puede entregarlo en otro soporte, el trabajador puede exigir que la nómina sea entregada en papel.
¿Cada cuanto se ha de entregar las nóminas?
La nómina se ha de entregar con la misma periodicidad que el abono del salario, es decir, como mínimo cada mes, en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Esta obligación es independiente de que la empresa, por el motivo que sea, no abone el salario.
Es decir, que la persona trabajadora siempre tiene derecho a recibir su nómina por escrito, aunque conviene recordar que si no la cobra, nunca la debe firmar.
¿Qué pasa si no me entrega la nómina?
El incumplimiento de entregar la nómina en alguno de los soportes válidos anteriormente comentados es una infracción leve recogida en la LISOS, con una multa que oscila entre los 70 € y los 750 € que puede imponer la Inspección de trabajo.
Ante este incumplimiento empresarial, el trabajador puede interponer una denuncia ante la inspección de trabajo, o solicitar judicialmente a la empresa que le aporten las nóminas.
¿Se puede abonar mediante cheque o talón bancario?
El salario se puede abonar en efectivo o mediante cheque u talón bancario. Corresponde al empresario la opción entre el pago en metálico y el pago mediante talón o transferencia bancaria.
Lo que si que no puede obligar el empresario es a abrir una cuenta corriente en una determinada entidad financiera para poder cobrar el sueldo.
¿Tengo que firmar la nómina?
La firma de la nómina es una forma que tiene el empresario de acreditar que abona el salario al trabajador, en consecuencia, sólo ha de firmarse si se ha recibido la cantidad indicada en la misma.
En cualquier caso, si la nómina es abonada mediante transferencia bancaria, dicha transferencia también será una prueba válida a pesar de que no exista la firma del trabajador, y en dicho caso no será necesaria la firma del trabajador.
Por otro lado, firmarla no significa estar conforme, y si se le adeudan cantidades al trabajador, ya sea por que le corresponde un mayor salario por convenio o por la realización de horas extraordinarias no reflejadas en la nómina, la firma de la misma no significa aceptación o renuncia a una posible reclamación posterior.
Para que no exista ninguna duda sobre este extremo, el artículo 2 de la Orden Ministerial de diciembre de 1994 relativa al modelo de recibo individual de salarios indica que “La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.”
Conservación de las nóminas
Hay que tener en cuenta dos cuestiones, el plazo de un año para reclamar el salario que tiene el trabajador, y los cuatro años que tiene la Seguridad Social para reclamar cotizaciones sociales. Por lo que mínimo la empresa deberían conservarlas cuatro años.
Además, el artículo 3 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 establece la obligatoriedad de que las nóminas sean conservadas por la empresa por un periodo mínimo de cinco años:
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.
- Sentencia del Tribunal Supremo del 22 de 12 de 2011 (Nº de Recurso: 3/2011) ↩︎
Hola, buenas tardes.
En mi empresa acabamos de enterarnos que muchos trabajadores llevan mas de dos meses sin cobrar, acto seguido, nos han pagado el día 11 menos de la mitad de la nómina, transferidos a nuestras cuentas.
Importe a cuenta del salario del mes pasado.
Nuevamente nos entregan otra mínima cantidad el día 13. Mi pregunta es, ¿es legal pagar a poco a poco en metálico una nómina, y que se añada el pago al salario del mes siguiente y hacer firmar un papel a cuenta de trabajos realizados?
Nos queremos marchar más de un empleado. ¿cómo debemos actuar? ¿Como podemos reclamar que nos paguen la totalidad del salario a la baja del contrato? Porque varios se han marchado, pero no han cobrado. Los que se quedan van cobrando a poquito, y los que se van, tienen que mendigar que se les abone lo que les resta del salario. ¿que he de firmar y que no? ¿podria indicarme como he de proceder? Esto me tiene alteradisimo, con una carga de stress increible. GrACIAS por s labor.
La pregunta es amplia, cuando se adeuden más de cuatro nóminas o los retrasos sean continuados durante varios meses se puede solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del ET con derecho a indemnización por despido improcedente. Ahora mismo no habría causa para solicitar la extinción, y lo único sería reclamar el salario. Si marcháis, sería una baja voluntaria, y eso no impide que podáis reclamar los salarios ya generados.
Hola,estoy de baja médica no laboral 5 meses .
¿Es correcto que tengo que ir a la empresa para afirmar mis nóminas mientras estoy de baja?
¿Y es normal que ya no quieran pagar mediante transferencia bancaria?
¿Es correcto que tengo que ir a la empresa a afirmar los cheques?
¿Puedo denegar el pago con cheque y se aprobará si no voy a la empresa por los nóminas y el cheque?
No es habitual pagar con cheque las personas que que estan de baja.
Un saludo y gracias.
El estatuto permite pagar con cheque, pero si siempre ha pagado con transferencia no veo adecuado que ahora cambie el sistema. ¿Cómo paga a los demás trabajadores.?
Hola estoy de baja médica desde hace 4 meses.
Jefe, ¿puede pagarme la nómina con un cheque?
Es obligatorio acudir a la empresa para afirmar la nomina cuando esté baja médica ?
Gracias .
No se si lo abona así habitualmente, pero el estatuto sí que lo permite, al indica que: «El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.»
Hola, quiero saber si es correcto que en mi empresa pagen dos días antes de acabar el mes pero la nómina no la podamos ver hasta 10 o 15 días después, ya que últimamente a muchos no nos cuadran los pagos, pero no podemos corroborar con la nómina si es correcto por qué no la entregan simultáneamente al hacer los pagos. Gracias
No, no es correcto que no se entregue la nómina en el momento del abono.
Buenos días, Mi empresa, me envia por correo electrónico (a mi email personal) la nómina, sin embargo desde que llevo trabajando en esta empresa, nunca me la han enviado antes del 20 del mes siguiente (por ejemplo, la nómina de enero me la ingresaron el 27-01-2024, pero el detalle de la nómina no le he recibido hasta el 20-02-2024, tras yo reclamarle a recursos humanos de que no había recibido la nómina)
Esto nos sucede a todos los trabajadores
No es un comportamiento adecuado por parte de la empresa. Podéis interponer una denuncia en inspección de trabajo.
Hola.
Es conveniente firmar la nómina antes del ingreso de la cuantía de la misma?
Un saludo.
No, se firma cuando se ha cobrado no antes.
Mi empresa tarda 25 días desde que me paga hasta que me envía la nómina por correo. Es eso legal?
No, debería ser simultáneamente.
Hola, buenas. Tengo una duda, me han realizado el ingreso del salario, pero no me han dado ninguna nómina. Es obligatorio que la faciliten verdad?
Sí, siempre se debe entregar la nómina con el salario.
Hola! Estoy de baja hace unos meses por incapacidad temporal, estoy de baja por la seguridad social. Desde entonces,mi empresa no me ha dado ninguna nómina. Puedo reclamar mis nóminas?
Sí, puedes pedirle las nóminas.
Hola, estoy de baja médica desde hace ya unos 8 meses, he cobrado pero no tengo nóminas algunas de todos estos meses.
La empresa está obligada a entregar dichas nóminas aún estando de baja?
Gracias
Sí, si se mantiene la relación laboral se han de entregar nóminas.