El recibo de la nómina

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al pago de salarios, indica que se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, es decir, lo que se conoce vulgarmente como una nómina.

Dicha nómina se ha de ajustar al modelo oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra.

Es cierto que, en la práctica, si no se utiliza el modelo oficial, pero el modelo de la empresa contiene toda la información correspondiente es suficiente.

Por lo tanto se puede utilizar otro modelo siempre que sea claro y contenga los diferentes conceptos retributivos, el coste empresarial, y las deducciones a la cotización y a la seguridad social que legalmente procedan.

En este artículo hablaremos del documento de la nómina, si estás interesado en conocer que día tienen que pagarte el salario, te recomiendo este artículo ¿Qué día tienen que pagarte la nómina?

El modelo

El modelo oficial de recibo de salarios se establece en la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, actualizado el 12 de noviembre de 2014 para que se incluyera en la nómina los costes empresariales del trabajador.

El modelo actual está establecido en la orden ESS/2098/2014. En este enlace podrás descargarte el modelo oficial en PDF. El anexo de dicha orden se establece todos los datos que ha de contener el recibo individual justificativo del pago de salarios:

  • la identificación del empresario,
  • identificación del trabajador,
  • el periodo de liquidación,
  • los devengos -percepciones salariales y no salariales-,
  • las deducciones -aportación del trabajador a las cotizaciones de Seguridad Social,
  • impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-,
  • anticipos,
  • valor de los productos recibidos en especie y otras deducciones
  • el total a deducir, el líquido total a percibir, firma y sello de la empresa, fecha y «recibí».

No obstante, también serán válidos los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos incluidos en el modelo oficial ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida.

A este respecto, es muy significativa la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019 que establece la nómina debe de cumplir el principio de transparencia, en el sentido de que: «El contenido de la nómina debe ser transparente, esto es, de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.»

En este mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de junio de 2024 en la que se estimó una demanda de los sindicatos que se solicitaba que todos los complementos incluidos en la nómina «tengan identificado origen, concepto, explicación de unidad, precio valor y número de unidades abonadas (diario o mensual), especialmente de los aspectos como atrasos, variables vacaciones».

¿Tiene que ser en papel o puede ser por correo electrónico?

La legislación laboral, en el citado artículo 29, establece la obligación de realizar el pago de manera puntual y documental. Por lo tanto, no existe alguna duda sobre la obligación empresarial de entregar una nómina.

En cuanto a la exigencia del papel, el Tribunal Supremo en la sentencia de uno de diciembre de 2016 considera que no es necesario la entrega en papel, pudiéndose enviar por correo electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder a la misma por los medios facilitados por la empresa.

Es decir, que si la empresa habilita un ordenador para el trabajador para que pueda disponer de las nóminas, éste puede ser un sistema válido. La anterior sentencia, viene a superar la jurisprudencia anterior del año 20111 en la que se entendía que la nómina si que ha de entregarse por escrito.

Por lo tanto, la empresa puede aportar la nómina al trabajador por mecanismos electrónicos, siempre que disponga de medios en la empresa para obtenerla, y al trabajador no le suponga ningún coste.

En este mismo sentido, la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 28 de abril de 2015, permite enviar la nómina al trabajador mediante correo electrónico o a través de intranet, siempre que el trabajador tenga acceso a ella en el centro de trabajo y en tiempo de trabajo y, por tanto, no suponga ninguna carga para él, como por ejemplo, puede suponer la obligación de tener que contratar el servicio de Internet en casa para poder visualizar los recibos de las nóminas.

A modo resumen, si el convenio lo permite o si lo pactan con los representantes de los trabajadores, la empresa puede entregar la nómina en un soporte que no sea físico siempre que el trabajador tenga acceso al mismo por un medio facilitado por la empresa que no le suponga carga ni coste alguno.

En defecto de acuerdo o pacto, aunque la empresa puede entregarlo en otro soporte, el trabajador puede exigir que la nómina sea entregada en papel.

¿Cada cuanto se ha de entregar las nóminas?

La nómina se ha de entregar con la misma periodicidad que el abono del salario, es decir, como mínimo cada mes, en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Esta obligación es independiente de que la empresa, por el motivo que sea, no abone el salario.

Es decir, que la persona trabajadora siempre tiene derecho a recibir su nómina por escrito, aunque conviene recordar que si no la cobra, nunca la debe firmar.

¿Qué pasa si no me entrega la nómina?

El incumplimiento de entregar la nómina en alguno de los soportes válidos anteriormente comentados es una infracción leve recogida en la LISOS, con una multa que oscila entre los 70 € y los 750 € que puede imponer la Inspección de trabajo.

Ante este incumplimiento empresarial, el trabajador puede interponer una denuncia ante la inspección de trabajo, o solicitar judicialmente a la empresa que le aporten las nóminas.

¿Se puede abonar mediante cheque o talón bancario?

El salario se puede abonar en efectivo o mediante cheque u talón bancario. Corresponde al empresario la opción entre el pago en metálico y el pago mediante talón o transferencia bancaria.

Lo que si que no puede obligar el empresario es a abrir una cuenta corriente en una determinada entidad financiera para poder cobrar el sueldo.

¿Tengo que firmar la nómina?

La firma de la nómina es una forma que tiene el empresario de acreditar que abona el salario al trabajador, en consecuencia, sólo ha de firmarse si se ha recibido la cantidad indicada en la misma.

En cualquier caso, si la nómina es abonada mediante transferencia bancaria, dicha transferencia también será una prueba válida a pesar de que no exista la firma del trabajador, y en dicho caso no será necesaria la firma del trabajador.

Por otro lado, firmarla no significa estar conforme, y si se le adeudan cantidades al trabajador, ya sea por que le corresponde un mayor salario por convenio o por la realización de horas extraordinarias no reflejadas en la nómina, la firma de la misma no significa aceptación o renuncia a una posible reclamación posterior.

Para que no exista ninguna duda sobre este extremo, el artículo 2 de la Orden Ministerial de diciembre de 1994 relativa al modelo de recibo individual de salarios indica que “La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.”

Conservación de las nóminas

Hay que tener en cuenta dos cuestiones, el plazo de un año para reclamar el salario que tiene el trabajador, y los cuatro años que tiene la Seguridad Social para reclamar cotizaciones sociales. Por lo que mínimo la empresa deberían conservarlas cuatro años.

Además, el artículo 3 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 establece la obligatoriedad de que las nóminas sean conservadas por la empresa por un periodo mínimo de cinco años:

Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.

  1. Sentencia del Tribunal Supremo del 22 de 12 de 2011 (Nº de Recurso: 3/2011) ↩︎

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