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Solicitud a la empresa de un anticipo del salario ya trabajado (artículo 29.1 del Estatuto)
Para pedir por escrito a la empresa que te adelante el salario de los días que ya has trabajado, sin esperar al día de pago de la nómina.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cualquier momento antes del día de pago de la nómina.
- El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores te da derecho a cobrar anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin esperar al día de pago. No tienes que explicar para qué lo quieres.
- Solo de lo ya trabajado: si cobras el día 1 y hoy es 15, puedes pedir la parte de esos quince días. La ley no obliga a adelantar dinero por trabajo que todavía no has hecho.
- Lo que te anticipen se descuenta después en la nómina: no es dinero extra, es tu mismo salario cobrado antes.
- Mira tu convenio: muchos prevén adelantos de una o varias mensualidades o préstamos sin interés, que van más allá de la ley.
- También pueden pedirlo por ti tus representantes (comité o delegados/as de personal), si los autorizas.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de anticipo a cuenta del salario ya trabajado
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Conforme al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, solicito un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado: el salario correspondiente a los días trabajados desde el [fecha desde la que pides el anticipo] hasta hoy, por un importe de [importe que pides] euros, que se descontará de mi próxima nómina.
Solo si tu convenio prevé anticipos de mensualidades o préstamos. Si no, bórralo.Lo solicito también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio], que prevé [lo que prevé tu convenio].
Solo si necesitas el dinero en una fecha concreta. Si no, bórralo.Les ruego que me lo abonen antes del [fecha en que lo necesitas].
Les ruego que me lo ingresen en la cuenta en la que cobro la nómina, que me confirmen el pago por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [fecha desde la que pides el anticipo]
- El primer día que todavía no te han pagado: normalmente, el día 1 del mes en curso.
- [importe que pides]
- Una cantidad aproximada: tu salario mensual dividido entre los días del mes y multiplicado por los días trabajados. Puedes pedirlo en neto o en bruto, pero dilo; si dudas, escribe «el importe que corresponda» y deja que lo calcule la empresa.
- [lo que prevé tu convenio]
- Cópialo tal cual: «un anticipo de hasta una mensualidad», «un préstamo sin interés de hasta…». Si lo que pides es eso, ajusta también el párrafo anterior al importe del convenio.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- Te lo pagan
- Comprueba en la siguiente nómina que el anticipo aparece descontado por su importe exacto, ni más ni menos.
- No contestan o se niegan
- Recuérdales por escrito que el anticipo de lo ya trabajado es un derecho del artículo 29.1 del Estatuto. Y si después tampoco te pagan la nómina en su fecha, reclámala por escrito: desde el día siguiente al de pago ya se puede exigir, con el 10 % de interés por mora.
Los escritos que vienen después
2 comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Qué día tienen que pagarte la nómina? Plazos, anticipos, retrasos y multasLa ley no fija un día: la nómina se paga en la fecha del contrato, del convenio o de la costumbre, con un periodo máximo de un mes. Desde el día siguiente se puede reclamar, con un 10 % de interés anual, y el impago o los retrasos reiterados son infracción muy grave.
- ArtículoMi empresa no me paga: qué opciones tiene la persona trabajadoraSi la empresa no paga, se puede reclamar lo debido en un año con papeleta y demanda, denunciar a la Inspección para que la sancione y, si los impagos o retrasos son graves, pedir la extinción del contrato con indemnización y paro. Mientras el juzgado no la conceda, lo seguro es seguir trabajando o pedir una medida cautelar.
- ArtículoEl interés del 10 % por atraso en la nómina: cálculo, plazos y excepcionesSi la empresa te paga el salario tarde, le debes reclamar además un interés del 10 % anual de lo adeudado, calculado por el tiempo de retraso. El Tribunal Supremo lo aplica de forma objetiva, aunque la empresa discutiera la deuda, pero hay que pedirlo en la papeleta y en la demanda, y solo vale para conceptos salariales.
- ArtículoCómo reclamar salarios atrasados: plazo, intereses, monitorio y FogasaLos salarios que la empresa no paga se reclaman en el plazo de un año desde el día en que debió pagarlos, con una papeleta de conciliación y después una demanda, o con el proceso monitorio si la deuda es clara y no pasa de 15.000 euros. Se puede pedir además un 10 % anual de interés por el retraso y, si la empresa es insolvente, acudir al Fondo de Garantía Salarial.
- ArtículoCómo debe ser la entrega de la nómina: modelo, formato digital, firma y conservaciónLa empresa tiene que entregar cada mes un recibo de salarios que siga el modelo oficial (o el que fije el convenio) y que se entienda sin hacer cuentas. Puede darlo en formato digital si la persona trabajadora puede consultarlo e imprimirlo sin coste ni esfuerzo, y firmarlo solo acredita que se ha cobrado lo que pone, no que se esté de acuerdo.
- Artículo¿Puede la empresa descontarte una deuda de la nómina o del finiquito sin tu acuerdo?Sin tu acuerdo, la empresa solo puede descontarte una deuda de la nómina o del finiquito si es una deuda clara: de cuantía cierta, ya vencida y sobre la que no haya una discusión real. Si la deuda se discute de verdad (si se debe, cuánto o por qué), tiene que reclamarla en el juzgado, y si te la descuenta igualmente puedes reclamar su devolución.
- ArtículoDiferencias entre el salario bruto y el salario netoEl salario bruto es todo lo que la empresa paga por el trabajo; el neto es lo que llega a la cuenta después de descontar la cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora (el 6,50 % con contrato indefinido en 2026) y la retención del IRPF, que depende del sueldo y de la situación personal y familiar. Las indemnizaciones, el paro y las reclamaciones se calculan sobre el bruto.
- ArtículoExtinción por retrasos en el pago del salario: cuándo se puede pedirSi la empresa paga tarde o no paga, la persona trabajadora puede pedir al juzgado que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente y derecho a paro. Desde el 3 de abril de 2025 la ley dice que hay causa, en todo caso, si se deben tres mensualidades en un año o si hay seis meses de retrasos de más de quince días; por debajo de eso, decide el juzgado según la gravedad. Mientras tanto, hay que seguir trabajando.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.