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Escrito a la empresa pidiendo que te asigne funciones: sin trabajo (ocupación efectiva) o puesto vaciado
Para dejar constancia por escrito de que la empresa no te da trabajo, o te ha vaciado el puesto, y de que pides las tareas propias de tu puesto: es la prueba principal si después tienes que reclamar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto empiece la situación y, si sigue, cada cierto tiempo.
- Lo presentas tú a la empresa. Tienes derecho a la ocupación efectiva (artículo 4.2 a) del Estatuto de los Trabajadores): no basta con que te paguen, la empresa tiene que darte trabajo real de tu puesto.
- Sigue yendo a trabajar y cumpliendo tu horario aunque no te den tareas. Si dejas de ir, la empresa puede despedirte por ausencias y tu reclamación podría quedarse sin objeto.
- Escribe solo hechos concretos y con fechas: desde cuándo, qué hacías antes, qué haces ahora, qué has pedido y a quién. Sin insultos ni valoraciones: el escrito puede acabar en un juzgado.
- No toda falta de trabajo es ilegal: puede estar justificada, por ejemplo, mientras dura una investigación o un expediente disciplinario, o si aceptaste un permiso retribuido. Y tener menos trabajo del que querrías no es lo mismo que no tenerlo.
- No te niegues a las tareas propias de tu puesto que te encarguen: entonces la falta de trabajo sería cosa tuya y podría volverse en tu contra.
- Si la situación es grave y se alarga, puede permitirte pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (artículo 50.1 c) del Estatuto), pero tendrás que probarla: estos escritos, repetidos si hace falta, son la mejor prueba.
- Si la falta de trabajo empezó justo después de que reclamaras algo, apunta las dos fechas: puede ser un indicio de represalia.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de asignación de funciones
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] como [puesto y grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Desde el [fecha en que empezó la situación] no se me asignan las tareas propias de mi puesto. Hasta entonces me ocupaba de [funciones que hacías antes]; ahora [lo que haces ahora].
Solo si además te han quitado el acceso a herramientas, programas, clientes o proyectos. Si no, bórralo.Además, desde el [fecha en que te lo retiraron] no tengo acceso a [herramientas, programas, clientes o proyectos que te han retirado], que necesito para hacer mi trabajo.
Solo si ya lo habías pedido antes, de palabra o por escrito. Si no, bórralo.Ya lo he pedido antes, [fechas y forma de las peticiones anteriores], sin que se me haya asignado trabajo.
Sigo acudiendo a mi puesto y cumpliendo mi horario, a disposición de la empresa para hacer las tareas propias de mi puesto y de mi grupo profesional.
El artículo 4.2 a) del Estatuto de los Trabajadores me reconoce el derecho a la ocupación efectiva. Por ello, solicito que se me asignen las funciones propias de mi puesto y, si hay algún motivo para esta situación, que se me comunique por escrito.
Solo si quieres que lo sepa la representación de la plantilla. Si no, bórralo.Envío copia de este escrito al [comité de empresa o delegados/as de personal].
Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [funciones que hacías antes]
- Las tareas concretas que tenías (clientes, proyectos, responsabilidades). Es la comparación que demuestra que te han dejado sin trabajo.
- [lo que haces ahora]
- Descríbelo tal cual: «no tengo ninguna tarea», «solo me encargan [tarea]» o «me encargan tareas que no son de mi puesto, como [tarea]».
- [fechas y forma de las peticiones anteriores]
- Por ejemplo: «de palabra a [cargo de la persona] el [fecha] y por correo electrónico el [fecha]». Guarda esos correos.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- También vale el correo electrónico a tu responsable y al departamento de personal, guardando el envío y las respuestas.
- Si la situación sigue, repite el escrito cada cierto tiempo (por ejemplo, cada mes) y guarda todas las copias juntas, por fechas.
Qué puede pasar después
- La empresa te asigna funciones
- Guarda la respuesta. Si vuelve a pasar, presenta un nuevo escrito con las fechas.
- La empresa te da un motivo (una investigación, una reorganización)
- Pide por escrito que lo concrete y cuánto va a durar. Si la situación se alarga sin justificación, sigue dejando constancia.
- No contesta o todo sigue igual
- Repite el escrito, comunícalo a la representación de la plantilla y valora denunciar ante la Inspección de Trabajo: lo que comprueba la Inspección pesa mucho en un juicio.
- La situación es grave y se alarga
- Puedes pedir la extinción del contrato con indemnización: primero papeleta de conciliación y después demanda. Mientras tanto, sigue trabajando; si seguir te perjudica gravemente, con la demanda se puede pedir al juzgado que te exima de ir mientras dura el pleito.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa sigue sin darte trabajo.
- DocumentoPapeleta de conciliación para extinguir el contrato por otro incumplimiento grave de la empresa (artículo 50)Si la situación es grave y quieres irte con indemnización.
- DocumentoDemanda de extinción del contrato por otro incumplimiento grave de la empresa (artículo 50)Si no hay acuerdo en la conciliación.
- DocumentoDemanda de tutela de derechos fundamentalesSi la falta de trabajo es una represalia o un trato degradante y quieres seguir en la empresa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoOcupación efectiva: ¿puede la empresa tenerte sin trabajo? Derechos y qué pedirTienes derecho a que la empresa te dé trabajo real, no solo a cobrar. Si te deja sin tareas de forma grave, injustificada y prolongada, puedes pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente y, si hay represalia o trato degradante, una indemnización por daños. Mientras se tramita, la regla es seguir trabajando.
- ArtículoExtinción por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50): requisitos y riesgosEl artículo 50 del Estatuto permite pedir al juzgado que extinga el contrato cuando la empresa incumple de forma grave, con la indemnización del despido improcedente y derecho a paro. Lo decide el juez, no la persona trabajadora: por regla general hay que seguir trabajando hasta la sentencia, salvo que el juzgado autorice dejar de ir con una medida cautelar.
- ArtículoMovilidad funcional: cuándo puede la empresa cambiarte de funciones y qué cobrasLa empresa puede cambiarte de tareas dentro de tu grupo profesional sin dar explicaciones, siempre que respete tu titulación y tu dignidad. Para ponerte a hacer funciones de otro grupo, superior o inferior, necesita razones técnicas u organizativas, solo por el tiempo imprescindible y avisando a la representación; si son superiores cobras más, y si son inferiores conservas tu sueldo.
- ArtículoRetirar funciones y plus tras la baja médica: nulo por discriminaciónEl Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma que es nula por discriminación por razón de enfermedad la decisión de Securitas de quitar a un vigilante sus funciones de jefe de equipo y el plus el mismo día en que volvía de la baja. La empresa alegó una «reorganización operativa» que no probó, y tuvo que reponerle y pagarle 7.501 euros de indemnización.
- ArtículoAcoso laboral: qué hacer, cómo demostrarlo y qué puedes reclamarEl acoso laboral es un hostigamiento que ataca tu dignidad o tu salud, no un simple conflicto con el jefe o con un compañero. Puedes activar el protocolo de la empresa, denunciar a la Inspección, demandar por vulneración de derechos fundamentales para que cese y te indemnicen, o pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente. La clave es la prueba: hay que aportar indicios sólidos, y la mayoría de demandas se pierden por no tenerlos.
- ArtículoDesobedecer una orden de la empresa: cuándo te pueden sancionar o despedirPor regla general hay que cumplir las órdenes de la empresa y reclamar después: negarse puede costar una sanción y, si la desobediencia es grave, el despido. Solo se puede desobedecer sin castigo una orden claramente ilegal, que ponga en peligro la salud o atente contra la dignidad, y aun así el riesgo es alto si un juzgado no lo ve igual.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- ArtículoValor probatorio del acta de la Inspección de Trabajo: qué prueba y qué noLo que el inspector o la inspectora comprueba en persona y deja escrito en el acta se tiene por cierto mientras nadie pruebe lo contrario. Esa presunción no alcanza a sus opiniones jurídicas ni a lo que otros le cuentan, y el juez valora el acta junto con el resto de pruebas.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 50Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.