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Readmisión tras un despido improcedente: tus derechos y qué hacer si no te readmiten

Si el despido se declara improcedente y la empresa elige readmitirte (o no elige a tiempo), vuelves a tu puesto en las mismas condiciones y cobras todo lo que dejaste de ganar desde el despido. Si no te readmite, lo hace tarde o en peores condiciones, pides la ejecución en 20 días y el juzgado extingue el contrato con indemnización, salarios hasta esa fecha y, a veces, una indemnización adicional.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Si un despido se declara improcedente y la empresa elige readmitirte, o deja pasar los cinco días sin elegir, vuelves a tu puesto en las mismas condiciones que tenías y cobras todo lo que dejaste de ganar desde el despido hasta que vuelves.

Si la empresa no te readmite, lo hace tarde o en peores condiciones, tienes 20 días para pedir al juzgado la ejecución: el juez declarará extinguido el contrato y te reconocerá la indemnización, los salarios hasta esa fecha y, si hubo perjuicios, una indemnización adicional.

Cuándo hay readmisión

Cuando el despido es improcedente, la empresa elige en cinco días desde que le notifican la sentencia entre readmitirte o pagarte la indemnización (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). Si no dice nada, la ley entiende que readmite.

Y la opción por pagar tiene que ser expresa: ingresar el dinero en el juzgado sin decir nada más no sirve, y la empresa queda obligada a readmitir (Supremo, abril de 2022).

Si eres representante legal o delegado/a sindical, o lo dice tu convenio, eliges tú. Todo esto se explica con detalle en la guía del despido improcedente.

En la Administración, el personal laboral fijo despedido por una falta muy grave tiene derecho a la readmisión si el despido se declara improcedente; lo explica la guía del despido del personal laboral de la Administración.

Qué recuperas al ser readmitido

La readmisión borra el despido: el contrato sigue como si no se hubiera interrumpido. Eso significa:

  • Salarios desde el despido hasta la vuelta. Primero, los salarios de tramitación: lo que habrías cobrado desde el despido hasta que te notifican la sentencia (artículo 56.2 del Estatuto). Después, los salarios desde esa notificación hasta el día en que te reincorporas (artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si mientras tanto trabajaste en otra empresa y la empresa lo prueba, lo cobrado allí se descuenta. Cómo se calculan y cuándo los paga el Estado se explica en la guía de los salarios de tramitación.
  • Alta y cotización por todo ese periodo, que cuenta como cotizado a todos los efectos (artículo 268.6 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Vacaciones. El tiempo que duró el pleito genera vacaciones, porque si no trabajaste fue por un despido declarado ilícito, no por tu voluntad. Lo dijo el Supremo en un despido colectivo nulo (Supremo, mayo de 2021) y lo aplicó después a una readmisión tras despido improcedente (Supremo, enero de 2023).
  • Antigüedad: el periodo cuenta, porque el contrato no se rompió.

Lo que hay que devolver: si el despido era objetivo y cobraste los 20 días por año, con la readmisión tienes que devolver esa indemnización o se descuenta de lo que te deben (artículo 53.5 b) del Estatuto).

El finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte de pagas extra) no se devuelve, porque ya era tuyo.

Cuándo y cómo te tienen que reincorporar

La empresa tiene que comunicarte por escrito, en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha en que debes volver, dejando al menos tres días desde que recibes el escrito (artículo 278).

Ese plazo corre aunque la sentencia no sea firme, y si la empresa se pasa, la readmisión es irregular aunque luego te ofrezca volver (Supremo, septiembre de 2025).

Cómo se cuentan esos plazos y qué hacer en cada caso se explica en la guía sobre el plazo para reincorporar tras un despido improcedente.

La reincorporación tiene que ser en las mismas condiciones: mismo puesto o equivalente, misma jornada, mismo salario y mismo centro. Si el centro ha cerrado, la empresa no puede ofrecerte como readmisión un traslado a otra ciudad (Supremo, junio de 2022).

Si no te readmiten o te readmiten mal

Hay tres situaciones: la empresa no te comunica nada, te comunica una fecha y no te deja volver, o te readmite en condiciones distintas (otro puesto, menos horas, menos sueldo, otro centro lejano).

En las tres tienes que pedir la ejecución al juzgado que dictó la sentencia, por escrito. Los plazos son de 20 días (artículo 279):

  1. Desde la fecha que te fijaron para volver, si no te dejaron reincorporarte.
  2. Desde que terminan los diez días sin que te comunicaran fecha.
  3. Desde el día en que te reincorporaste, si la readmisión fue irregular.

Son plazos de prescripción, y si te retrasas pierdes los salarios de los días que pasen entre el final de los 20 días y tu escrito.

En ningún caso puedes pedirlo después de tres meses desde que la sentencia es firme.

Los salarios de tramitación que ya fija la sentencia son otra cosa: son dinero, y su ejecución tiene el plazo de un año (Supremo, noviembre de 2016).

El juzgado cita a las partes en cinco días; si no acudes, te tiene por desistido/a, y si no acude la empresa, se celebra sin ella (artículo 280).

En tres días dicta un auto que, si se prueba que no hubo readmisión o que fue irregular (artículo 281.2):

  • Extingue el contrato en la fecha del auto.
  • Te reconoce la indemnización del despido improcedente, contando como tiempo trabajado el que pasa hasta el auto, y los salarios de tramitación.
  • Puede añadir una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, según las circunstancias y los perjuicios. No es automática: hay que pedirla y probar perjuicios concretos, y los tribunales la niegan si solo se alega el incumplimiento (Superior de Cataluña, junio de 2026).
  • Condena a la empresa a pagar los salarios desde la notificación de la primera sentencia de improcedencia hasta el auto.

Ejemplos de los dos lados.

Una empresa que optó por readmitir cuando ya no podía hacerlo en las mismas condiciones acabó condenada a pagar la indemnización y casi 38.000 euros de salarios hasta el auto (Superior de Andalucía, noviembre de 2021).

Otra reincorporó a un trabajador, tras un despido nulo, con menos jornada y menos sueldo, y el Tribunal Superior le obligó a reponerlo a tiempo completo y a pagar las diferencias (Superior de Extremadura, julio de 2026).

En cambio, organizar el horario o pedir que se entreguen las llaves y la recaudación en la sede no son cambios sustanciales y no hacen irregular la readmisión (Superior de Madrid, octubre de 2012).

Y una readmisión con el retorno organizado desde el extranjero no se tachó de irregular por cómo se fijó la fecha (Supremo, febrero de 2026).

En el despido nulo el sistema es distinto: la readmisión es obligatoria y el juzgado ordena reponerte en tres días (artículos 282 a 284). Se explica en la guía del despido nulo.

Si la readmisión es imposible

A veces readmitir no es posible por razones objetivas, no por lo que prefiera la empresa o la persona trabajadora:

  • La empresa o el centro ha cerrado. Si ya se sabe en el juicio, puedes pedir que la propia sentencia declare extinguido el contrato, con la indemnización calculada hasta la sentencia (artículo 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y los salarios de tramitación hasta esa fecha (Supremo, noviembre de 2022). Vale aunque la empresa tenga centros en otras ciudades (Supremo, junio de 2022). Si el cierre llega después de la sentencia, el juez extingue el contrato por auto con la indemnización y los salarios del artículo 281.2 (artículo 286.1).
  • Incapacidad permanente. Si antes de la sentencia te declaran en incapacidad permanente total, la empresa ya no puede readmitirte y la condena se limita a la indemnización, calculada a la fecha del despido (Supremo, noviembre de 2022).
  • Jubilación. También impide la readmisión, pero no quita el derecho a la indemnización ni obliga a devolver lo cobrado al despedir (Supremo, junio de 2022).

La imposibilidad tiene que ser real. El Supremo negó la extinción en sentencia a un trabajador al que la propia empresa había vuelto a contratar poco después: si puede readmitir, la empresa conserva su derecho a elegir (Supremo, febrero de 2026).

Que hayas encontrado otro empleo no hace imposible la readmisión: lo que cobraste allí solo se descuenta de los salarios de tramitación.

Mientras la empresa recurre

Si la empresa opta por readmitir y recurre la sentencia, o recurres tú, durante el recurso la empresa tiene que pagarte el mismo salario y tú sigues trabajando, salvo que la empresa prefiera pagarte sin que trabajes (artículo 297).

Es la ejecución provisional, y conviene pedirla al juzgado en cuanto sepas que hay recurso: quien no la pidió perdió esos salarios (Supremo, octubre de 2023).

En esta fase no se puede extinguir el contrato; lo que se garantiza es el salario (Supremo, junio de 2025). Y la empresa no puede cortar ese pago despidiéndote otra vez por las mismas razones (Supremo, octubre de 2023).

Mientras dura la ejecución provisional, el paro queda suspendido. Si el recurso de la empresa prospera y el despido se declara procedente, no devuelves los salarios cobrados y conservas los que se devengaron y no te pagaron (artículo 300).

Vuelves a estar en situación de desempleo y puedes pedir el paro en los 15 días hábiles siguientes.

Si la empresa optó por la indemnización y recurre, no hay readmisión mientras se resuelve el recurso y estás en situación de desempleo (artículo 111).

El paro que cobraste

Si te readmiten, el paro cobrado durante el pleito pasa a ser indebido, pero no lo devuelves tú: la empresa lo ingresa al Servicio Público de Empleo Estatal descontándolo de los salarios que te debe, con el límite de esos salarios.

Solo si el paro fue mayor que los salarios te reclamarán la diferencia (artículo 268.5 b) de la Ley General de la Seguridad Social) (Superior de Canarias, octubre de 2024).

Si la empresa no te readmite y el juez extingue el contrato, y no estabas cobrando el paro, empiezas a cobrarlo desde la fecha del auto (artículo 268.5 c).

¿Puedes negarte a volver?

Si la readmisión es regular (en plazo y en las mismas condiciones), no volver tiene consecuencias serias: la empresa puede tratarlo como una baja voluntaria y no tendrás paro, porque la ley no considera en situación de desempleo a quien, comunicada la fecha de reincorporación, no vuelve; ni a quien, si la empresa no le readmite, no pide la ejecución en los plazos del artículo 279 (artículo 267.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social).

Durante el recurso es distinto: negarte sin justificación a volver te hace perder los salarios de ese periodo (artículo 299), pero no el contrato.

Cuando la sentencia es firme, la empresa tiene que volver a comunicarte por escrito la fecha de reincorporación en diez días; si no lo hace, la readmisión es irregular (Supremo, julio de 2020).

Si dudas de que la readmisión sea regular, lo prudente es presentarte el día fijado, dejar constancia por escrito de las condiciones que te ofrecen y, si no son las de antes, pedir la ejecución dentro de los 20 días.

Pasos

  1. Tras la sentencia, vigila los cinco días de la opción y, si la empresa calla o elige readmitir, los diez días para que te comunique la fecha.
  2. Si te dan fecha, preséntate y guarda copia de todo: la comunicación, el puesto y el horario que te asignan.
  3. Si no hay comunicación, no te dejan volver o las condiciones son peores, presenta el escrito de ejecución en 20 días.
  4. Si la empresa recurre, pide la ejecución provisional para cobrar mientras tanto.
  5. Si cobrabas el paro, comunica la readmisión al Servicio Público de Empleo Estatal: la regularización la hace la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que devolver el paro si me readmiten?

No directamente. La empresa ingresa al Servicio Público de Empleo lo que cobraste de paro y lo descuenta de los salarios que te debe. Solo si el paro fue mayor que esos salarios te reclamarán la diferencia.

¿Me pueden readmitir en otro centro o con otro horario?

La readmisión tiene que ser en las mismas condiciones que antes del despido. Un traslado a otra localidad o una rebaja de jornada o de sueldo la convierten en irregular; un ajuste menor de organización, normalmente no.

¿Qué pasa con las vacaciones del tiempo que estuve despedido?

Si te readmiten, ese tiempo genera vacaciones: el Supremo lo considera tiempo de actividad, porque no trabajaste por culpa de un despido ilícito.

Me despidieron por causas objetivas y cobré 20 días por año. Si me readmiten, ¿lo devuelvo?

Sí. Con la readmisión el contrato sigue vivo y la indemnización cobrada se devuelve o se descuenta de lo que te debe la empresa. El finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas) no se devuelve.

Encontré otro trabajo mientras duraba el juicio, ¿pierdo la readmisión?

No. Tener otro empleo no hace imposible la readmisión. Lo que hayas cobrado en el otro trabajo se descuenta de los salarios de tramitación si la empresa lo prueba. Si decides no volver, mira antes qué pasa con el paro.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Indemnización, salarios de tramitación y readmisión

Ver toda la guía de Despido →

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11 comentarios

  1. Javier Martinez

    Hola Alejandro. Muchas gracias por tus extensas y claras explicaciones sobre la legislación laboral para personas no formadas en derecho, como es mi caso.

    Qué ha pasado con la sentencia en 2020 de un juzgado de Madrid que entendía que el derecho de readmisión/indemnización nunca podía recaer sobre el empleador y que ese artículo de la ley española contravenía normas internacionales?

    Ha habido alguna modificación de la ley general de trabajadores por esto? Se ha elevado esta cuestión? O ha habido respuesta a esta sentencia?

    Muchas gracias!

    Javier

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no habido cambios normativos ni, que yo conozca, más sentencias que hayan seguido esa línea. Por lo menos no existe ninguna sentencia de Tribunales Superiores de Justicia ni Supremo.

      Responder
  2. Benji

    Buenas tardes, estoy de baja médica y la empresa igualmente me ha echado junto a otros compañeros.

    Mi pregunta es: si me voy a otra empresa a trabajar, qué pierdo la antigüedad desde el momento que me dan de alta en el nuevo trabajo? Pero igualmente cuando llegue el Juicio me tiene que pagar hasta la fecha que no estaba trabajando?

    Vamos en líneas generales no sé si merece le pena empezar en un nuevo empleo o esperar al Juicio.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que te refieres a una posible reincorporación. En dicho caso los salarios de tramitación se verán reducidos por el salario que percibas en este nuevo empleo, pero también habría que estudiar las posibilidades de despido nulo o de reincorporación.

      Responder
  3. Anónimo

    Muchísimas gracias

    Responder
  4. JOSE MANUEL

    Buenos días, no habiéndose fijado en la demanda de improcedencia la cuantía de la indemnización (se indica salario día), en la sentencia fijándose el quantúm definitivo en caso de que la empresa opte por la no readmisión, dicha cantidad, ¿es susceptible de ser recurrida? ¿Sería un incidente en el mismo procedimiento, habría que acudir en suplicación, o sería un ordinario aparte?

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Recurso de suplicación, salvo que la indemnización esté mal calculada respecto a los hechos probados y se solicite una aclaración de la demanda, pero es raro que eso ocurra. La indemnización no se suele indicar en la demanda, sino que se indica el salario regulador y la antigüedad.

      Responder
  5. Xisco

    Buenos dias , mi pregunta es : en caso de despido improcedente y opciòn de readmisiòn ( representante sindical ) la retribuciòn de las pagas extras se abonan el 100 por 100 o se aplica el criterio de devengo desde el primer dia de reanudaciòn del trabajo . Gracias . Tengo por convenio colectivo derecho a cuatro pagas extras de abono trimestral y devengo anual . Si me reincorporara el 1 de marzo ese mismo mes cobraria la extra entera ? .

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se aplica el criterio de devengo, es decir, percibirás la parte generada teniendo en cuenta que durante la tramitación judicial del despido has generado paga extra. Es decir, no puedes cobrar más ni menos paga extra de la que te corresponde por haber existido un despido.

      Responder
  6. david

    Buenos dias!! Mi pregunta es: Un trabajador de una fabrica es despediido por causas objetivas y el trabajador despues trabaja de funcionario publico, si despues en el juicio se declara la improcedencia y la empresa opta por la readmision a sabiendas que es funcionario y no puede volver a la empresa y asi no pagarle la imdennizacion, la empresa prodria hacerlo o eso es fraudulento o readmision irregular y se podia revocar esa readmision y que se procediera a abonar la imdenizacion.

    gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Tal y como está ahora la legislación, la persona trabajadora no puede negarse a la readmisión por estar trabajando en otro sitio, aunque sea funcionario.

      Responder

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 56Estatuto de los TrabajadoresOpción en cinco días, readmisión presunta si la empresa calla y salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia; el 56.4, opción de representantes; el 56.5, salarios a cargo del Estado.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • Artículo 281.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAuto que resuelve la no readmisión o la readmisión irregular: extinción en la fecha del auto, indemnización, adicional de hasta 15 días por año con tope de 12 mensualidades y salarios hasta el auto.Cambio reciente: Letra b) del apartado 2 modificada por la Ley 3/2012 (desde 8-07-2012).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

    a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

    b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

    c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

    Ver el artículo 281 completo

  • Artículo 286.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialReadmisión imposible por cese o cierre de la empresa u otra causa material o legal: auto que extingue con indemnización y salarios.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.

    Ver el artículo 286 completo

  • Artículo 278Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialComunicación escrita de la fecha de reincorporación en 10 días, con al menos 3 de margen; salarios hasta la readmisión.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 278. Readmisión del trabajador.

    Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

    Ver el artículo 278

  • Artículo 279Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazos de 20 días para pedir la ejecución, tope de tres meses desde la firmeza, plazos de prescripción.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.

    1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

    a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

    b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.

    c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

    2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

    3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.

    Ver el artículo 279

  • Artículo 280Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialIncidente de no readmisión: vista en cinco días; si no acude la persona trabajadora, se la tiene por desistida.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 280. Incidente de no readmisión.

    Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

    El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

    Ver el artículo 280

  • Artículo 110.1 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi consta que la readmisión no es realizable, la sentencia puede extinguir el contrato a petición de la persona trabajadora, con indemnización calculada hasta la sentencia.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 3/2012 (desde 8-07-2012).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

    b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

    Ver el artículo 110 completo

  • Artículo 297Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEjecución provisional: mientras se recurre, la empresa que optó por readmitir paga el salario y la persona trabaja salvo que la empresa prefiera pagar sin trabajo; se suspende el paro.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 297. Ejecución provisional de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.

    1. Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.

    Lo anteriormente dispuesto también será aplicable cuando, habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador.

    2. La misma obligación tendrá el empresario si la sentencia hubiera declarado la nulidad del despido o de la decisión extintiva de la relación de trabajo; sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieran adoptarse, en especial para la protección frente al acoso, en los términos del apartado 4 del artículo 180.

    3. Si el despido fuera declarado improcedente y la opción, correspondiente al trabajador, se hubiera producido en favor de la readmisión, se estará a lo dispuesto por el apartado 1 de este artículo.

    4. En los supuestos a que se refieren los apartados anteriores se suspenderá el derecho a la prestación por desempleo en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    Ver el artículo 297

  • Artículo 299Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialNegarse sin justificación a volver durante el recurso hace perder los salarios de ese periodo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 299. Incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de readmisión.

    El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios acarreará la pérdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores.

    Ver el artículo 299

  • Artículo 300Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi el recurso de la empresa prospera, no se devuelven los salarios cobrados en la ejecución provisional.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 300. Revocación de la sentencia favorable al trabajador.

    Si la sentencia favorable al trabajador fuere revocada en todo o en parte, éste no vendrá obligado al reintegro de los salarios percibidos durante el período de ejecución provisional y conservará el derecho a que se le abonen los devengados durante la tramitación del recurso y que no hubiere aún percibido en la fecha de la firmeza de la sentencia.

    Ver el artículo 300

  • Artículo 53.5 b)Estatuto de los TrabajadoresEn el despido objetivo improcedente con readmisión hay que devolver la indemnización cobrada.Cambio reciente: Artículo 53 en la versión de la Ley Orgánica 1/2025 (desde 3-04-2025), que no tocó el apartado 5.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:

    b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículos 268.5 y 268.6Ley General de la Seguridad SocialParo cobrado y readmisión: la empresa lo ingresa descontándolo de los salarios; alta y cotización por el periodo de salarios de tramitación; paro desde el auto si el juzgado extingue.Cambio reciente: Artículo en la versión de la Ley 3/2023 (desde 2-03-2023), que solo cambió el apartado 1.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

    a) Cuando el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización o, en su caso, la de la resolución judicial.

    b) Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquella no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 284 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

    En tal caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

    A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 295.1, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

    c) En los supuestos a que se refieren los artículos 281.2 y 286.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el trabajador no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.

    En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra a) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.

    6. En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

    Ver el artículo 268 completo

  • Artículo 267.2 c)Ley General de la Seguridad SocialNo hay situación legal de desempleo si, comunicada la fecha de reincorporación, no se vuelve, o si no se ejercen las acciones del artículo 279.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Ver el artículo 267 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué hago si la empresa no me readmite, lo hace tarde o en peores condiciones?

¿Qué pasa si la readmisión es imposible (cierre, incapacidad permanente, jubilación)?