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En ejecución provisional no cabe extinguir el contrato: solo pagar el salario

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de junio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ejecución provisional busca garantizar el salario mientras se resuelven los recursos, y la empresa puede mantener la prestación de servicios o abonar la retribución sin exigir trabajo: extinguir el contrato en esa fase es una medida irreversible reservada a la ejecución definitiva de sentencias firmes.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo 26 de junio de 2025 - ejecución provisional en despido improcedente y prohibición de extinguir el contrato.

Qué pasó

Un delegado de personal fue despedido al asumir la entidad local la limpieza viaria, servicio antes gestionado por una contratista.

El juzgado declaró el despido improcedente con condena al ayuntamiento, pero el Tribunal Superior de Justicia trasladó la obligación de readmisión a la contratista.

Durante la ejecución provisional, la empresa ofreció la reincorporación en una localidad situada a 135 kilómetros, lo que el trabajador rechazó.

El Tribunal Superior de Justicia entendió que existía una imposibilidad material de readmisión y acordó extinguir la relación laboral, fijando indemnización y salarios, pese a que la sentencia aún no era firme.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo anula la extinción acordada en fase provisional.

Razona que la ejecución provisional tiene como objetivo garantizar que el trabajador perciba su salario mientras se resuelven los recursos, y que la empresa puede mantener la prestación de servicios o abonar la retribución sin exigir trabajo.

Cuando la opción ofrecida implicaba un traslado de 135 kilómetros, esa alternativa no podía considerarse válida y la empresa debía cumplir con el pago de los salarios.

Insiste en que la extinción del contrato solo puede acordarse en ejecución definitiva de sentencias firmes, y que hacerlo en fase provisional es una medida irreversible que vulnera la tutela judicial efectiva.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara improcedente el despido
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: acuerda extinguir la relación en ejecución provisional
  3. CasaciónTribunal Supremo · 26 de junio de 2025: estima el recurso y anula la extinción

El fallo

Estima el recurso y anula la extinción acordada en ejecución provisional.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 297Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla ejecución provisional garantiza el salario y no permite medidas irreversibles como la extinción del contrato
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 297. Ejecución provisional de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.

    1. Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.

    Lo anteriormente dispuesto también será aplicable cuando, habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador.

    2. La misma obligación tendrá el empresario si la sentencia hubiera declarado la nulidad del despido o de la decisión extintiva de la relación de trabajo; sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieran adoptarse, en especial para la protección frente al acoso, en los términos del apartado 4 del artículo 180.

    3. Si el despido fuera declarado improcedente y la opción, correspondiente al trabajador, se hubiera producido en favor de la readmisión, se estará a lo dispuesto por el apartado 1 de este artículo.

    4. En los supuestos a que se refieren los apartados anteriores se suspenderá el derecho a la prestación por desempleo en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    Ver el artículo 297

  • Artículo 281Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla extinción del contrato queda reservada a la ejecución definitiva de sentencias firmes
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 281. Auto de resolución del incidente.

    1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

    2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

    a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

    b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

    c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

    Ver el artículo 281

  • También se citan
  • Artículo 286Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialimposibilidad de readmisión en ejecución definitiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.

    2. En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281.

    Ver el artículo 286

  • Artículo 1134Código Civilcumplimiento de la obligación cuando la prestación resulta imposible
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1134.

    El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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