InicioModelos de escrito › Salario y nómina
Escrito a la empresa pidiendo el mismo salario que compañeros/as que hacen el mismo trabajo
Para dejar constancia de que cobras menos que compañeros/as que hacen tu mismo trabajo, pedir a la empresa la causa de la diferencia y la equiparación, y abrir así la reclamación.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto conozcas la diferencia; las cantidades que se reclamen prescriben, en general, al año.
- No toda diferencia de salario es ilegal. La empresa puede pagar más a una persona por una razón objetiva: otras funciones o responsabilidades, experiencia útil para el puesto, un pacto individual por encima del convenio o un complemento que conservan quienes ya lo cobraban. Lo que la ley prohíbe es pagar menos por un trabajo igual o de igual valor sin justificación o por un motivo discriminatorio (sexo, edad, origen y los demás del artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Compara bien antes de escribir: tus funciones reales, tu grupo o categoría, tu jornada y cada concepto de tu nómina con los de las personas con quienes te comparas. La diferencia tiene que ser por el mismo trabajo.
- Averigua de dónde sale la diferencia: del convenio, de un pacto de empresa o de algo que la empresa paga por su cuenta. Cambia mucho la respuesta: si es una mejora voluntaria que la empresa daba solo a quienes ya estaban y no hay indicios de discriminación, lo normal hoy es perder la reclamación.
- Si sospechas que la diferencia es por razón de sexo, la empresa tiene que llevar un registro retributivo con los salarios medios por sexo y por grupo o puesto. Si hay comité o delegados/as, accedes a través de ellos; si no, puedes pedir los porcentajes a la empresa.
- Si lo que pasa es que haces funciones de un grupo superior al tuyo, el escrito adecuado es otro: la solicitud del grupo profesional superior y de las diferencias.
- Las cantidades que reclames prescriben, en general, al año (artículo 59 del Estatuto): este escrito deja constancia de la reclamación, pero no esperes indefinidamente a la respuesta.
- Reclamar la igualdad de trato está protegido: las represalias por hacerlo son nulas (artículo 17.1 del Estatuto).
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de equiparación salarial y de la causa de la diferencia
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el puesto de [puesto de trabajo], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Desempeño las mismas funciones que [compañeros/as con quienes te comparas], con la misma categoría o grupo profesional y en las mismas condiciones: [funciones que hacéis igual].
Sin embargo, cobro menos que ellos/as. En concreto, [diferencia salarial que has detectado].
Solo si la diferencia se debe a que entraste en la empresa después. Si no, bórralo.Según me consta, la única diferencia entre nosotros/as es la fecha de ingreso en la empresa: ellos/as entraron antes y yo a partir del [fecha de ingreso que marca la diferencia]. La fecha de ingreso, por sí sola, no justifica pagar distinto por el mismo trabajo.
Solo si las personas que cobran más son de otro sexo. Si no, bórralo.Las personas que cobran más por el mismo trabajo son [hombres o mujeres]. El artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a pagar la misma retribución por un trabajo de igual valor, sin discriminación por razón de sexo en ninguno de sus elementos.
Solo si tienes un contrato temporal y cobras menos que el personal indefinido. Si no, bórralo.Mi contrato es temporal y las personas con quienes me comparo son indefinidas. El artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las personas con contrato temporal los mismos derechos que a las indefinidas.
Por ello, les pido que me expliquen por escrito la causa concreta de esa diferencia y, si no existe una razón objetiva que la justifique, que me abonen el mismo salario que a mis compañeros/as desde la próxima nómina, así como las diferencias dejadas de cobrar desde el [fecha desde la que reclamas las diferencias].
Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida. Este escrito no supone renunciar a ninguna de las acciones que me corresponden.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [compañeros/as con quienes te comparas]
- Puedes identificarlos por su puesto o grupo («el resto de los oficiales de primera del turno de mañana», «las personas contratadas antes de 2020 en mi sección») sin dar nombres ni cifras de su nómina que no conozcas por una vía legítima.
- [funciones que hacéis igual]
- Las tareas que de verdad haces, no solo las del contrato: «atención al público, caja y reposición», «mantenimiento de las líneas 1 a 3». Es lo que la empresa intentará discutir.
- [diferencia salarial que has detectado]
- El concepto y, si lo sabes, la cantidad: «mi salario base es de [importe] y el suyo de [importe]», «ellos/as cobran un plus de [nombre del plus] que yo no cobro», «no me aplican la tabla salarial de [tabla]». Si no conoces la cifra exacta, describe la diferencia sin inventarla.
- [fecha desde la que reclamas las diferencias]
- Como regla general, las cantidades prescriben al año: pon la fecha de hace un año o la de tu ingreso, si es posterior. Si se reclama una discriminación, el plazo puede ser distinto.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: la fecha de entrega deja constancia de la reclamación.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío, el acuse y cualquier respuesta.
- Si hay representación legal de las personas trabajadoras (comité o delegados/as), dales copia: si afecta a más personas, pueden reclamarlo de forma colectiva.
Qué puede pasar después
- La empresa te equipara
- Comprueba en la próxima nómina que se aplica y que te pagan las diferencias. Guarda la respuesta.
- La empresa da una causa de la diferencia
- Valora si es real y objetiva: otras funciones, experiencia útil o un complemento que conservan quienes ya lo cobraban pueden justificarla. Si no te convence, puedes reclamar.
- La empresa no contesta o se niega sin dar razones
- Puedes reclamar las diferencias por escrito, presentar papeleta de conciliación y demanda, o, si hay indicios de discriminación, una demanda de tutela de derechos fundamentales. No dejes pasar el año de las cantidades.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud a la empresa de acceso al registro retributivo (empresa sin comité ni delegados/as)Si sospechas que la diferencia es por razón de sexo y no hay representación.
- DocumentoSolicitud al comité o a los delegados/as de los datos del registro retributivoSi sospechas que la diferencia es por razón de sexo y hay representación.
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi la empresa no te equipara y quieres reclamar las diferencias.
- DocumentoDemanda de tutela de derechos fundamentales: discriminaciónSi hay indicios de que la diferencia es discriminatoria.
- DocumentoSolicitud a la empresa del grupo profesional superior y de las diferencias salarialesSi la diferencia es porque haces funciones de un grupo superior al tuyo.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDoble escala salarial: cuándo es legal y si una mejora debe darse a los nuevosPagar distinto por el mismo trabajo solo por la fecha de entrada en la empresa es ilícito si lo fija un convenio o un pacto colectivo sin una justificación objetiva, razonable y proporcionada. En cambio, una mejora que la empresa dio voluntariamente a su plantilla no tiene que extenderse a quienes entran después, y mantener a los antiguos lo que ya cobraban, congelado, es válido.
- ArtículoDerecho a la igualdad salarial, ¿debo cobrar lo mismo que mis compañeros?No siempre: la empresa puede pagar distinto a quien hace un trabajo parecido si tiene una razón objetiva (experiencia, funciones, responsabilidad). Lo que nunca puede es pagar menos por un trabajo de igual valor por razón de sexo u otro motivo discriminatorio. Si eso ocurre, se puede reclamar la diferencia, con una indemnización, y el Supremo permite recuperar más allá del último año.
- ArtículoTemporales e indefinidos: igualdad de trato en sueldo, trienios y mejorasQuien tiene un contrato temporal tiene los mismos derechos que quien es indefinido: mismo sueldo por el mismo trabajo, trienios, pluses, mejoras y promoción. Solo caben diferencias por una razón objetiva distinta del tipo de contrato; que lo diga el convenio no basta. La excepción es la extinción: el fin válido de un temporal no se paga como un despido.
- ArtículoEl Supremo avala pagar más al personal sanitario titulado de un hospitalEl Tribunal Supremo resolvió que el convenio del Hospital de Fuenlabrada puede pagar un complemento de categoría mayor al personal titulado superior sanitario que al no sanitario. La diferencia es razonable y proporcionada porque el trabajo sanitario es el núcleo de lo que hace un hospital, y quienes reclamaban no probaron que su trabajo tuviera igual valor.
- ArtículoFunciones superiores: cómo reclamar el ascenso y el salario del grupo superiorSi haces funciones de un grupo superior, tienes derecho a cobrar su salario mientras las hagas, aunque no te asciendan. El ascenso solo se consolida si superas seis meses en un año u ocho en dos y el convenio no prevé su propio sistema de ascensos. Se reclama por escrito a la empresa, con informe del comité, conciliación y demanda.
- ArtículoValoración de puestos de trabajo en el plan de igualdad: qué es y cómo se haceLa valoración de puestos mide cada puesto de la empresa por sus exigencias (formación, responsabilidad, esfuerzo y condiciones) para saber qué trabajos tienen igual valor. Es obligatoria dentro de la auditoría retributiva de las empresas con plan de igualdad, tiene que ser analítica y con criterios neutros, y sirve para detectar diferencias de salario entre mujeres y hombres que no se justifican.
- Artículo¿Qué es un plan de igualdad? Contenido, negociación, registro y vigenciaUn plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas que la empresa adopta, después de analizar su situación, para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Es obligatorio en las empresas de 50 o más personas en plantilla, tiene que negociarse con la representación de la plantilla, inscribirse en un registro público y durar como máximo cuatro años.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 17Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma norma.
2. Podrán establecerse por ley las exclusiones, reservas y preferencias para ser contratado libremente.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo.
Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se orientarán prioritariamente a fomentar el empleo estable de los trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en contratos por tiempo indefinido.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Asimismo, la negociación colectiva podrá establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.
5. El establecimiento de planes de igualdad en las empresas se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 28Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Artículo 15Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2025Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.
1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.
3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.
También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
7. La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.
Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
8. Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.
Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.
9. En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5, la empresa deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.
En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.
El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 14CE
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.