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Solicitud a la empresa del grupo profesional superior y de las diferencias salariales por funciones superiores
Para pedir por escrito el grupo profesional (o la categoría) que corresponde a las funciones que de verdad haces y el salario de ese grupo, y dejar constancia de la fecha en que lo reclamas.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto hagas funciones de un grupo superior al tuyo; las diferencias de salario solo se pueden reclamar de un año hacia atrás.
- Lo presentas tú a la empresa. Es el primer paso para reclamar el grupo superior: la ley pide que la empresa se niegue antes de acudir al juzgado (artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- El salario de las funciones superiores se cobra siempre mientras las hagas, aunque no haya ascenso (artículo 39.3 del Estatuto). El ascenso es otra cosa: solo se puede pedir si las has hecho más de seis meses en un año u ocho en dos, y si tu convenio no exige un sistema propio de ascensos (concurso, prueba, méritos). Tu convenio puede fijar otros plazos.
- No esperes: el grupo se puede reclamar mientras sigas haciendo esas funciones, pero las diferencias de salario de más de un año atrás se pierden (artículo 59.2 del Estatuto). Cada mes de retraso es un mes de diferencias perdido.
- No basta con alguna tarea suelta: tienen que ser las funciones propias del grupo superior, las que lo distinguen del tuyo. Compara lo que haces con la definición de los grupos en tu convenio y reúne pruebas: correos con encargos, documentos que firmas, organigramas, compañeros/as que lo vean.
- Si ya cobras más de lo que el convenio fija para el grupo superior, la empresa puede compensar la diferencia con lo que te paga de más, y reclamar puede no darte ni un euro.
- No dejes de hacer el trabajo porque no te lo pagan: negarte a una orden puede acabar en sanción. Hazlo, deja constancia y reclama.
- Si eres personal laboral de una Administración pública, el escrito sirve igual, pero lo normal es que solo consigas las diferencias, no la categoría, salvo que tu convenio permita consolidarla. Si eres funcionario/a, este modelo no te sirve: tu reclamación va por otra vía.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de reconocimiento del grupo profesional superior y de las diferencias salariales
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. La empresa me tiene reconocido el grupo profesional de [grupo profesional que figura en tu nómina] del convenio colectivo de [nombre del convenio].
Desde el [fecha desde la que haces las funciones superiores] hago de forma habitual estas funciones: [descripción concreta de las funciones que haces]. Son las que el convenio asigna al grupo profesional de [grupo profesional que reclamas] ([artículo o anexo del convenio que lo define]), y no al mío.
Solo si sabes quién te encargó esas funciones o tienes la orden por escrito. Si no, bórralo.Esas funciones me las encargó [quién te las encargó y cómo: de palabra, por correo o por escrito], y las hago con conocimiento de mis responsables.
El artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores me reconoce el derecho a la retribución que corresponde a las funciones que efectivamente realizo. Según las tablas del convenio, el salario del grupo de [grupo profesional que reclamas] es de [salario del grupo superior] euros brutos al mes, y yo cobro [tu salario según la nómina] euros brutos al mes: la diferencia es de [diferencia mensual] euros.
Por ello, solicito que se me abone el salario del grupo de [grupo profesional que reclamas] mientras siga haciendo esas funciones, y que se me paguen las diferencias ya generadas desde el [fecha desde la que reclamas las diferencias], que calculo en [importe total de las diferencias] euros brutos, más el interés por mora del 10 % previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Solo si llevas más de seis meses en un año u ocho en dos haciendo esas funciones y tu convenio no exige concurso ni prueba para ascender. Si no, bórralo.Además, como llevo haciendo esas funciones más de [seis meses en un año u ocho meses en dos años], solicito el ascenso conforme al artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores: que se me reconozca el grupo profesional de [grupo profesional que reclamas] y que así conste en mi contrato y en mis nóminas.
Les ruego que me contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [grupo profesional que figura en tu nómina]
- El que te reconoce hoy la empresa. Si tu convenio habla de categorías, pon la categoría.
- [descripción concreta de las funciones que haces]
- Tareas reales y concretas (qué haces, con qué autonomía, a quién diriges o de qué respondes), no el nombre del puesto. Lo que distingue al grupo superior del tuyo es lo que hay que contar.
- [grupo profesional que reclamas]
- Uno solo y preciso, tal como lo nombra el convenio. Si después hay pleito, se discutirá ese grupo y no otro.
- [artículo o anexo del convenio que lo define]
- El artículo o anexo de tu convenio donde se describen las funciones de ese grupo. Si no lo encuentras, borra el paréntesis.
- [diferencia mensual]
- Compara lo mismo con lo mismo: el salario base y los pluses que dependen del grupo en las tablas del convenio, frente a los mismos conceptos de tu nómina.
- [fecha desde la que reclamas las diferencias]
- Como mucho, un año antes de la fecha de este escrito; o la fecha en que empezaste a hacer las funciones, si es posterior.
- [importe total de las diferencias]
- La diferencia de cada mes desde esa fecha, sumada, incluidas las pagas extra si también cambian. Si no sabes calcularlo, puedes poner «[cantidad que resulte]» y pedir que la empresa lo liquide.
- [seis meses en un año u ocho meses en dos años]
- Pon el que se cumpla en tu caso, o el plazo que fije tu convenio para el ascenso si es otro.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de cuándo reclamaste.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
- Si trabajas para una Administración pública, preséntalo en su registro (también vale el registro electrónico) y guarda el justificante.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa te reconoce el grupo o las diferencias
- Comprueba en las nóminas siguientes el nuevo grupo o salario y que te paguen los atrasos. Guarda la respuesta.
- La empresa lo niega o no contesta
- Guarda la respuesta o la prueba del envío. El siguiente paso es pedir el informe al comité de empresa o a los delegados/as de personal (tienen quince días), y después presentar la papeleta de conciliación y la demanda de clasificación profesional, en la que se reclaman también las diferencias.
- Te pagan las diferencias pero no te ascienden
- Si tu convenio exige un proceso de selección para ascender, es lo normal: sigue cobrando el salario superior mientras hagas esas funciones y valora presentarte al proceso.
- Tras reclamar, te retiran las funciones superiores
- Las diferencias del tiempo en que las hiciste se siguen debiendo. Si el cambio parece una represalia por haber reclamado, anota las fechas y guarda las pruebas.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de informe al comité o a los delegados/as de personal para reclamar el grupo profesional superiorSi la empresa lo niega o no contesta, antes de demandar.
- DocumentoPapeleta de conciliación por clasificación profesional y diferencias salarialesDespués del informe, o de los quince días sin respuesta.Modelo en preparación
- DocumentoDemanda de clasificación profesional y diferencias salarialesSi no hay acuerdo en la conciliación.Modelo en preparación
20 comentarios
Pablo
ResponderLlevo trabajando en una empresa como programador unos 5 años, y hace unos meses me di cuenta de que la categoría profesional que tengo asignada no se corresponde. Figuro como operador de ordenador (nivel salarial 5) desde que firmé el contrato y debería de estar como progamador informático (nivel salarial 3). Voy a pedir el cambio de categoría pero tengo la duda de si me tienen que compensar económicamente con caracter retroactivo por el cambio de salario base, ya que además dispongo de un trienio de antigüedad. De ser así, me gustaría indicar referencias de documentos oficiales (convenio, estatuto...) a la hora de pedir el cambio con el pago de atrasos (si procede)
Mi convenio laboral es es el "XX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA".
AlejandroAutor
ResponderEn caso de reclamaciones de cantidad, sólo se puede reclamar un año de atrasos. Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Ana
ResponderUn trabajador fue contratado para realizar funciones comerciales y luego el trabajador y la empresa acuerdan en hacer un cambio de grupo profesional y ocupar el puesto de auxiliar administrativo,...Esto seria una modificación sustancial delas condiciones de trabajo? Su retribución anual es inferior al hacer el cambio de grupo profesional....se podria hacer por novación contractual.?
AlejandroAutor
ResponderSi es de mutuo acuerdo no es una modificación sustancial, sino una novación contractual, que se puede hacer formando un anexo.
Pam
ResponderLa empresa puede despedir al trabajador por pedir una subida de categoria?
AlejandroAutor
ResponderNo, no debe ser motivo de despido.
Natán
ResponderBuenas tardes. En mi caso deseo realizar una petición de cambio de categoría de oficial de 3 a oficial de 1 porque realizo trabajos de esta última categoría desde hace más de 3 años.
Quiero reclamar con carácter retroactivo la diferencia salarial que no he percibido durante los últimos 3 años.
¿ Necesitaría un modelo de carta como el de cambio de categoría o en éste modelo podría añadir la petición del dinero que tendría que percibir con caracter retroactivo?
Otra cuestión es que me van a subrogar en 15 días y no sé si debo exigir el cambio de categoría a la nueva empresa o en la que estoy ahora
Gracias de antemanoAlejandroAutor
ResponderPuedes incluir en el mismo escrito la reclamación de cantidades, aunque hayan transcurrido más de 1 año ha prescrito.
maria
ResponderBuenas, solo puedo pedir cambio de categoria si llevo mas de 6 meses trabado en esas circunstancias??
AlejandroAutor
ResponderPuede solicitar el cambio en cualquier momento, exigirlo sólo si llevas los seis meses durante un año u ocho meses en dos años.
Chaya
ResponderMe han cambiado de categoría sin avisar y sin ni guna subida económica, es esto legal?
GraciasAlejandroAutor
ResponderEn principio no, habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo y la nómina para saber que es lo que se puede reclamar.
María
ResponderBuenas tardes, hace dos años me bajaron la categoría profesional de técnico nivel 1 a técnico nivel 2 y respectivamente el salario sin justificación alguna, han pasado dos años y realizo las mismas tareas y mismas responsabilidades que los técnicos de catgoría1. Estoy sufriendo discriminación y acoso moral en mi entorno laboral por parte de las jefaturas técnicas.
AlejandroAutor
ResponderTendrás que iniciar un procedimiento de demanda de reclamación de derecho y cantidad.
Irene
ResponderHola he realizado tareas en puentes y vacaciones y también a diario mediante conversación de la empresa me dijeron que me darían libre 10 días libres cuando yi quisiera pero dentro del año.Despues de esto y sin haber cobrado esos días me ofrecieron el puesto de responsable,todo de palabras les dije que me quedaba pero nunca se expresi con claridad las condiciones.. me dijeron que un mes antes de la jubilación de mi jefa ya me pagarían más en nómina mientras ejercía con ella el mes de septiembre,cuando se acercaba la fecha decidí subir para que me concretarán..mi sorpresa esw me dicen que yo que soy la ayudante de mi jefa... Cuándo mi jefa se jubile yo me quedaré sola...mi respuesta fue que no era visbleyy ni me quedaba con el puesto si eso suponía doble trabajo para mí. Después de intentar llevarme a su terreno me dicen que me quedé unos días en funciones (2) hasta que encuentran a alguien.pado una semana y yo seguía ahí decidi subir a pedir los días que me debían anteriores..su contestación que las cartas del juego habían cambiado y ya me lo darían si pueden porque ya no me quedo de responsable...impotente por escrito le dije que si no se me iba a remunerar ya no estaba en funciones..ni me contestan..entonces al dua siguiente entrego wl teléfono y me dedico a mi trabajo..mu sorpresa esq bajsn con una carta en la que pone..que me dan los días pero que firme mi renuncia de responsable..mu pregunta es que renuncia? Si nunca firme..ahora al venir.e la nómina me doy cuenta que me pone jefa de sección con 150 euros más...Que tengo que hacer?
AlejandroAutor
ResponderLo que ha realizado la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, habría que ver si has firmado ese documento y que es lo que pone exactamente. Si es una modificación sustancial tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar.
Fernando
ResponderHe solicitado un cambio de categoría profesional, de peón a oficial, pues realizo trabajos desde hace años de esta categoría. La empresa accede, pero ma dan un papel para firmar. Hace falta? Es posible que me me quieran quitar mi antigüedad si firmo sin saberlo un nuevo contrato?
AlejandroAutor
ResponderLa antigüedad nunca se pierde, sobre lo demás, puede ser correcto firmar un documento que recoja el cambio de categoría, pero habría que ver que es lo que firmas exactamente.
Manuel
ResponderHola, estoy trabajando de conductor repartidor pero desde hace unos años he conducido también vehículos articulados esporádicamente, hace 5 o 6 años ya los conduzco habitualmente y quiero pedir cambio a categoría superior ( conductor mecánico) Que pruebas puedo aportar en caso de negativa. Gracias
AlejandroAutor
ResponderEn un procedimiento judicial, testifical de compañeros de trabajo.
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoFunciones superiores: cómo reclamar el ascenso y el salario del grupo superiorSi haces funciones de un grupo superior, tienes derecho a cobrar su salario mientras las hagas, aunque no te asciendan. El ascenso solo se consolida si superas seis meses en un año u ocho en dos y el convenio no prevé su propio sistema de ascensos. Se reclama por escrito a la empresa, con informe del comité, conciliación y demanda.
- ArtículoEl grupo profesional: qué es, cómo se fija y qué hacer si te encuadran malEl grupo profesional es el sistema del convenio colectivo que agrupa a quienes hacen funciones parecidas y fija su salario. Lo que cuenta son las funciones que realmente haces, no lo que diga el contrato ni el título que tengas. Si haces funciones superiores cobras la diferencia y, según el convenio, puedes pedir el ascenso; y el grupo de cotización de la Seguridad Social es otra cosa.
- ArtículoMovilidad funcional: cuándo puede la empresa cambiarte de funciones y qué cobrasLa empresa puede cambiarte de tareas dentro de tu grupo profesional sin dar explicaciones, siempre que respete tu titulación y tu dignidad. Para ponerte a hacer funciones de otro grupo, superior o inferior, necesita razones técnicas u organizativas, solo por el tiempo imprescindible y avisando a la representación; si son superiores cobras más, y si son inferiores conservas tu sueldo.
- ArtículoFunciones superiores en la Administración: se cobra la diferencia, pero no se asciendeQuien trabaja para la Administración y hace funciones de una categoría superior tiene derecho a cobrar la diferencia de sueldo mientras las haga. Lo que casi nunca consigue es el ascenso: los principios de igualdad, mérito y capacidad obligan a ganar la categoría en un proceso selectivo, salvo que el propio convenio prevea otra cosa.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoDesobedecer una orden de la empresa: cuándo te pueden sancionar o despedirPor regla general hay que cumplir las órdenes de la empresa y reclamar después: negarse puede costar una sanción y, si la desobediencia es grave, el despido. Solo se puede desobedecer sin castigo una orden claramente ilegal, que ponga en peligro la salud o atente contra la dignidad, y aun así el riesgo es alto si un juzgado no lo ve igual.
- ArtículoEl contrato formativo para la obtención de la práctica profesionalEl contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (el antiguo contrato en prácticas) se firma con quien tiene un título oficial, dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios, y dura entre seis meses y un año. La empresa tiene que dar un plan formativo y un tutor/a; si no lo hace o el puesto no tiene que ver con el título, el contrato se considera indefinido. Al terminar no hay indemnización, pero sí derecho a paro.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 39Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Artículo 22Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el artículo 28.1.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
Artículo 24Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 24. Ascensos.
1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 137Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 137. Reclamación de categoría o grupo profesional.
1. La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.
2. En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, y deberá emitirse en el plazo de quince días.
3. A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.