InicioModelos de escrito › Condiciones laborales

Solicitud de informe al comité o a los delegados/as de personal para reclamar el grupo profesional superior

Para pedir a la representación de la plantilla el informe sobre tus funciones que tiene que acompañar a la demanda de categoría o grupo profesional, o dejar prueba de que lo pediste si no lo emite en quince días.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: el comité de empresa o los delegados/as de personal.
  • Cuándo: cuando la empresa haya negado el grupo superior y antes de demandar; la representación tiene quince días para emitir el informe.
  • Lo presentas tú a la representación de la plantilla de tu empresa o centro: el comité de empresa o los delegados/as de personal. No va a la empresa.
  • La demanda de categoría o grupo profesional tiene que ir acompañada de este informe; si no lo emiten en quince días, basta con acreditar que lo pediste (artículo 137.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Por eso lo importante es que conste la fecha en que lo entregas.
  • Se pide después de que la empresa se niegue (artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores). Si todavía no se lo has pedido a la empresa, empieza por ahí.
  • Si dudas de si en tu caso hace falta, pídelo igual: si falta en la demanda, el juzgado pedirá que se subsane antes de entrar en el fondo, y eso retrasa el pleito.
  • Lo que diga el informe no te impide demandar. Después, el juzgado pide también un informe a la Inspección de Trabajo sobre tus funciones.
  • Si en tu empresa no hay comité ni delegados/as, no hay a quién dirigir este escrito: cómo se cumple entonces el requisito lo valorará quien redacte la demanda.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al [comité de empresa o delegados/as de personal] de [nombre de la empresa]
[Centro de trabajo y dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de informe sobre funciones superiores y clasificación profesional

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en [nombre de la empresa] desde el [fecha de alta en la empresa], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], con el grupo profesional de [grupo profesional que figura en tu nómina] del convenio colectivo de [nombre del convenio].

Desde el [fecha desde la que haces las funciones superiores] hago de forma habitual estas funciones: [descripción concreta de las funciones que haces]. Considero que corresponden al grupo profesional de [grupo profesional que reclamas], según [artículo o anexo del convenio que lo define].

El [fecha de tu solicitud a la empresa] pedí por escrito a la empresa el reconocimiento de ese grupo profesional y las diferencias salariales.

Solo si la empresa te contestó negándolo. Si no, bórralo.La empresa lo denegó el [fecha de la respuesta de la empresa].

Solo si la empresa no te ha contestado. Si no, bórralo.La empresa no me ha contestado.

Como voy a reclamarlo ante el juzgado de lo social, les solicito que emitan el informe previsto en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 137.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre las funciones superiores que hago y su correspondencia dentro del sistema de clasificación del convenio, en el plazo de quince días.

Acompaño [documentos que acompañas].

Les ruego que me entreguen el informe por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida, con la fecha.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por [nombre y cargo de quien lo recibe], en nombre del [comité de empresa o delegados/as de personal], el [fecha de entrega]
Firma:

Cómo rellenarlo

[comité de empresa o delegados/as de personal]
Pon el órgano de representación que haya en tu centro: comité de empresa o delegados/as de personal.
[descripción concreta de las funciones que haces]
La misma que pusiste en la solicitud a la empresa: tareas reales y concretas, no el nombre del puesto.
[grupo profesional que reclamas]
El mismo, y con el mismo nombre, que pediste a la empresa y que pedirás en la demanda.
[documentos que acompañas]
Copia de tu solicitud a la empresa y, si contestó, de su respuesta; y lo que muestre tus funciones (correos con encargos, documentos que firmas). Si no acompañas nada, borra este párrafo.
[fecha de entrega]
Es la que cuenta para los quince días. Si nadie te la firma, que conste por burofax.

Cómo entregarlo

  • En mano a un miembro del comité o a un delegado/a, con dos copias: entrega una y pide que te firme y feche la otra. Esa copia es tu prueba.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, dirigido al comité o a los delegados/as en la dirección del centro de trabajo.
  • Si la representación tiene correo electrónico propio, también puedes enviarlo por ahí, pero guarda el envío.

Qué puede pasar después

Emiten el informe
Guárdalo: tiene que acompañar a la demanda. Antes, presenta la papeleta de conciliación.
No contestan en quince días
No hace falta esperar más. La copia firmada o el burofax acreditan que lo pediste: acompáñalos a la demanda.
El informe te es desfavorable
No te impide demandar. El juzgado pedirá además un informe a la Inspección de Trabajo, y lo que cuenta en el juicio es lo que pruebes sobre tus funciones.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 137Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 137. Reclamación de categoría o grupo profesional.

    1. La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.

    2. En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, y deberá emitirse en el plazo de quince días.

    3. A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación.

    Ver el artículo 137

  • Artículo 39Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 39. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

    2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

    En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

    3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

    Ver el artículo 39

  • Artículo 22Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.

    1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

    2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

    3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el artículo 28.1.

    4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

    Ver el artículo 22

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.