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Artículo 137 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Reclamación de categoría o grupo profesional

Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente › Sección 3.ª Clasificación profesional

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Para entenderlo, lee la guíaFunciones superiores: cómo reclamar el ascenso y el salario del grupo superiorSi haces funciones de un grupo superior, tienes derecho a cobrar su salario mientras las hagas, aunque no te asciendan. El ascenso solo se consolida si superas seis meses en un año u ocho en dos y el convenio no prevé su propio sistema de ascensos. Se reclama por escrito a la empresa, con informe del comité, conciliación y demanda.Leer la guía →

Artículo 137. Reclamación de categoría o grupo profesional

1. La demanda que inicie este proceso será acompañada de informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.

2. En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del actor, y deberá emitirse en el plazo de quince días.

3. A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación.

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