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Objeto del contrato
El contrato de formativo para la obtención de la práctica profesional, antes conocido como contrato en prácticas, es un contrato temporal, dentro de los denominados contratos formativos, regulado en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
En este sentido, el puesto de trabajo desempeñado deberá permitir al trabajador la obtención de unos conocimientos prácticos adecuados al nivel de estudios, es decir, debe existir una correlación entre la titulación del trabajador y el trabajo efectivamente realizado.
Legislación aplicable
El contrato en prácticas se regula principalmente por la siguiente legislación laboral:
- El artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
- El Real Decreto 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla el citado artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
- El propio contrato de trabajo y los anexos recogidos en el mismo firmado por el trabajador, que nunca podrá vulnerar ningún derecho recogido en la legislación.
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral del trabajador; mediante convenio colectivo se pueden determinar la relación de puestos de trabajos, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
Si no sabes cual es tu convenio, esta entrada te puede ayudar…
Formalización del contrato: el contrato siempre por escrito
El contrato se formalizará siempre por escrito y en los modelos oficiales facilitados por las oficinas de empleo. Así lo establece el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La importancia del contrato de trabajo es que en el mismo se regula; la existencia o no de un periodo de prueba, el salario o la jornada de trabajo, cláusulas de permanencia o exclusividad entre el trabajador y el empresario, por ello es importante revisarlo de manera correcta.
Requisitos del trabajador
El contrato debe de celebrarse dentro de los tres años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o cinco años cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado.
No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
¿Qué titulo, máster o grado es válido para hacer un contrato en prácticas?
Para poder realizar un contrato en prácticas, el trabajador deberá de estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
En definitiva, todos aquellos cursos o títulos no oficiales no serán válidos para la realización de un contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional.
Limites en el contrato en prácticas
Ninguna persona trabajadora podrá estar contratado en prácticas en la misma o distintas empresa por tiempo superior a un año en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contrato en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a un año (o inferior si lo establece el convenio), aunque se trate de distinta titulación o certificado profesional.
En este sentido, los títulos de grado, máster y en su caso doctorado correspondiente a los estudios universitario no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contrato por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
Por lo tanto, se podría dar el caso de un trabajador que pueda estar hasta dos años contratado con dos contratos en prácticas, el primer año por la titulación obtenida de grado, y otro año por un máster obtenido, siempre que el máster no lo tuviera cuando se realizó el primer contrato en prácticas y realicen otras funciones.
Posibilidad de teletrabajo
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia de trabajo a distancia establece en su artículo 3 que en los contratos en prácticas solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento del trabajo presencial.
Por lo tanto, es posible acordar el teletrabajo entre ambas partes, siempre y cuando al menos el 50% sea presencial en el centro de trabajo.
Duración del contrato
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Antes de la reforma laboral de diciembre de 2021, el límite máximo era de dos años. Atendiendo a las características del sector, el convenio colectivo podrá establecer la duración del contrato dentro de dichos límites.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpen el cómputo de la duración del contrato. Por ejemplo, si un trabajador está seis meses de incapacidad temporal, el contrato debería durar como máximo un año y seis meses.
Periodo de prueba
Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador, pueden extinguir la relación laboral sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización.
Salario del trabajador
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional -SMI- en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Extinción de la relación laboral
Tres son las causas principales por las que se puede extinguir la relación laboral de un contrato en prácticas:
- Finalización del contrato por llegar a la duración máxima.
- Despido por parte de la empresa.
- Baja voluntaria.
En cualquiera de estos tres casos el trabajador tendrá derecho a finiquito.
El finiquito deberá incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo que estén prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas por el trabajador.
Por último, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Finalización del tiempo establecido en el contrato.
Cuando el contrato llega a su fin, éste se prorrogará salvo que alguna de las partes indiquen lo contrario.
Si el trabajador ha alcanzado el año de duración del contrato en prácticas, y la empresa no dice nada, la relación laboral continua y se debe entender que es una relación indefinida.
Por el contrario, si la empresa quiere finalizar la relación laboral tendrá que notificarla, aunque no es necesario preaviso. No se tiene derecho a indemnización por la finalización del contrato.
En caso de que sea el trabajador el que realice la notificación, las consecuencias son las similares a una baja voluntaria.
No existe derecho a solicitar la prestación por desempleo.
Despido por parte de la empresa, es decir, finalización del contrato antes del tiempo establecido.
Si el empresario quiere finalizar el contrato antes de la fecha pactada se trata de despido.
En dicho caso deberá de, además de entregar una carta de despido, abonar una indemnización si el despido es por causas objetivas de 20 días por año trabajado.
Dicha indemnización no es necesaria si la causa del despido es por causas disciplinarias.
No obstante, no existirá derecho a indemnización si la extinción se produce durante el periodo de prueba y, éste ha sido recogido en el contrato de trabajo.
En cualquier caso, el trabajador podrá impugnar la medida en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción de la relación laboral para reclamar el despido improcedente / nulo.
Baja voluntaria del trabajador antes de la finalización del plazo establecido o no renovación del contrato.
El trabajador puede en cualquier momento irse voluntariamente de la empresa.
Independientemente de la duración del contrato, estará obligado a cumplir el preaviso que venga en el convenio colectivo,. En caso de que éste no indique nada, se recomienda 15 días.
No será necesario preaviso si se está dentro del periodo de prueba.
Derecho a paro
Los contratos en prácticas cotizan al desempleo y por lo tanto los trabajadores con este tipo de contratos, una vez finalizados los mismos, tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo si han cotizado lo suficiente.
A excepción de que el contrato finalice por baja voluntaria o notificación de no renovación del contrato por parte del trabajador.
Buenos días, tengo una duda:
Si he estado con un contrato para la obtención de la práctica profesional durante 1 mes y medio y finalicé la relación laboral. Entiendo que al haber sido menos de 3 meses puedo volver a ser contratado por la empresa en la misma modalidad hasta completar el año. Pero mi duda es: al hacer el contrato aún no habían pasado 3 años de la obtención del título, pero si después de este mes y medio quisieran volver a hacerme un contrato hasta el año restante ya habría pasado 3 años y dos meses desde la finalización del máster. ¿Sería posible la contratación entendiendo que al comenzar el año de prácticas si cumplía los requisitos y aún puedo acabar el año o se consideraría que ya no cumplo los requisitos? Muchísimas gracias