InicioModelos de escrito › Plan de igualdad

Solicitud al comité o a los delegados/as de los datos del registro retributivo y de la valoración de tu puesto

Para pedir a tu representación (comité de empresa o delegados/as de personal) las medias y medianas por sexo del registro retributivo que afectan a tu grupo o puesto y, si hay auditoría, la valoración de tu puesto, antes de decidir si reclamas.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: el comité de empresa o los delegados/as de personal de tu empresa.
  • Cuándo: en cualquier momento, sin plazo. Conviene hacerlo antes de reclamar una diferencia de salario.
  • Lo presentas tú, persona trabajadora, a la representación de la plantilla de tu empresa (comité de empresa o delegados/as de personal). Si en tu empresa no hay representación, este no es tu modelo: usa la solicitud de acceso al registro retributivo dirigida directamente a la empresa.
  • Todas las empresas, tengan la plantilla que tengan, deben llevar un registro retributivo con la media y la mediana de lo que cobran mujeres y hombres, por grupo, categoría o puesto y concepto por concepto (artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores). Donde hay representación, la plantilla accede al registro a través de ella, que tiene derecho a conocer su contenido íntegro.
  • No vas a saber lo que cobra cada compañero/a: el registro da medias, no sueldos de personas concretas. Si en tu grupo o puesto hay una sola persona, o solo personas de un sexo, es posible que ese dato no aparezca.
  • Si tu empresa tiene plan de igualdad (es obligatorio desde 50 personas en plantilla), tiene también una auditoría retributiva que valora los puestos y agrupa los de igual valor aunque sean de categorías distintas. Esa agrupación es lo que más te sirve para compararte: pídela con el párrafo opcional.
  • La información que te den es para defender tu derecho a la igualdad salarial: no difundas los datos fuera de ese fin.
  • Pedir esta información está protegido: una represalia por hacerlo puede ser nula. Aun así, pídela por escrito y con copia.
  • Si después reclamas diferencias de salario, ten en cuenta que las cantidades tienen plazo para reclamarse (por regla general, un año: artículo 59 del Estatuto). No dejes pasar el tiempo esperando la respuesta.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al comité de empresa / a los delegados/as de personal de [nombre de la empresa]
[Centro de trabajo]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de los datos del registro retributivo que afectan a mi puesto

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en [nombre de la empresa] desde el [fecha de alta en la empresa], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], con el grupo profesional o categoría de [grupo o categoría profesional] y en el puesto de [puesto de trabajo].

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las personas trabajadoras el derecho a acceder, a través de su representación legal, al registro retributivo de la empresa. Por eso me dirijo a vosotros/as.

Os pido que me facilitéis, del último registro retributivo que os haya entregado la empresa, los datos que corresponden a mi grupo profesional, categoría o puesto: la media y la mediana de lo que cobran las mujeres y los hombres, separadas para el salario base, cada complemento y cada percepción extrasalarial, y el periodo al que se refieren.

Solo si quieres compararte con otro grupo, categoría o puesto concreto. Si no, bórralo.Os pido también los mismos datos, la media y la mediana por sexo y por concepto, del grupo, categoría o puesto de [grupo, categoría o puesto con el que te comparas], que considero de igual valor que el mío.

Solo si tu empresa tiene plan de igualdad con auditoría retributiva. Si no, bórralo.Como la empresa tiene plan de igualdad con auditoría retributiva, os pido además que me indiquéis en qué agrupación de trabajos de igual valor está mi puesto según la valoración de puestos, qué otros puestos forman parte de ella y la media y la mediana por sexo de lo que se cobra en esa agrupación.

Si la empresa no os ha entregado el registro o está incompleto, os ruego que me lo digáis y que se lo pidáis.

Utilizaré esta información solo para comprobar si se respeta mi derecho a cobrar lo mismo por un trabajo de igual valor. Os agradeceré una respuesta por escrito a [correo electrónico o dirección para la respuesta].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la representación de la plantilla el [fecha de entrega]
Nombre y firma:

Cómo rellenarlo

[grupo o categoría profesional]
El que figura en tu nómina o en tu contrato. Es la referencia con la que el registro agrupa los datos.
[puesto de trabajo]
El nombre que tiene tu puesto en la empresa («administrativo/a de facturación», «peón de almacén»). Sirve para localizarte si el registro o la auditoría agrupan por puestos.
[grupo, categoría o puesto con el que te comparas]
El de quienes crees que hacen un trabajo de igual valor que el tuyo y cobran más. No hace falta que sea tu misma categoría: cuentan las funciones, la formación exigida y las condiciones en que se trabaja.
[correo electrónico o dirección para la respuesta]
Pon un correo personal, no el de la empresa, para que la respuesta te llegue a ti.

Cómo entregarlo

  • En mano a un miembro del comité o a un delegado/a, con dos copias: entrega una y pide que te firmen la otra con la fecha.
  • También vale por correo electrónico a la dirección del comité o de los delegados/as, guardando el envío.
  • No hace falta entregar copia a la empresa: la petición es a tu representación.

Qué puede pasar después

Te dan los datos y no ves diferencia
Guarda la respuesta. El registro se rehace, por regla general, cada año: puedes volver a pedirlo con el siguiente.
Te dan los datos y ves una diferencia que te afecta
Anota con qué grupo o puesto te comparas y por qué su trabajo vale lo mismo que el tuyo. El siguiente paso es la reclamación por igualdad salarial: se explica en la guía sobre si debes cobrar lo mismo que tus compañeros/as.
La representación no tiene el registro o la empresa no se lo da
Pide a la representación que lo reclame por escrito a la empresa. Si la empresa no lo hace o no lo entrega, la Inspección de Trabajo puede requerirlo y sancionar; la representación puede además acudir a los tribunales.
La representación no te contesta
Reitera la petición por escrito a otro miembro del comité o al sindicato que tenga representación en la empresa, y guarda las dos peticiones.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 28Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

    1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

    3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

    Ver el artículo 28

  • Artículo 64Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.

    1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

    Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

    En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

    2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

    a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.

    b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

    c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

    d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

    3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

    4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

    a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

    b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

    c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

    e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

    5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

    Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

    El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

    a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.

    b) Las reducciones de jornada.

    c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

    d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

    e) Los planes de formación profesional en la empresa.

    f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

    6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

    La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

    Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

    7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

    a) Ejercer una labor:

    1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

    2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.

    3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.

    b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

    c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

    d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

    e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

    8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.

    9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.

    Ver el artículo 64

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.