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Mantener la antigüedad de quienes ya la cobraban no vulnera la igualdad
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 28 de noviembre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Que el convenio conserve el complemento de antigüedad solo a quienes ya lo venían percibiendo, en términos estáticos, no atenta contra la igualdad. Sería distinto si el complemento siguiera creciendo de forma dinámica, agrandando la diferencia con quienes nunca lo percibieron.
La cuestión que se planteaba
Legalidad de una doble escala salarial según antigüedad e el convenio colectivo en cuanto a un plus de antigüedad.
Qué pasó
Tras la fusión de varios organismos estatales con convenios distintos, el convenio integrado establece que «El complemento de antigüedad corresponderá al personal que, a la entrada en vigor del presente Convenio, lo viniera percibiendo, atendiendo a su fecha de antigüedad en la entidad de origen».
Se pedía que se declarase el derecho de todo el personal de la entidad a quedar incluido en el ámbito de aplicación de ese complemento, devengándose según sus respectivas circunstancias laborales, por cumplimiento de trienios, y con efectos desde la entrada en vigor del convenio.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo distingue dos cuestiones.
La primera es que no atenta contra el principio de igualdad que el convenio se limite a recoger, desde una posición estática, el derecho que ya tenían quienes venían percibiendo el complemento.
Sería diferente que, de forma dinámica, no solo se conservara la cantidad consolidada, sino que esa cuantía siguiera aumentando y acreciera la diferencia respecto de quienes nunca lo hubieran percibido: en ese caso sí podría ser contrario al principio de igualdad.
La sentencia recurrida no analiza si el complemento se está aplicando de forma estática o dinámica, de modo que no se considera acreditado que atente contra el principio de igualdad.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 28 de noviembre de 2023: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 14Constitución Españolala doble escala estática que conserva la antigüedad ya consolidada no vulnera la igualdad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- También se citan
Artículo 25Estatuto de los Trabajadorespromoción económica por antigüedad en los términos que fije el convenio
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 25. Promoción económica.
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.