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Artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores
Promoción económica
Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo › Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 25. Promoción económica
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
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