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Artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores

Promoción económica

Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo › Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guíaCómo se calcula la antigüedad en la empresa y cuándo se pierdeLa antigüedad cuenta desde el primer contrato con la empresa, temporal o no. Solo se pierde si el contrato se extingue y vuelves a ser contratado/a tras una interrupción significativa; los tribunales miden esa interrupción en proporción a toda la relación. Para la indemnización solo cuenta el tiempo trabajado.Leer la guía →

Artículo 25. Promoción económica

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

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