InicioIncapacidad permanente
La indemnización que se aplica es la del convenio de la usuaria
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de febrero de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Las mejoras voluntarias de seguridad social son condiciones esenciales de trabajo: quien es cedido por una empresa de trabajo temporal tiene derecho a la indemnización por incapacidad prevista en el convenio de la empresa usuaria, no a la menor del convenio de la cedente.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2026 , derecho de un trabajador de una Empresa de Trabajo Temporal a percibir la indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria, en lugar del importe inferior contemplado en el convenio de la ETT.
Qué pasó
El trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo mientras prestaba servicios a través de una empresa de trabajo temporal.
La cuestión era si tenía derecho a la indemnización de 60.101,20 euros prevista en el convenio de la empresa usuaria o solo a la de 10.500 euros prevista en el convenio de la empresa de trabajo temporal.
Qué dice el tribunal
La Sala analiza la norma que establece que las personas cedidas tendrán derecho a las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratadas directamente por la empresa usuaria.
Y la interpreta a la luz de la jurisprudencia europea sobre la directiva de trabajo temporal, que considera que las indemnizaciones por incapacidad permanente total constituyen remuneración en sentido amplio.
Cabe, por tanto, una interpretación de la ley española conforme al Derecho de la Unión: las mejoras voluntarias de seguridad social deben considerarse condiciones esenciales de trabajo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: deniega la diferencia
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce la indemnización del convenio de la empresa usuaria
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de febrero de 2026: desestima el recurso de la empresa de trabajo temporal
El fallo
Desestima el recurso y confirma la condena al pago de 49.601,21 euros de diferencia.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 11Ley de empresas de trabajo temporallas mejoras voluntarias de seguridad social son condiciones esenciales de trabajo y se aplican las del convenio de la empresa usuaria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 11. Derechos de los trabajadores.
1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación e identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales.
2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, y en los mismos supuestos a que hace referencia el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
- También se citan
NormaDirectiva 2008/104/CEigualdad de trato de las personas cedidas por empresas de trabajo temporal
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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