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Seguro de accidentes del convenio: qué cubre, a quién reclamar y plazo

Muchos convenios obligan a la empresa a contratar un seguro que paga un capital por muerte o incapacidad permanente. Se reclama a la empresa y a la aseguradora ante el juzgado de lo social, y si la póliza no cubre lo que exige el convenio, paga la empresa. El Tribunal Supremo aplica a las mejoras voluntarias un plazo de cinco años, aunque conviene reclamar cuanto antes.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a contratar un seguro que paga una cantidad fija, por ejemplo 20.000 o 30.000 euros, si la persona trabajadora fallece o queda en incapacidad permanente.

Ese dinero se cobra además de la pensión de la Seguridad Social.

Se reclama a la aseguradora y a la empresa a la vez, ante el juzgado de lo social, y si la póliza no cubre lo que exige el convenio, paga la empresa.

Según el Tribunal Supremo, el plazo para reclamar es de cinco años, pero conviene no apurarlo.

Qué es el seguro de accidentes del convenio

Es una mejora voluntaria de la Seguridad Social: un beneficio que se suma a las prestaciones públicas y que se pacta en el convenio o lo concede la empresa.

La Ley General de la Seguridad Social permite que la negociación colectiva establezca estas mejoras (artículo 43) y regula cómo se instrumentan (artículo 238). La ley no fija cuantías ni coberturas: todo depende de lo que diga tu convenio.

Lo habitual es que el convenio diga algo así: «la empresa suscribirá una póliza que garantice X euros en caso de muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo». Fíjate en tres cosas:

  • Qué hechos cubre: muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez. Algunos convenios incluyen la incapacidad permanente parcial; otros solo la absoluta.
  • Qué causa: solo accidente de trabajo y enfermedad profesional, o también accidente no laboral o incluso enfermedad común.
  • Qué cuantía, que puede variar según el grado de incapacidad.

Si el grado que te han reconocido no está entre los cubiertos, no hay derecho al capital.

Es lo que pasó a un trabajador al que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid negó el seguro porque la póliza y el convenio cubrían la incapacidad absoluta y la gran invalidez, pero no la total (Superior de Madrid, marzo de 2026).

¿Cubre un infarto o una enfermedad?

Depende de las palabras del convenio.

Si cubre el accidente de trabajo, entra todo lo que la Seguridad Social considera tal, también un infarto sufrido en tiempo y lugar de trabajo, que se presume accidente laboral salvo prueba en contrario (artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

Así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que condenó a empresa y aseguradora a pagar 23.000 euros a la familia de un trabajador fallecido por un infarto en el trabajo, aunque la mutua no lo había calificado como accidente laboral (Superior de Castilla-La Mancha, enero de 2026).

En cambio, si el convenio habla de un «seguro de accidentes» sin más, puede aplicarse el concepto de la Ley de Contrato de Seguro: lesión por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado (artículo 100).

Con ese criterio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León negó la indemnización por un infarto mortal, aunque la póliza hablaba de «muerte por cualquier causa» (Superior de Castilla y León, marzo de 2025).

Por eso, ante un infarto o un ictus, lo primero es saber si se ha reconocido como accidente de trabajo; si la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo han tratado como enfermedad común, conviene pedir antes la determinación de la contingencia.

Qué convenio y qué póliza se aplican: la fecha del siniestro

Entre el accidente y la declaración de incapacidad pueden pasar años, y en ese tiempo puede cambiar el convenio, la cuantía o la aseguradora. La pregunta es qué fecha cuenta.

La regla que aplican los Tribunales Superiores es esta:

  • Si la incapacidad viene de un accidente, cuenta la fecha del accidente. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplicó la cuantía del convenio vigente el día del accidente, de 2018, y no la mayor del convenio publicado después (Superior de Galicia, diciembre de 2025).
  • Si viene de una enfermedad, cuenta la fecha del dictamen del equipo de valoración de incapacidades, salvo prueba en contrario (Superior de Murcia, abril de 2025).

Pero la póliza puede fijar otra fecha, y el Tribunal Supremo le da validez si la cláusula es clara.

En los casos de silicosis, la póliza decía que el siniestro se producía en la fecha de efectos económicos de la resolución del INSS.

Como en esa fecha la póliza ya no estaba en vigor, la aseguradora no tuvo que pagar (Supremo, mayo de 2026) (Supremo, febrero de 2026). El Supremo considera que esa cláusula delimita el riesgo y no necesita una aceptación especial.

Algunas sentencias anteriores, como una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2022 que situaba el siniestro en la fecha del diagnóstico (Superior de Galicia, diciembre de 2022), ya no reflejan el criterio que se sigue.

Los Tribunales Superiores aplican hoy el del Supremo (Superior de Galicia, mayo de 2025).

Esto no significa que te quedes sin nada: lo decisivo es si el convenio te daba derecho en esa fecha, porque entonces la empresa puede tener que pagar lo que la póliza no cubre (lo vemos a continuación).

Por eso conviene tener el texto del convenio vigente en cada momento y la póliza con sus condiciones.

Si la póliza no cubre lo que dice el convenio, paga la empresa

La obligación nace del convenio, no de la póliza.

El Tribunal Supremo lo resume así: si una cláusula de la póliza es oscura, se interpreta a favor del asegurado; si es clara, se aplica tal cual aunque cubra menos de lo que exige el convenio, y la empresa tiene que pagar directamente lo no asegurado (Supremo, enero de 2020).

Los casos son frecuentes:

  • La póliza fijaba el siniestro en una fecha en la que el trabajador ya no estaba en el colectivo asegurado: la aseguradora quedó absuelta y la empresa pagó los 12.020,24 euros del convenio (Supremo, septiembre de 2026).
  • La empresa no comunicó a la aseguradora el alta del trabajador en la póliza: la aseguradora quedó absuelta y la empresa pagó la cuantía del convenio, 30.006,03 euros, no la cifra mayor de la póliza (Superior de Andalucía, abril de 2026).
  • La empresa no contrató el seguro: responde ella sola, con su patrimonio.

Por eso la demanda debe dirigirse siempre contra la empresa y contra la aseguradora. Si solo demandas a la aseguradora y esta demuestra que la póliza no te cubre, puedes perder un pleito que habrías ganado frente a la empresa.

Exclusiones de la póliza: cuáles valen y cuáles no

Las pólizas tienen dos tipos de cláusulas:

  • Delimitadoras: dicen qué riesgo se cubre, por cuánto y durante qué tiempo. Valen sin una aceptación especial, como la que obliga a comunicar el siniestro dentro de un plazo tras la vigencia (Supremo, noviembre de 2019).
  • Limitativas: recortan lo que normalmente estaría cubierto. Solo valen si están destacadas y aceptadas por escrito de forma específica (artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro). El Supremo no admitió una cláusula que excluía a quienes estaban de baja al contratarse el seguro, porque no se había aceptado así, y confirmó el pago de 21.000 euros (Supremo, junio de 2024).

Tampoco valen las exclusiones contrarias a la igualdad.

El Supremo ha declarado que una compensación por incapacidad del convenio no puede reservarse al personal fijo y dejar fuera al temporal (Supremo, julio de 2026), y un Tribunal Superior condenó a un Ayuntamiento a pagar 42.070,85 euros a una trabajadora temporal excluida por la póliza (Superior de Extremadura, julio de 2026).

Y quien trabaja cedido por una empresa de trabajo temporal (ETT) tiene derecho a la indemnización del convenio de la empresa usuaria (Supremo, febrero de 2026).

Cómo reclamarlo, paso a paso

  1. Consigue los documentos: la resolución del INSS o la sentencia que reconoce la incapacidad o la muerte por accidente, el convenio colectivo vigente en la fecha del hecho y la póliza. Si no tienes la póliza, pídela por escrito a la empresa y a la representación de los trabajadores/as.
  2. Reclama por escrito a la empresa y, si la conoces, a la aseguradora, con copia de la resolución. Guarda la prueba del envío: sirve para interrumpir el plazo.
  3. Si no pagan, presenta la papeleta de conciliación y después la demanda ante el juzgado de lo social contra la empresa y la aseguradora. El orden social es competente también para la acción directa contra la aseguradora (artículo 2 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si la persona ha fallecido, cobra quien sea beneficiario según el convenio y la póliza. Beneficiario y heredero no son siempre la misma persona: manda lo que digan esos documentos.

Qué plazo hay para reclamar

Cuando el capital del convenio es una mejora voluntaria de la Seguridad Social, el plazo para reclamarlo es, en principio, de cinco años, como el de las prestaciones (artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social), y no el de un año del Estatuto de los Trabajadores (Supremo, noviembre de 2025).

El Tribunal Supremo ya lo aplicó en 2011 a la indemnización de convenio por una incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo (Supremo, enero de 2011), y los Tribunales Superiores de Baleares y Madrid lo han aplicado al capital de un seguro de convenio por incapacidad total (Superior de Illes Balears, junio de 2023) (Superior de Madrid, marzo de 2026).

Los cinco años empiezan a contar cuando se reconoce la incapacidad, porque antes no se puede reclamar el capital, aunque la cobertura del seguro se mire por la fecha del accidente (Supremo, enero de 2011) (Superior de Illes Balears, junio de 2023).

En el caso del Supremo se habían dejado pasar seis años desde que el INSS reconoció la incapacidad, y la reclamación llegó tarde aunque hubiera habido diligencias penales por el accidente (Supremo, enero de 2011).

Si se reclama directamente a la aseguradora, la Ley de Contrato de Seguro también da cinco años (artículo 23).

Hay que leerlo con prudencia:

  • Las sentencias recientes del Supremo se refieren a complementos de incapacidad temporal; la que trata un capital de convenio es de 2011. Lo que diga el convenio o la póliza sobre el plazo puede cambiar las cosas.
  • El Supremo ha añadido que, al reclamar una mejora no reconocida, los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud (Supremo, mayo de 2026). No está resuelto si ese límite afecta a un capital que se paga de una vez.
  • La aseguradora puede defender un plazo más corto.

Lo prudente es reclamar por escrito en cuanto tengas la resolución de la incapacidad y no dejar pasar un año sin interrumpir el plazo.

Intereses si la aseguradora se retrasa

Si la aseguradora no paga en tres meses desde el siniestro, debe intereses de demora (artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro): el interés legal del dinero más un 50 % durante los dos primeros años y, desde entonces, un mínimo del 20 % anual hasta el pago (Supremo, julio de 2024).

El juzgado los impone aunque no se pidan.

La aseguradora solo se libra si tenía una causa justificada, y esperar al resultado del pleito no lo es salvo que hubiera una duda real sobre si la persona estaba en la póliza o sobre el tipo de siniestro (Supremo, octubre de 2022).

Tampoco la libra que la resolución del INSS no indicara la fecha del siniestro (Superior de Cantabria, enero de 2026), ni consignar el dinero para recurrir, que no equivale a pagar (Supremo, mayo de 2026).

Pero cuando la duda es real, los intereses desaparecen: un Tribunal Superior los suprimió porque se discutía de verdad si la póliza cubría la incapacidad total (Superior de Castilla y León, diciembre de 2025), y el Supremo los ha retirado en otros casos con una incertidumbre seria que solo podía resolver el juzgado (Supremo, junio de 2023).

Preguntas frecuentes

¿El seguro del convenio es compatible con la pensión de incapacidad permanente?

Sí. Es una mejora voluntaria que se suma a la pensión de la Seguridad Social, salvo que el convenio diga otra cosa.

¿Lo cobro si me despiden o me doy de baja antes de la incapacidad?

Depende de la fecha que cuente como siniestro según el convenio y la póliza. Si el accidente fue mientras trabajabas, normalmente cuenta esa fecha; si la póliza fija otra y ya no estabas asegurado, puede responder la empresa si el convenio te daba derecho.

¿Y si la empresa no contrató el seguro?

La obligación viene del convenio: si no lo contrató, paga la empresa la cantidad que fija el convenio.

¿Tributa el capital del seguro?

Tiene tratamiento fiscal propio que no se explica aquí: compruébalo antes de presentar la declaración de la renta.

¿Quién cobra si fallece la persona trabajadora?

Los beneficiarios designados en la póliza o, si no hay designación, los que indique el convenio o los herederos.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 43.1 y 43.2Ley General de la Seguridad SocialPermite mejorar voluntariamente las prestaciones y que la negociación colectiva lo haga mediante mejoras voluntarias.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.

    2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.

    Ver el artículo 43 completo

  • Artículo 53.1Ley General de la Seguridad SocialPlazo de prescripción de cinco años y retroactividad de tres meses que el Tribunal Supremo aplica a las mejoras voluntarias.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículos 20.4.ª y 20.6.ª y 20.7.ª y 20.8.ª y 20 reglas 3.ªLey de Contrato de SeguroIntereses de demora de la aseguradora que no paga a tiempo.Cambio reciente: Ley 30/1995, de 8 de noviembre, disposición adicional sexta, vigente desde el 10-11-1995.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de noviembre de 1995

    Artículo veinte.

    Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

    1.º Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.

    2.º Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

    3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

    4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

    No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

    5.º En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6.º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

    6.º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.

    No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

    Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.

    7.º Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

    8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

    9.º Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.

    10.º En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.

  • Artículos 238.1 y 238.2Ley General de la Seguridad SocialDice cómo se instrumentan las mejoras voluntarias del Régimen General (mejora directa o cotización adicional); no regula el seguro ni el plazo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:

    a) Mejora directa de las prestaciones.

    b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.

    2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

    Ver el artículo 238 completo

  • Artículo 3 párrafo 1Ley de Contrato de SeguroLas cláusulas limitativas deben destacarse y aceptarse específicamente por escrito.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de abril de 1981

    Artículo tercero.

    Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

    Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.

    Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.

  • Artículo 100 párrafo 1Ley de Contrato de SeguroConcepto de accidente en el seguro de accidentes (causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de abril de 1981

    Artículo ciento.

    Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

    Las disposiciones contenidas en los artículos ochenta y tres a ochenta y seis del seguro de vida y en el párrafo 1 del artículo ochenta y siete son aplicables a los seguros de accidentes.

  • Artículo 156.3Ley General de la Seguridad SocialPresunción de accidente de trabajo de las lesiones en tiempo y lugar de trabajo, clave en los infartos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    Ver el artículo 156 completo

  • Artículos 59.1 y 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año que se aplicaba antes y que el Tribunal Supremo ya no aplica a las mejoras voluntarias.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 2 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialCompetencia del juzgado de lo social, también para la acción directa contra la aseguradora.Cambio reciente: El Real Decreto-ley 6/2023 modificó las letras n) y o) del artículo, en vigor desde el 20-3-2024; la letra b) no cambió.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

    b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

    Ver el artículo 2 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué fecha cuenta para saber qué convenio y qué póliza se aplican?

¿Qué plazo hay para reclamar el seguro del convenio y ante qué juzgado?

¿Debe intereses la aseguradora que se retrasa en pagar?

¿Qué exclusiones de la póliza son válidas (baja previa, temporales, ETT, edad)?