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Mejora voluntaria del convenio: quién paga si la incapacidad llega tras el contrato
Un ayudante de cocina sufrió un accidente, causó baja y, cuando ya no trabajaba en el hotel, fue declarado en incapacidad permanente total. Reclamó los 12.020,24 euros de la mejora voluntaria prevista en el convenio de hostelería de Las Palmas y dos tribunales condenaron a la aseguradora. El Tribunal Supremo lo ha dado la vuelta: la póliza era clara, el trabajador ya no formaba parte del colectivo asegurado y quien responde es la empresa. Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 690/2026, de 9 de septiembre (rcud. 1409/2025).
El caso: baja, fin de contrato e incapacidad declarada dos años después
El trabajador prestó servicios como ayudante de cocina del Hotel AC Iberia Las Palmas mediante sucesivos contratos eventuales entre octubre de 2012 y el 1 de mayo de 2015.
El 3 de febrero de 2015 sufrió un accidente no laboral y causó baja médica; su contrato se extinguió estando aún de baja.
Casi dos años después, por resolución de 17 de enero de 2017, fue declarado en incapacidad permanente total, cuando ya no prestaba servicios para la empresa.
Con la resolución en la mano, reclamó la mejora voluntaria de 12.020,24 euros prevista en el artículo 19 del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Las Palmas.
El Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas condenó a la aseguradora, Generali, y el TSJ de Canarias confirmó la condena por considerar que la cláusula de la póliza era limitativa y que había que estar a la fecha del accidente, cuando el trabajador aún estaba en plantilla.
Qué son las mejoras voluntarias y por qué se aseguran
Muchos convenios colectivos obligan a las empresas a abonar indemnizaciones a tanto alzado cuando una persona trabajadora fallece o es declarada en incapacidad permanente: son las llamadas mejoras voluntarias de la Seguridad Social.
Y los propios convenios suelen imponer a la empresa la obligación de concertar un seguro colectivo que cubra esas cantidades.
El conflicto típico surge cuando el contenido de la póliza no coincide exactamente con lo que el convenio manda: fechas del hecho causante, colectivo asegurado, contingencias cubiertas. En esa grieta se juega quién paga: la aseguradora o la empresa.
Lo que decía la póliza de Generali
La póliza colectiva suscrita con Generali, vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, contenía dos previsiones decisivas:
- Fijaba como fecha del siniestro la de los efectos económicos de la resolución que declara la incapacidad permanente, no la fecha del accidente.
- Limitaba el grupo asegurado a quienes tuvieran la condición de empleados de la empresa «mientras reúnan dicha condición».
Aplicadas al caso, ambas conducían al mismo sitio: cuando se produjo el siniestro según la póliza —enero de 2017, con la declaración de incapacidad—, el trabajador ya no era empleado del hotel y, por tanto, no formaba parte del colectivo asegurado.
Cláusulas delimitadoras y limitativas: la distinción que decide el pleito
Toda la discusión jurídica gira en torno a una distinción clásica del derecho de seguros que el Supremo (sentencia 690/2026, de 9 de septiembre) aplica con la jurisprudencia civil y sus propios precedentes (SSTS 203/2026, 343/2026 y 458/2026):
- Las cláusulas delimitadoras del riesgo concretan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito. Definen el contorno del contrato y valen sin requisitos especiales.
- Las cláusulas limitativas son las que, una vez producido el riesgo, restringen el derecho de la persona asegurada al resarcimiento. Por eso la ley exige que se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito.
El TSJ había calificado las cláusulas de la póliza como limitativas —y, al no cumplir esos requisitos, las tuvo por inoponibles—.
El Supremo corrige: fijar el siniestro en la fecha de efectos de la incapacidad y exigir el mantenimiento de la condición de empleado definen el contorno del riesgo asegurado.
No son sorpresivas, no se apartan de la práctica aseguradora y, además, coinciden con el propio convenio, que exige la condición de trabajador en la fecha del hecho causante de la invalidez. Son, en suma, delimitadoras.
El razonamiento del Supremo: la póliza clara manda
La Sala parte de la doctrina fijada por el Pleno en la STS 67/2019, de 29 de enero (rcud. 3326/2016): en las mejoras voluntarias instrumentadas mediante seguro colectivo ha de estarse a lo pactado en la póliza cuando su literalidad es clara, aunque ofrezca menos cobertura de la que impone el convenio.
La aseguradora responde de lo que aseguró, no de lo que el convenio quiso que se asegurara.
Añade un dato que cierra el círculo: la empresa pudo prever el riesgo, porque el trabajador seguía de baja cuando se extinguió su contrato.
Sabía —o debía saber— que una eventual declaración de incapacidad llegaría cuando ya no estuviera en plantilla y que la póliza, tal como estaba redactada, no lo cubriría.
Si el seguro no cubre lo que el convenio impone, paga la empresa
Que la aseguradora quede fuera no significa que la persona trabajadora se quede sin la mejora.
La misma doctrina del Pleno lo advierte: cuando la póliza ofrece menos cobertura que la impuesta por el convenio, responde directamente la empresa, que es la obligada convencional.
El deudor de la mejora es siempre el empleador; el seguro es solo su instrumento de cobertura, y si el instrumento se queda corto, la obligación permanece.
El fallo: el hotel, único responsable de los 12.020,24 euros
El Supremo estima el recurso de Generali, casa la sentencia del TSJ de Canarias 102/2025, de 23 de enero (rec. 1508/2023), estima el recurso de suplicación de la aseguradora y, resolviendo el debate, declara a Hotel Proyect Treinta y Seis, S.L. única responsable del abono de los 12.020,24 euros, con absolución de Generali y de Zurich, devolución de depósitos y sin costas.
Lecciones para empresas y personas trabajadoras
Para las empresas, el aviso es serio: contratar «un seguro» no basta; hay que contratar el seguro que el convenio exige, revisando que la definición del siniestro, el colectivo asegurado y las contingencias coincidan con la obligación convencional, y prestando especial atención a las personas que causan baja médica y luego salen de plantilla, porque son exactamente el supuesto en que las coberturas suelen fallar.
La diferencia entre una póliza bien casada con el convenio y otra que no lo está son, en este caso, 12.020,24 euros pagados del propio bolsillo.
Para las personas trabajadoras, la buena noticia es que el descuadre entre póliza y convenio no las deja desprotegidas: la mejora se cobra igual, solo que de la empresa.
La estrategia procesal correcta pasa por demandar conjuntamente a empresa y aseguradora, para que el tribunal determine quién debe responder sin riesgo de quedarse sin condena frente a nadie.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoSeguro de accidentes del convenio: qué cubre, a quién reclamar y plazoMuchos convenios obligan a la empresa a contratar un seguro que paga un capital por muerte o incapacidad permanente. Se reclama a la empresa y a la aseguradora ante el juzgado de lo social, y si la póliza no cubre lo que exige el convenio, paga la empresa. El Tribunal Supremo aplica a las mejoras voluntarias un plazo de cinco años, aunque conviene reclamar cuanto antes.
- ArtículoIndemnización por incapacidad permanente: convenio, seguro y accidente de trabajoLa ley no da una indemnización por que te reconozcan una incapacidad permanente. Se cobra aparte de la pensión si lo prevé el convenio colectivo (normalmente con un seguro) o si la incapacidad viene de un accidente de trabajo con culpa de la empresa. La del convenio prescribe a los cinco años y se reclama a la empresa y a la aseguradora a la vez.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 3Ley de Contrato de SeguroExige que las cláusulas limitativas de los derechos de la persona asegurada se destaquen y se acepten por escrito; las delimitadoras del riesgo no lo necesitan.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de abril de 1981Artículo tercero.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.