InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
La póliza fija la fecha del siniestro y esa fecha manda
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La cláusula que sitúa la fecha del siniestro en la de efectos económicos reconocida por la entidad gestora delimita temporalmente el riesgo y no limita derechos: si es clara, se aplica literalmente, sin sustituirla por los criterios de la Seguridad Social sobre enfermedad profesional.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2026 , sobre la cobertura de una póliza colectiva cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional y la póliza fija como fecha del siniestro la de efectos económicos del INSS.
Qué pasó
El trabajador, labrador de pizarra, causó baja por incapacidad temporal derivada de silicosis el 4 de enero de 2021. La enfermedad se había sospechado radiológicamente en diciembre de 2020 y se confirmó después.
En enero de 2022 fue declarado en incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.
La empresa tenía una póliza colectiva que garantizaba 34.000 euros por esa contingencia, pero estuvo vigente solo hasta el 30 de diciembre de 2020. Una de sus cláusulas establecía que, en enfermedad profesional, la fecha del siniestro sería la fijada como fecha de efectos económicos en la resolución administrativa.
Qué dice el tribunal
El trabajador sostenía que, tratándose de una silicosis, el hecho relevante debía situarse en el momento del diagnóstico, cuando aún había cobertura.
La Sala distingue dos cosas que conviene no confundir: la fecha del hecho causante de la prestación pública de Seguridad Social y la fecha del siniestro a efectos de una póliza privada. No tienen por qué coincidir.
Y califica la cláusula discutida: la que fija como fecha del siniestro la de efectos económicos reconocida por la entidad gestora es una cláusula delimitadora del riesgo en su vertiente temporal, no una cláusula limitativa de derechos. Esa distinción es la que decide el caso, porque si fuera limitativa habría que haberla aceptado expresamente por escrito.
Siendo delimitadora y clara, se aplica literalmente, sin sustituirla por los criterios propios de la Seguridad Social. Y el apartado de la póliza que exige que la enfermedad esté reconocida como profesional solo determina qué contingencia se cubre, pero no altera la regla específica sobre la fecha del siniestro.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda y condena a la aseguradora a pagar 34.000 euros
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla y León: revoca y absuelve a la aseguradora: según la póliza, la fecha del siniestro está en 2022 y ya no había cobertura
- CasaciónTribunal Supremo · 6 de mayo de 2026: desestima el recurso del trabajador
El fallo
Desestima el recurso del trabajador, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y mantiene la absolución de la aseguradora, sin imposición de costas.
El resultado deja al trabajador sin la indemnización pese a que la enfermedad ya se había detectado mientras la póliza estaba vigente: lo que decide es la fecha que la propia póliza eligió como siniestro.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 3Ley de Contrato de Segurola cláusula que sitúa la fecha del siniestro en la de efectos económicos de la resolución administrativa delimita el riesgo y no limita derechos, así que se aplica literalmente
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo tercero.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
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