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Artículo 43 del Ley General de la Seguridad Social

Mejoras voluntarias

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 1.ª Disposiciones generales

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaSeguro de accidentes del convenio: qué cubre, a quién reclamar y plazoMuchos convenios obligan a la empresa a contratar un seguro que paga un capital por muerte o incapacidad permanente. Se reclama a la empresa y a la aseguradora ante el juzgado de lo social, y si la póliza no cubre lo que exige el convenio, paga la empresa. El Tribunal Supremo aplica a las mejoras voluntarias un plazo de cinco años, aunque conviene reclamar cuanto antes.Leer la guía →

Artículo 43. Mejoras voluntarias

1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.

2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.

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