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Artículo 43 del Ley General de la Seguridad Social
Mejoras voluntarias
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social › Capítulo IV. Acción protectora › Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 43. Mejoras voluntarias
1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.
2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el apartado anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.
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