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Papeleta de conciliación para que se declare la cesión ilegal y quedarte como fijo/a en la empresa que elijas

Para pedir, antes de la demanda, que tu empresa y la empresa cliente reconozcan que hay cesión ilegal: que quien de verdad te dirige es la cliente, con tu derecho a ser fijo/a en la que elijas, su salario y la antigüedad desde que empezó la cesión.

Documento · Alejandro Aradas García

Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora contratada por una empresa que en la práctica trabaja bajo la dirección de otra.
  • A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia.
  • Cuándo: mientras la cesión sigue viva, cuanto antes: si esperas a que termine, pierdes la posibilidad de ser fijo/a. Las diferencias de salario prescriben al año de cada pago.
  • Hay cesión ilegal cuando tu empresa te contrata y te paga, pero quien organiza tu trabajo, te da las órdenes y te controla es la empresa cliente. Solo una empresa de trabajo temporal autorizada puede ceder trabajadores. Una contrata de verdad es legal: lo que decide es quién manda en el día a día, y eso lo tienes que probar tú.
  • Hay que reclamar mientras la cesión sigue viva. No hay un plazo fijo de días, pero si la contrata termina o te dan de baja antes de demandar, ya no podrás pedir que te hagan fijo/a. Presenta la papeleta y, sin acuerdo, la demanda cuanto antes.
  • Si te despiden estando cedido/a, no uses este modelo: el plazo es de 20 días hábiles de caducidad y la cesión se alega en la propia papeleta y demanda por despido, contra las dos empresas.
  • Reclama a la vez las diferencias de salario: lo que cobra en la cliente quien hace tu mismo trabajo menos lo que te pagan. Prescriben al año de cada pago, y no conviene confiar en que reclamar la cesión pare ese plazo.
  • Si la cliente es una Administración pública (Estado, comunidad autónoma, ayuntamiento, diputación), frente a ella no hace falta papeleta, pero sí frente a tu empresa. Y no puedes pasar a ser fijo/a de la Administración: lo que se reconoce es la condición de indefinido/a no fijo/a. La Administración no puede reconocértela por su cuenta: hace falta una sentencia.
  • Reúne la prueba mientras sigues trabajando: correos y mensajes con órdenes de la cliente, cuadrantes, a quién pides las vacaciones y los permisos, quién te forma y quién te puede sancionar, credenciales, tarjetas de acceso, de quién son los medios con los que trabajas y nombres de quienes te dan órdenes. Una denuncia ante la Inspección de Trabajo puede ayudar, pero no para los plazos.
  • Reclamar está protegido: un despido que responda a tu reclamación puede ser nulo. Deja constancia escrita de todo y sigue trabajando con normalidad.

Hay un formulario oficial: Solicitud de conciliación del servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Algunas comunidades autónomas tienen su propio impreso o un formulario en su sede electrónica. No es obligatorio usarlo: este modelo recoge lo que la ley exige y puedes presentarlo tal cual o copiar sus datos en el formulario.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], que designo a efectos de notificaciones, presento PAPELETA DE CONCILIACIÓN EN RECLAMACIÓN DE DERECHO (DECLARACIÓN DE CESIÓN ILEGAL) [y de cantidad] contra:
– [nombre o razón social de la empresa cedente], con NIF [NIF de la empresa cedente] y domicilio en [domicilio de la empresa cedente], que figura como mi empleadora (empresa cedente); y
– [nombre o razón social de la empresa cesionaria], con NIF [NIF de la empresa cesionaria] y domicilio en [domicilio de la empresa cesionaria], para la que trabajo en la práctica (empresa cesionaria).

Solo si la empresa cliente es una Administración pública (Estado, comunidad autónoma, ayuntamiento, diputación). Si no, bórralo.La papeleta se dirige solo frente a la empresa cedente, porque frente a la cesionaria, [nombre de la Administración], no es necesaria la conciliación previa. Reclamaré frente a las dos en la demanda.

HECHOS

PRIMERO.- Estoy contratado/a por la empresa cedente desde el [fecha de alta en la empresa cedente], con contrato [indefinido o temporal] a jornada [completa o parcial, con su porcentaje], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional] y un salario de [salario bruto mensual con prorrata de pagas] euros brutos al mes. Sigo prestando servicios.

No soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.

SEGUNDO.- Desde el [fecha de inicio de la cesión] trabajo para la empresa cesionaria, en [lugar donde trabajas: su centro, sus oficinas o donde ella indique], haciendo [describe tus tareas reales]. La empresa cedente lo justifica con un contrato de [servicio o contrata que dicen tener entre ellas].

TERCERO.- Quien dirige y organiza de verdad mi trabajo es la empresa cesionaria: [explica con hechos concretos quién te da las órdenes del día a día, quién fija tu horario y tus turnos, a quién pides las vacaciones y los permisos y a quién avisas si faltas, de quién son los medios con los que trabajas, quién te ha formado, con qué empresa te identificas ante terceros…]. La empresa cedente se limita a [darme de alta, pagarme la nómina y cotizar], sin [mandos propios en el centro, organización propia del servicio ni medios propios].

CUARTO.- Por ello hay cesión ilegal de trabajadores (artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores) y tengo derecho a adquirir la condición de fijo/a, a mi elección, en la empresa cedente o en la cesionaria, con los derechos de quien ocupa en la cesionaria un puesto igual o equivalente y la antigüedad desde el inicio de la cesión.

Solo si la empresa cliente es una Administración pública o una entidad del sector público. Si no, bórralo.Al ser la cesionaria una entidad del sector público, en ella la condición que me corresponde es la de personal laboral indefinido no fijo, con el salario y las condiciones de su personal propio en un puesto igual o equivalente.

Solo si cobras menos que el personal de la cesionaria que hace tu mismo trabajo. Si no, bórralo.QUINTO.- En la empresa cesionaria, quien ocupa un puesto igual o equivalente al mío, de [puesto o categoría equivalente], cobra [salario del puesto equivalente] euros brutos al mes según [el convenio o las tablas que aplica la cesionaria]. Del [fecha de inicio de las diferencias] al [fecha de fin de las diferencias] he dejado de cobrar [importe total de las diferencias] euros brutos, según este detalle: [detalle mes a mes o por periodos]. Sobre esa cantidad reclamo además el interés por mora del diez por ciento anual (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

SOLICITO

Que se cite a las partes al acto de conciliación, en el que pediré que reconozcan que soy objeto de una cesión ilegal y mi derecho a adquirir la condición de [fijo/a o indefinido/a no fijo/a], a mi elección, en la empresa cedente o en la cesionaria, con la antigüedad del [fecha de inicio de la cesión] y, en la cesionaria, con los derechos de quien ocupa un puesto igual o equivalente [y que me paguen solidariamente (importe total de las diferencias) euros brutos, con el diez por ciento de interés por mora]. Si no hay acuerdo, solicito la certificación del acta para presentar la demanda ante el juzgado de lo social.

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[provincia]
La del lugar donde trabajas o la del domicilio de la empresa. Lo más seguro es la del centro de trabajo. El servicio cambia de nombre según la comunidad autónoma.
[y de cantidad]
Ponlo solo si reclamas también diferencias de salario; si no, bórralo, igual que el hecho quinto y la parte final del solicito entre corchetes.
[fecha de inicio de la cesión]
El día en que empezaste a trabajar para la cliente bajo su dirección. Puede ser posterior a tu alta en la empresa cedente. Es la fecha desde la que se cuenta la antigüedad en la cesionaria.
[explica con hechos concretos quién te da las órdenes del día a día, quién fija tu horario y tus turnos, a quién pides las vacaciones y los permisos y a quién avisas si faltas, de quién son los medios con los que trabajas, quién te ha formado, con qué empresa te identificas ante terceros…]
Es lo que decide el pleito. Pon nombres y cargos de quienes te dan órdenes, y ejemplos con fechas. Que trabajes en las instalaciones de la cliente, o que esta revise el resultado del servicio, no basta por sí solo: hay que mostrar que es ella la que manda.
[salario del puesto equivalente]
El que paga la cesionaria a su plantilla en tu mismo puesto o uno equivalente, según su convenio o sus tablas. Si no lo conoces con exactitud, pon el de las tablas del convenio de la cesionaria para esa categoría.
[importe total de las diferencias]
La suma de lo que dejaste de cobrar, en bruto, solo del último año: lo anterior ha prescrito. Pon una cifra concreta.
[fijo/a o indefinido/a no fijo/a]
«Fijo/a» si la cliente es una empresa privada. «Indefinido/a no fijo/a» en la Administración o en una entidad del sector público; en tu empresa cedente seguirías pudiendo ser fijo/a.

Cómo entregarlo

  • Preséntala en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia, en su registro o por la sede electrónica de tu comunidad autónoma. Guarda el justificante con la fecha.
  • En papel, lleva una copia para cada empresa y dos más, y pide que te sellen la tuya.
  • No hace falta avisar a las empresas: el servicio las cita. Acude al acto: si no vas sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada.

Qué puede pasar después

Hay acuerdo
Comprueba que el acta dice en qué empresa quedas, con qué condición (fijo/a o indefinido/a no fijo/a), desde qué fecha cuenta la antigüedad, qué salario y, si hay dinero, cuánto y cuándo se paga.
No hay acuerdo o las empresas no acuden
Presenta la demanda de declaración de cesión ilegal **cuanto antes, mientras sigue la cesión**: no esperes a que termine la contrata.
Te despiden o termina la contrata después de la papeleta
Es un despido: tienes 20 días hábiles de caducidad para la papeleta por despido contra las dos empresas, alegando la cesión. Si el despido responde a tu reclamación, pide la nulidad.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 43Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 43. Cesión de trabajadores.

    1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

    2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

    3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

    4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

    Ver el artículo 43

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 29. Liquidación y pago.

    1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

    El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

    2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

    El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

    3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

    4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

    Ver el artículo 29

  • Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 63. Conciliación o mediación previas.

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Ver el artículo 63

  • Artículo 64Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    2. Igualmente, quedan exceptuados:

    a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.

    b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

    3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.

    Ver el artículo 64

  • Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.

    1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

    2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

    3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.

    Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.

    4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.

    De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.

    Ver el artículo 65

  • Artículo 80Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 80. Forma y contenido de la demanda.

    1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:

    a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.

    b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.

    c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

    d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.

    e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.

    f) Fecha y firma.

    2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.

    Ver el artículo 80

  • Artículo 8EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

    1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

    2. Los empleados públicos se clasifican en:

    a) Funcionarios de carrera.

    b) Funcionarios interinos.

    c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    d) Personal eventual.

  • Artículo 55EBEP
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015

    Artículo 55. Principios rectores.

    1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

    2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

    a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

    b) Transparencia.

    c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

    d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

    e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

    f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.