Las contratas y subcontratas de obras o servicios
Las contratas y subcontratas en España
Concepto de contrata y subcontrata
Las contratas y subcontratas es una forma de organización de la actividad empresarial muy utilizada en el campo de la construcción en España. Consiste principalmente en que una empresa decide no realizar directamente ciertas actividades, optando en su lugar por desplazarlas a otra empresa o personas individuales con quienes establece un contrato, ya sea civil o mercantil.
El artículo 42 del Estatuto de los trabajadores – ET en adelante- delimita el campo de aplicación de la responsabilidad comentada en este artículo para los correspondientes a la propia actividad del empresario principal. Entendiéndose como actividad propia todas las actividades inherentes al ciclo productivo de la empresa principal.
Por otro lado, no habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
Contratas y subcontratas
La ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, define las contratas y subcontratas de la siguiente manera:
- Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
- Subcontratista:la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.
- Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra
- Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista
Diferencia entre contrata y cesión ilegal
A vece es difícil diferenciar entre una contrata y una cesión ilegal de trabajadores. En la auténtica contrata deben concurrir:
- Patrimonio y domicilio social propio.
- Organización empresarial.
- Estructura empresarial con elementos personales y materiales.
Obligaciones del empresario principal
El citado artículo 42 del ET establece una serie de obligaciones al empresario principal, para con los trabajadores de la contrata en términos salariales y de Seguridad Social. Todas ellas basadas en el principio del derecho según el cual quien está en condiciones de obtener un beneficio debe de estar dispuesto a responder de los perjuicios que pueden derivar del mismo.
Obligaciones salariales
EL empresario principal responde solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo de las obligaciones de naturaleza salarial. En este sentido, hay que entender el salario en relación con el artículo 26 del ET:
- Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
- No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Por lo tanto, las dietas, gastos de transporte, pluses por distancia e indemnizaciones por fin de obra no tienen concepto salarial, y no existe dicha responsabilidad solidaria.
Obligaciones en prevención de Riesgos laborales
El empresario principal exigirá a los contratistas que le acrediten por escrito:
- Que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
- Que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad.
Por otro lado, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores contratados mediante contrata o subcontrata que se trabajen en sus centros de trabajo.
Por todo ello se establece una responsabilidad administrativa solidaria de la empresa principal y las empresas contratistas y subcontratistas por el incumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones impuestas en esta materia en relación con los trabajadores ocupados en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en estos centros
Obligaciones de Seguridad Social
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables.
En otro caso, si la certificación no se solicita o es positiva, durante los tres años siguientes a la finalización del encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el período de vigencia de la contrata.
Esta responsabilidad afecta a todo tipo de obligaciones en materia de Seguridad Social: afiliaciones, altas, bajas, cotizaciones y prestaciones, recargo de prestaciones, exceptuándose las mejoras voluntarias.
Obligaciones de información
Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
- Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
- Objeto y duración de la contrata.
- Lugar de ejecución de la contrata.
- En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
- Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
No obstante, la empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la contrato sobre los mismos puntos indicados anteriormente.
El incumplimiento de este deber de información tiene como consecuencia la declaración de nulidad de la externalización de un servicio.
Somos el contratista principal. Podemos subcontratar el 100% de los trabajos?? En caso contrario, que porcentaje máximo de trabajos se pueden subcontratar??
Y una duda más, por ser contratista principal, tenemos la obligación de tener siempre trabajadores nuestros en obra mientras estén trabajando nuestros subcontratistas??
Hola! tengo una empresa y presto servicios a colegios y desde la organización del colegio me dicen que según la ley tengo que presentarles un recibí de haber cobrado cada mes, firmado por cada uno de los trabajadores,
esto se puede hacer, en el fondo yo soy quien paga a mis empleados, por que la empresa que me contrata quiere saber esa información¿?
Hola ! Dispongo de una empresa de alimentación animal , en el vehículo de trasporte está a nombre mío ( que soy la autónoma ) todas las personas que vayan en el vehículo deben estar dadas de alta en mi empresa ? Como puedo hacer para que vaya un acompañante sin trabajar . Podría hacerlo justificando que es de una sub- contratación ? Gracias un saludo
Lo importante no es quien vaya en el vehículo, sino las funciones que realiza, y quien es su empleador, es decir, quien le ordena y controla.
Hola soy autonomo y quiero coger faenas de obras, tema tabiqueria chapados alicatadoa todas esas cosas…mi intencion es repartir todo ese trabajo que yo pueda coger entre otro autonomos…se puede? Y que requisitos legales tdbgo q tener al dia? Gracias de antemano
Buenas, somo una subcontrata y la contrata ha decido arreglar unos trabajos (que supuestamente están mal) nosotros no nos hemos negado ni hemos sido informados de estos defectos, y los ha arreglado con otra subcontrata queriéndonos pasar los gastos ocasionados. ¿Es esto legal?¿sin haber sido informados ni teniendo la oportunidad de arreglarlo nosotros?
Gracias
No es una cuestión laboral, sino mercantil, ya que es una problema entre empresas.
Buenos dias
Nuestra actividad es administrativa, tenemos un contrato marco con una gran electrica, damos soporte administrativo en los proyectos en marcha, estamos en las oficinas de obra pero no accedemos a las obras, no tenemos pss ni nos adherimos a uno existente, tan solo aportamos una evaluacion de riesgos especifica. ¿somos una subcontrata y debemos firmar el libro de subcontratacion o que somos realmente? ¿debo justificar documentalmente el estado de la empresa y trabajadores como hace el resto de subcontratas de obra? Muchas gracias
Sois una contrata y no una subcontrata.
Y si, la documentación si se te solicita deberá estar correctamente en regla
¿debemos firmar el libro de subcontratacion?
Trabajo para una subcontrata (fijo), me gustaria saber si la empresa para la qué trabaja mi subcontrata tiene dia de descanso el 24 y 31 de diciembre, con lo cual la subcontrata tambien descansa, se cuenta como dia libre o tienen derecho a quitarnoslo de las vacaciones o salario.
Es un cierre por causa no imputable al trabajador, ya que es la empresa o contratista principal la que cierra. Tu empresa deberá asignarte otra actividad para ese día o en su caso darte el día como día libre, sin ninguna repercusión en las vacaciones ni en el salario. Con la excepción de si eres trabajador por horas, en cuyo caso y como es lógico las horas no trabajadas no serán abonadas por tu empresa.
Buenos dias
Mi consulta: Somos fabricantes de maquinas, y queria saber sobre quien recae el deber de vigilancia en cuanto a PRL si cuando una vez hecha la maquina nosotros no vamos a montar. Subcontratamos el montaje en casa del cliente.
Gracias
Soy empleado de una empresa A de venta de muebles y con almacén donde se recepciona la mercancía. Hasta ahora la empresa A tenía el control de stock y de las entregas que se hacían y relaxción con las tiendas.
Luego había una empresa B que era una subcontrata que hacía el reparto.
Yo era encargado del almacén de la empresa A a demás de montajes en tiendas .
Ahora entra otra empresa C la B desaparece y yo sigo siendo empleado de A.
La empresa C se encarga ahora del control total del almacén y reparto y a mi me ponen a trabajar por obligación media jornada para C y la otra media para A teniendo compañeros de C y superiores, aunque mi jefe siga siendo el de A.
No se si la relación entre A y C es de subcontrata o que otro contrato tienen entre ambas solo que el almacen sigue estando a nombre de mi jefe (A), pero el alquiler lo paga C.
Mi pregunta es si estoy obligado a trabajar media jornada para cada empresa siendo solo empleado de A.
Graciuas
Si siempre realizas las mismas funciones, seguramente se trata de una cesión ilegal.
Buenas tardes,
Como monitor de un gimnasio, soy contratado por un autónomo para dar clases, una vez empiezo a trabajar, dicho autónomo se niega a darme de alta en la SS. Durante unos meses le exijo que me de de alta y se opone porque sale mejor en B.
Me pongo en contacto con la empresa que contrata al autónomo para aclarar la situación. Me encuentro en la calle, y el autónomo sigue prestando servicios.
Que puedo hacer? Es responsable la empresa contratante? el autónomo? yo?
Muchas gracias de antemano.
Lo prmero, demanda por despido y posteriormente presenta una denuncia en inspección de trabajo.
Tengo una duda : Empresa cliente A entrega el servicio informático a empresa B esta a su vez se lo entrega a otra empresa C ( empresa en la que llevo contratado durante 9 años por obra y servicio ), ahora parece que la empresa B se quiere quedar de nuevo con el proyecto pero no quiere subcontratarlo a C y la empresa B quiere contrartarnos sin respetar antiguedad , sueldos, sin indemnización de C… es legal ? en el contrato actual de trabajo aparecen las dos empresas y en los directorios de la empresa A hemos aparecido siempre como que eramos de la empresa B y no de C.
Un saludo y muchas gracias.
Habría que ver si existe cesión ilegal de trabajadores. Si no existe y os hace una oferta la empresa B, y queréis trabajar con ella, tendrías que solicitar baja voluntaria en C, sin derecho a indemnización, y nuevo contrato en B que no se tiene por que respetar la antigüedad, ya que es un contrato nuevo, salvo que se acuerde otra cosa.
Buenos dias, dirijo una subcontrata que realiza labores para una contrata que a su vez presta servicios para la administracion. Debo de renovar los contratos y querria saber cuales son los conceptos a tener en cuenta para actualizar los cantidades anteriormente acordadas. Aspectos como el IPC, antiguedades laborales etc….
Gracias y un saludo
Si te refieres al salario, habría que mirar los convenios colectivos de aplicación.
Hola, mi pregunta es la siguiente, estoy trabajando con una empresa de empleo para discapacitados y estos tienen un contrato con El Ministerio de Defensa, mi contrato es de controlador de accesos y sin fecha de fin,
Según me han dicho, si mi empresa no renovase con el ministerio yo tendría la opción de quedarme con la nueva empresa que firmara con el ministerio, al ser un contrato por discapacidad
Si por cualquier circunstancia mi puesto de trabajo desaparece, tendría alguna opción a seguir allí trabajando por ser discapacitado?
Se puede considerar en alguna administración pública (bolsas de trabajo) como que trabajo para el ministerio de defensa?
Gracias. Un saludo
En principio, sólo tienes derecho a quedarte, si se mantiene el puesto de trabajo. De todos modos, si finaliza el contrato, no finaliza la relación laboral, ya que mantienes el contrato con la empresa que te tiene contratado. Por otro lado, sobre si vale para una administración pública, depende del concurso que pueda realizar esa administración en particular, pero en principio no suele valer.
Hola, llevo un año en una consultora contratada por la empresa A para llevar mantenimiento informático. trabajo en una oficina de A , con medios de A y en la misma mesa que compañeros de A con las mismas funciones (demostrables) y bajo la dirección del jefe del departamento informático de A. Los compañeros de A trabajan 1 hora menos al día que yo y su salario es mayor.
Bajo estas condiciones salariales voy a dejar el trabajo pero no lo haría bajo las de A. Tengo alguna posibilidad de exigir que se igualen mis condiciones con las de mis compañeros?
Muchas gracias.
Parece que te encuentras en situación de cesión ilegal de trabajadores. Para poder tener las condiciones de A, tendrás que demandar a las dos empresas mientras la relación laboral esté vigente.
Hola, trabajo para una empresa de asistencia a asegurados, pymes, ccpp y particulares, enviando a los gremios. Esos gremios son autónomos, o sl o cb, los empleados en plantilla somos administrativos o telefonistas, y tenemos el convenio de oficinas y despachos, pero creo que nuestro convenio es el de la construcción, estoy en lo cierto? Gracias y un saludo
Aunque los clientes sean construcción, el convenio puede que sea correcto el de oficinas y despachos.
Buenas tardes
Me ha contratado una empresa de servicios con un contrato de obra y servicio. Durante los primeros tres meses estuve en las intalaciones de la empresa principal.
Ahora me dicen que no puedo estar en las mismas instalaciones y me envian a la empresa de servicios.
La primera una empresa de telemarketing y la principal nada tienen que ver. Dado que mis funciones son las de contabilidad.
Me indican que por inspeccion de trabajo no puedo utilizar las de la empresa ptincipal.
Esto es así?
Muchas gracias
Seguramente había un caso de cesión ilegal, y por eso no puedes trabajar en la empresa del cliente.
Somos una empresa alquiladora de maquinaria. En obras, transportamos y entregamos la máquina a la contrata principal o a la subcontrata que nos solicita el servicio. Entendemos que nuestra actividad no se define como parte de una obra sino que es meramente un servicio de transporte y por lo tanto no necesitaríamos estar inscritos en el REA. Cual es su opinión al respecto?
Por otra parte, en muchas ocasiones nos está solicitando el cliente, además del certificado general de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y del certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, un certificado nominativo de Agencia Tributaria. Les debería bastar con el certificado general? Porque piden un nominativo….. en que apartado de la Ley se hace mención a que ha de ser un certificado nominativo AEAT? Gracias por la aclaración.
Lo desconozco.
Desconozco si debéis presentar el REA, pero sí que el certificado de Hacienda debe ser nominativo también a parte del genérico.
Llevo 7 años en una empresa de subcontrata. Trabajamos en otra.empresa de metal.
Los salarios no son iguales.a mi como obras y servicios 900 con 2 pagas y los de lA empresa 1200 con pagas.
El problema es los materiales como toro.impresoras un laser. Etc no don de la empresa nuestra.es de la empresa de metal.
Trabajamos juntos mezclados subcontrata como de empresa metal. Hasta hace 1 año
Van haciendo cambios. Si llevamos más de 6 años en mandato de la empresa de metal y no de la subcontrata seríamos de empresa por derecho
no por llevar muchos años se pasa a la empresa principal. Habría que ver si existe cesión ilegal para saber si se puede reclamar algo a la empresa principal.
Buenos días:
Estoy cerca de firmar un contrato mercantil con un representante de futbolistas, en el cual percibiré una comisión de cada futbolista que le haga seguimiento y finalmente acabe firmando con este representante y colocandolo en un club. Este representante a su vez es asociado de una agencia de representantes. Mi duda es, en el caso de que este representante o la agencia tengan problemas fiscales, ¿Podré ser considerado un responsable subsidiario de las reclamaciones?.
Por otra parte, no aparece en el contrato reflejado cómo se actuará en caso de que alguna de las partes quiera dar por finalizado el contrato antes de la finalización del mismo. Sí se refleja que para lo no dispuesto se actuará en consonancia a lo estipulado en el Código de Comercio y Derecho común de los contratos. ¿Qué pasaría?
Por último, tengo una cláusula de exlcusividad y secreto con cantidades a abonar en caso de incumplirlas, ¿es un riesgo elevado o no?
Son cuestiones mercantiles no laborales, por lo tanto se puede pactar lo que se quiera. Sobre el riesgo, todo depende del perjuicio que causes en función del incumplimiento y si se ha establecido una cláusula penal en el contrato.
Somos una empresa de catering que tenemos varios pazos para la realizacion de bodas, eventos y comuniones. La duda que nos surge es que claro si los novios contratan por ejemplo al dj,wedding planner y claro va a realizar el trabajo en nuestras instalaciones en caso de que pase algo o se prsente inspeccion de trabajo nosotros tendriamos que solicitarle el alta o al ser un contrato entre los novios y el profesional si pasa algo aunque esten en nuestras instalaciones nos exime de responsabilidades.
Es legal y nos exime de responsabilidades si a esas personas les hacemos firmar un escrito en el que declaran estar al corriente para saber si realmente estan de alta en autónomos o pago de recibos o tendriamos que pedirles que antes de entrar en nuestros espacios para realizar el trabajo nos enseñen que estan al corriente o eso es cosa de los novios? no se si me explico
Depende de la relación existente entre vosotros y el DJ, pero si no hay dependencia, no debería ser vuestra responsabilidad. Pasa lo mismo como los demás profesionales que participan en el evento, como pueden ser los fotógrafos.
Buenas tardes:
Llevo con un contrato anual de servicios con la administración 19 años (los últimos 11 seguidos).
¿puede exigir que se me reconozca con personal laboral o que me subrogue?
Podrás exigirlo si existe cesión ilegal de trabajadores.
buenos dias soy un trabajador autonomo,que trabajo en obras con otros autonomos,me han concedido una obra de realizacion de fatxada,de parte de una komunidad de vecinos,y un vecino dice ante la komunidad que si no tengo el rea ,yo no puedo realizar la obra,mi pregunta es komo puedo actuar,para que me den la obra y callar a este vecino?gracias
Si es necesario algún tipo de autorización, deberás acreditarla.
El rea es un certificado para acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción debe estar inscrita. No obstante esta inscripción no es obligatoria para todos aquellos trabajadores autónomos sin asalariados.
Gracias por la aclaración.