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El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula diferentes pactos entre la empresa y el trabajador: el pacto de no competencia postcontractual, el pacto de permanencia en la empresa y el pacto de exclusividad.
Muchas veces el pacto de no competencia es declarado nulo, principalmente porque la empresa no ofrece como contraprestación una compensación económica adecuada. La pregunta que queremos resolver es: ¿tengo que devolver las cantidades cobradas por el pacto de no competencia postcontractual si éste es declarado nulo?
Durante un tiempo la respuesta parecía depender de sentencias del Tribunal Supremo aparentemente contradictorias. Hoy ya no es así: el Tribunal Supremo ha consolidado un criterio claro, y la respuesta depende de cómo se haya redactado la compensación en el propio pacto. Vamos a verlo.
La clave: ¿la compensación es salario o es indemnización?
La nulidad del pacto no responde por sí sola a la pregunta. Lo determinante es la naturaleza jurídica de las cantidades percibidas por el trabajador durante la relación laboral:
- Si lo cobrado tiene naturaleza salarial (retribuye el trabajo efectivamente prestado), no hay que devolver nada.
- Si lo cobrado tiene naturaleza indemnizatoria (compensa la restricción futura de trabajar), el trabajador que incumple el pacto sí debe restituirlo, aunque el pacto sea nulo.
Cuándo NO hay que devolver: la compensación configurada como salario
La STS (Pleno) 1163/2023, de 14 de diciembre (rcud 494/2021) (acceso a la sentencia) resolvió un supuesto en el que la compensación era un complemento salarial que no llegaba al 5% del salario total (el 4,09%). Declarada la nulidad del pacto, el Pleno de la Sala Cuarta consideró que no procede la devolución, porque lo abonado era salario y no una indemnización, atendiendo a la forma en que se pactó el acuerdo en el contrato de trabajo.
En consecuencia, no es posible detraer del salario correspondiente a la prestación de servicios partida alguna para compensar un incumplimiento de no concurrencia. Para ello hubiera sido necesaria una redacción diferente del pacto elaborado por la parte empresarial: la falta de claridad de su redacción no puede perjudicar al trabajador (artículo 1288 del Código Civil).
Este criterio ha quedado definitivamente consolidado con la STS 194/2026, de 25 de febrero (rcud 561/2024, ECLI:ES:TS:2026:1090). El caso es muy ilustrativo: un ingeniero técnico llevaba años cobrando como compensación por la no competencia todo incremento salarial por encima del salario de convenio. El pacto fue declarado nulo, el trabajador se marchó a la competencia y la empresa le reclamó la devolución de 34.846 euros.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa: al pactarse como compensación un concepto salarial —el exceso sobre el salario de convenio—, lo percibido retribuye la prestación de servicios y carece de naturaleza indemnizatoria, por lo que el trabajador no tiene que devolver cantidad alguna. Y añade que estamos ante una cláusula oscura redactada por la empresa que, conforme al artículo 1288 del Código Civil, no puede perjudicar al trabajador.
Cuándo SÍ hay que devolver: la compensación indemnizatoria
La solución es la contraria cuando la compensación se configura como un concepto indemnizatorio autónomo y diferenciado del salario (por ejemplo, un plus específico abonado en nómina bajo la denominación de «pacto de no competencia»).
Así lo estableció la STS de 20 de junio de 2012 (rcud 614/2011): la nulidad del pacto no exime al trabajador incumplidor de la obligación de devolver a la empresa lo percibido como compensación económica.
Esta doctrina fue confirmada por la STS (Pleno) 547/2024, de 12 de abril (rcud 342/2023) (acceso a la sentencia), que condena a la trabajadora a restituir lo percibido por un pacto de no competencia declarado nulo por insuficiencia de la compensación. El razonamiento es que la nulidad del pacto no transmuta la naturaleza jurídica de lo cobrado: las cantidades percibidas como compensación indemnizatoria no se transforman por la nulidad en percepción salarial, y por tanto han de reintegrarse a la empresa. En la misma fecha, la STS de 12 de abril de 2024 (rcud 2003/2021) (acceso a la sentencia) aplicó igualmente la doctrina de la sentencia de 20 de junio de 2012.
El artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores
El único apoyo normativo expreso lo encontramos en el artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores: «Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.»
Conclusión: todo depende de la redacción del pacto
Tras las sentencias del Pleno de 2023 y 2024 y la STS 194/2026, el mapa queda así:
- Compensación pactada como salario (mejora salarial genérica, exceso sobre convenio, redacción que mezcla conceptos): el trabajador no devuelve nada, aunque el pacto sea nulo y aunque haya incumplido trabajando para la competencia (STS Pleno 1163/2023 y STS 194/2026).
- Compensación pactada como concepto indemnizatorio diferenciado: el trabajador que incumple sí devuelve lo percibido, aunque el pacto sea declarado nulo por compensación insuficiente (STS 20 de junio de 2012 y STS Pleno 547/2024).
Las consecuencias prácticas son evidentes. Para la empresa: si la compensación no se articula como un concepto indemnizatorio autónomo, claramente diferenciado del salario, se arriesga a no poder recuperar nada en caso de incumplimiento; la ambigüedad en la redacción siempre se interpretará en su contra. Para el trabajador al que se reclama la devolución: la primera línea de defensa es examinar cómo se redactó la cláusula, porque si lo cobrado se configuró como salario, la reclamación empresarial está condenada al fracaso.

Buenas tardes Alejandro,: desde el año pasado se me está aplicando en nómina una cantidad bajo el concepto de «no competencia», pero yo no he firmado el acuerdo que me enviaron puesto que no me dieron opción a negociarlo. El hecho de estar percibiendo mensualmente dicha cantidad, ¿implica la aceptación del pacto de no competencia? gracias por su respuesta.
Depende del caso concreto para ver si puede existir una pacto tácito, ya que no se recoge expresamente que el acuerdo deba ser por escrito en la legislación.