El artículo 21 del estatuto de los Trabajadores regula diferentes pactos entre la empresa y el trabajador; pacto de no competencia postcontractual, pacto de permanencia en la empresa y el pacto de exclusividad.

Muchas veces cualquiera de esos pactos son considerados nulos, principalmente por que la empresa no ofrece en contraprestación al acuerdo una compensación económica suficiente. Sea cual sea la causa, la pregunta que queremos resolver es, ¿tengo que devolver las cantidades cobradas como pacto de no competencia postcontractual si ésta es declarado nulo?

Lo cierto es que la respuesta no es sencilla, puesto que existen sentencias del Tribunal Supremo muy próximas en fechas indicando lo contrario.

En primer lugar, la Sentencia de fecha de 14 de diciembre de 2023 considera que no, que no se tiene que devolver.

Esta sentencia hace referencia a un pacto de no competencia que se declara nulo puesto que sólo se abona un complemento salarial que no llega al 5% del salario (el 4,09%) total. Declarada la nulidad, el Tribunal Supremo considera que no se tiene que devolver las cantidades percibidas, puesto que lo que está abonando es salario y no una indemnización por la forma en la que se pactó este acuerdo en el contrato de trabajo.

En consecuencia, no es posible detraer del salario correspondiente a la prestación de servicios partida alguna para compensar un incumplimiento de no concurrencia. Para ello hubiera sido necesaria una redacción diferente en el propio pacto de no competencia elaborado por la parte empresarial; la ausencia de claridad que contempla su redactado en tal extremo no puede perjudicar al trabajador.

Sin embargo, en sentido contrario tenemos dos sentencias de fecha de 12 de abril de 2024 (Nº de Recurso: 342/2023 y Nº de Recurso: 2003/2021)

En dichas sentencias, aunque el Tribunal Supremo no entra al fondo del asunto por considerar que no existe contradicción con la sentencia propuesta, considera que la trabajadora está obligada a restituir a la empresa lo percibido por el pacto de no competencia declarado nulo, acogiéndose para ello a la doctrina de la STS 20 de junio de 2012, recurso 614/2011, en cuanto establece que la nulidad del pacto no exime al trabajador incumplidor de la obligación de devolver a la empresa lo percibido como compensación económica.

A tal efecto razona que las cantidades percibidas por el trabajador en tal concepto no pueden calificarse como retribuciones salariales, porque la nulidad del pacto no transmuta su naturaleza jurídica, ni las transforma por ese motivo en una percepción salarial que no haya de reintegrar a la empresa.

La diferencia entre las citadas sentencias, es que la cantidad que se percibe por el pacto la primera lo considera como salario a tenor de como se ha recogido por escrito el pacto de no competencia, en la segunda, sin analizar como está recogido por escrito, considera que la cuantía recibida por el pacto es un concepto indemnizatorio y no salarial.

Por último, lo único que indica la normativa laboral viene recogido en el artículo 9 del Estatuto delos trabajadores que establece que: «Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.»

En consecuencia, la cuestión fundamental es si se considera salario o no. Con carácter general, es un concepto indemnizatorio y no salario y se puede defender que sí que se ha de devolver esas cuantías.

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