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Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores

Cesión de trabajadores

Título I. De la relación individual de trabajo › Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo › Sección 2.ª Garantías por cambio de empresario

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guíaCesión ilegal de trabajadores: cuándo existe y qué se puede reclamarHay cesión ilegal cuando una empresa te contrata y te paga, pero quien de verdad organiza tu trabajo, te da las órdenes y te controla es otra. Si se declara, puedes elegir quedarte como fijo o fija en cualquiera de las dos, con las condiciones de la plantilla de la cliente, y ambas responden de tus deudas. La demanda para conseguir la fijeza hay que ponerla mientras la cesión sigue viva.Leer la guía →

Artículo 43. Cesión de trabajadores

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

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Guías sobre este artículo

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