¿Es obligatorio notificar por escrito el fin del contrato temporal?
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El fin del contrato temporal; verbal o por escrito
Una de las causas más frecuentes de extinción de la relación laboral es el fin del contrato temporal.
En contraposición al contrato indefinido, los denominados contratos temporales se dividen en dos tipos:
- Contratos de duración determinada; contratos de obra y servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción y contrato de interinidad.
- Contratos formativos; contratos para la formación y el aprendizaje y contrato en prácticas.
En este sentido, el artículo 49 letra c del Estatuto de los trabajadores establece como causa de extinción de todos los contratos indicados anteriormente:
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
En dicho artículo, ni ningún otro de la legislación laboral, se establece un procedimiento específico por el cual se ha de realizar la extinción de la relación laboral en un contrato temporal.
En este sentido, el Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos de obra, eventual e interinidad recoge en su artículo 8 la forma de extinción de la relación laboral, sin que obligue a que ésta sea por escrito o tenga alguna formalidad específica.
En definitiva, la legislación laboral no exige que la comunicación al trabajador sea por escrito.
Por lo tanto, cualquier formato y procedimiento es válido; verbal, email e incluso Wathsapp siempre que la comunicación de la empresa sea clara y precisa sobre la causa de la extinción y la fecha de efectos del mismo.
Desde el punto de vista empresarial, es recomendable que la comunicación sea por escrito para que sea más fácil acreditar que se le ha comunicado al trabajador de manera clara cual es la causa de la extinción, pero no es obligatorio.
Por otro lado, el despido sí que exige que la comunicación sea por escrito mediante la carta de despido, pero el fin del contrato temporal, jurídicamente hablando no es un despido, son dos causas diferentes de extinción de la relación laboral.
¿Es necesario el preaviso de 15 días?
Sólo es necesario el preaviso de 15 días cuando el contrato sea superior a un año de duración. Si el contrato dura un año o inferior no es necesario el preaviso de 15 días.
Si quieres más información al respecto te recomiendo que leas este artículo:
¿Se tiene derecho a indemnización?
Si la empresa notifica al trabajador la extinción de la relación laboral por fin del contrato temporal, se tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado sólo en el caso de contratos por obra, eventuales y de relevo.
Da igual que se esté contratado a través de ETT o de una empresa, que la indemnización es de 12 días.
No existe derecho a indemnización en los demás contratos temporales, es decir, de interinidad o formativos
Por último, hay que recordar que si se trata de un despido (y no una finalización del contrato) la indemnización variará en función de la causa del despido indicado por la empresa.
Opciones del trabajador para impugnar el fin del contrato temporal
Como en cualquier otra extinción, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la extinción si no está conforme con la misma. En esta entrada explicamos de una manera amplia las posibilidades de impugnación del despido.
En caso de que la empresa haya indicado un fin de contrato temporal, las posibilidades de éxito de una posible demanda de impugnación de despido se basan en acreditar que el contrato temporal está en fraude de ley.
El fraude de ley de un contrato temporal puede venir por varias causas, pero las dos fundamentales son:
- Superación de la duración máxima del contrato establecida por la legislación.
- Sin superar la duración máxima, que el contrato temporal se haya realizado para una necesidad no temporal, sino estructural de la empresa. Es decir, el contrato temporal sólo se puede hacer cuando exista una necesidad temporal.
Si quieres más información te recomiendo este artículo…
¿Tengo derecho a finiquito?
Siempre se tiene derecho a finiquito a la extinción de la relación laboral. Además, éste deberá de darse por escrito como si de una nómina se tratara.
Éste incluirá la indemnización por fin de contrato (sólo en contratos de obra o eventuales), de 12 días por año trabajador que hemos comentado anteriormente, además de la parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no las tienen prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas.
De todos modos, en este artículo te enseñamos a cómo calcularlo.
me contrataron de auxiliar sanitario en residencia geriatrica el 6 de febrero por interinidad, el di 8 causo baja medica por sospecha covid, me llaman hoy dia 15 indicando que la trabajadora presento el alta medica y que se incorpora hoy , pero claro me dice que como e fecha de dia 12 como que me van a causar baja a esa fecha y no a dia 15 que seguria cobrando de la mutua de trabajo, eso es legal?
Deberían cursar la baja el día que notifica.
Buenas y gracias de antemano. Mi pregunta es; Mi pareja tiene contrato temporal y va a llegar el 2 de marzo a los 3 años. Corre la voz que se van a cambiar de sede a otra ciudad y van haber despidos a varios. Con cuantos dias de antelación tienen que avisar de que no se extiende el contrato y si tienen que hacerle fija ya que estamos a 9 de febrero! Quede en constancia que siempre le han dicho que pasaría a ser fija una vez terminado!
Si es fin de contrato temporal, 15 días antes. Si hay traslado, con cambio de sede, preaviso de 30 días.
Tengo un contrato temporal por obra sin fecha de fin. Me contrataron al abrir la empresa por una licitación de 3 años con otra. Si me extinguen el contrato por fin de obra antes de que finalice esa licitación por la que fui contratada, ¿cómo debo ser indemnizada?
A la finalización de un contrato temporal de obra y servicio corresponde una indemnización de 12 días por año trabajado. No obstante, la empresa puede considerar que el contrato está en fraude de ley y hacer un despido objetivo con 20 días por año trabajado. En cualquiera de los casos habría que revisarlo para ver si se podría demandar y conseguir los 33 días por año trabajado del despido improcedente.
Buenos días,
Ante todo, agradecerles su disposición a ayudarnos a todos. Les relato brevemente mi caso.
Llevo desde abril de 2019 en una empresa química trabajando como técnico de laboratorio. Tuve un contrato desde abril hasta mitad de Julio, luego otro desde mitad de Julio hasta el 24 de diciembre. Pasadas las fechas navideñas, tengo otro desde el 4 de enero hasta el 29 de enero, y sé que no me van a renovar más, y van a colocar a otra persona que conocen como indefinida y contratada por empresa en mi lugar de trabajo.
Mis contratos han sido todos por ETT, y justificando la necesidad por acumulación de tareas.
Entiendo que si luego van a contratar a otra persona en mi lugar, ya de forma indefinida, es que era una necesidad estructural de la empresa que han suplido con contratos temporales hasta la fecha. ¿Me equivoco?
Gracias por su atención,
George
que vayan a contratar a alguien indefinido para el mismo puesto y las mismas funciones es un indicio importante de que la necesidad es permanente, y por lo tanto, el contrato en fraude de ley, pero esto no lo determina de manera absoluta.
Ellos publicaron la candidatura en varios espacios (en la plataforma interna de la empresa, bolsas de empleo de centros educativos, infojobs, etc) el mes de noviembre, y han estado con proceso de selección desde entonces hasta ahora.
Todo indica que me han hecho otro cotrato para este mes de enero para terminar con su proceso de selección para la vacante.
Realmente no sé si podría tener posibilidades de ganar un caso.
Muchas gracias por su paciencia y ayuda
Buenos días… Mi contrato temporal de un año finaliza el 5 de febrero 2021, si la empresa no me notifica nada y sigo trabajando se considera la renovación automática indefinida…?
Muchísimas gracias…
Se prórroga el contrato, en función del tipo de contrato, puede que se mantenga su naturaleza temporal o pases a indefinido. No es lo mismo un contrato de obra que un eventual.
Hola! He participado en la selección de una bolsa de empleo y en las bases de dicha bolsa para justificar tu experiencia profesional te pedían los contratos de trabajo y la vida laboral. Yo adjunté toda la documentación que tenía pero la sorpresa fué cuando sacaron las valoraciones que no me habían puntuado nada por los años en que mi contrato ya se convirtió en indefinido. La empresa no me hizo contrato por escrito cuando éste se convirtió en indefinido ,me lo notificó verbalmente y lo comunicó a la Seguridad Social como así consta en la vida laboral. Mi pregunta es, es legal que no me puntuen por no tener copia por escrito del contato indefinido aunque en la vida laboral si que aparezca reflejado?
No, en mi opinión no es correcto.
Buenos días! El 11 de octubre finalizaba mi contrato de trabajo, pero por circunstancias mayores y en el cual me arrolló un coche yendo al trabajo fui al mefico y aun estoy de baja médica pero la empresa nunca me notifico que no me renovarian el contrato solo me dijeron que no renovarian elcontrato porque ya me tocaba ser indefinido y que no pensaban hacer indefinido a nadie ! A los dos días me ingresan el finiquito pero no he firmado nada que debo pedir para saber porque no me han renovado ? Y que me han pagado en el finiquito ?
Habría que ver el finiquito para saber que te han pagado y que causa han establecido. Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción de la relación laboral.
Hola, mi contrato eventual acababa hace unos meses, al estar en erte aún no me he reincorporado y tampoco me han notificado renovación o no renovación. Que debería hacer si al reincorporarme no me renuevan?
Si consideras que el contrato está en fraude de ley, y por tanto no pueden finalizar el contrato y extinguir la relación laboral, tendrás que demandar por despido en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción para reclamar la improcedencia o la nulidad.
El domingo estuve en urgencias , el lunes por l mañana me dio el médico la baja , cuando envió el
Parte de baja me contesta que ya no estoy trabajando , le
Digo como ? Y me dice que se ha finalizado el contrato ? Y le digo como me
Estas despidiendo y le dice no es un despido de te ha terminado el
Contrato ) el contrato es eventual de obra y servicio ,puedo negarme a firmar los papeles que dice que vaya mañana a firmar ? Voy a tener algún problema por ser la fecha de finalización el
Mismo día que cojo la baja?
Firma no conforme, habría que ver si el contrato ha finalizado o no.
Mi contrato terminó el 31 de Octubre cual es la sorpresa que aún estoy dada de alta en la seguridad social voy a perder la prestación que tenía para reanudar según dicha empresa me dieron de baja el 4, me están engañando?
Puede ser que sea por las vacaciones no generadas y no disfrutadas.
Buenos días,
La empresa me hizo un un contrato temporal por circunstancias de la producción de 6 meses+ una prórroga de ese mismo contrato por 6 meses más. Anteriormente estuve contratada por ETT 8 meses más con las mismas funciones en la misma empresa. Mañana termina esa prórroga que en total suma 1 año (directamente por empresa) y 1 año y 8 meses en total (de contratos temporales). En teoría, deberían hacerme un contrato fijo porque ya no proceden más prórrogas según tengo entendido, pero estoy de baja por IT enfermedad común y he visto que en mi cuenta bancaria me han ingresado como nómina mucho más de lo que me ingresan normalmente y no son las pagas porque las tengo prorrateadas. Aún sin haberme comunicado nada sobre el fin de contrato pueden pagarme nómina y liquidación mientras estoy de baja laboral para terminar la relación laboral ? ¿Tendría que entender que es un fin de contrato y no hace falta que la empresa me lo notifique? O, en caso de que no me diga nada la empresa hasta fin de contrato y a pesar de haberme ingresado supuestamente la liquidación podría reclamar que fuera indefinido, aún estando de baja?
Pueden extinguir la relación laboral aunque estés de baja, ahora bien, deben de notificarte la causa de extinción. En caso e que no estés conforme, tendrás que impugnar la extinción judicialmente, ya no sería reclamar la condición de indefinido.
Un contrato temporal por circunstancias de la producción en el que se indica la fecha de finalización, también requiere notificación de fin de contrato por parte de la empresa cuando llega la fecha de fin de contrato o pueden ingresarte en cuenta el total de nómina y finiquito y dar por finalizada la relación laboral sin notificarte nada?
Hay que notificarlo.
Buenos días!
El día 9 de junio (en 2 días hábiles) finaliza mi segundo contrato de 6 meses (prórroga del primero) El día 11 del mes pasado me dieron baja por una fractura y aún sigo con ella , según lo hablado con la empresa en ese momento (11 de mayo) ahora pasaré a indefinido pero a la fecha no me han pasado ningún contrato o carta o similar indicando la continuidad en el trabajo ni nada… Cabe indicar que mi contrato de trabajo no era para cubrir a otra persona ni por obra para un fin específico, me contrataron para un puesto fijo con un contrato de prueba de 6 meses el cual prorrogaron a otros 6 meses y ahora me tocaría ya empezar con el indefinido
Preguntas:
Si no me indican nada al día siguiente de la fecha de finalización del contrato actual paso a indefinido automáticamente aún estado de baja médica?
Me pueden dar de baja en la seguridad social simplemente sin avisarme nada ?
Al ser mi contrato para cubrir un puesto fijo de la empresa ( no para cubrir a un tercero o para cumplir una labor con duración determinada) me pueden no renovar el contrato?
En qué me afecta estar de baja en este momento?
Muchas gracias.
La baja no te debería afectar. Pueden indicar un fin de contrato, pero tienen que notificartelo, y si no lo hace, la relación laboral se presume indefinida.
Buenos días, mi contrato temporal finalizaba el 21 de abril, pero debido a las circunstancias me he visto afectada por un Erte. El próximo día 11 de mayo me reincorporo al trabajo y tengo entendido que se ampliaría el contrato temporal desde que empezó el estado de alarma(14 de marzo) hasta el 21 de abril que era cuando finalizaba. Estoy en lo cierto? O por el contrario me tienen que ampliar todo el tiempo que dure el estado de alarma? Gracias
Habría que ver el tipo de contrato y la causa de la misma, pero sí, puede ser que te amplíe el tiempo que te has estado de ERte.
Buenos días:
Trabajo en una empresa desde octubre de 2017 y desde el 1 de julio de 2019 (hace 9 meses), se me otorgó una promoción temporal (de grado J a grado H, según nomenclatura de la empresa) a un nuevo puesto creado para mí (no existía antes), primero durante 3 meses y después durante otros 6.
Hace un par de meses participé en otro proceso selectivo dentro de la empresa y fui escogido para el mismo también de grado H y que iba a tener fecha de inicio 1 de abril, justo cuando acababa el otro(tengo confirmación por escrito).
El caso es que ahora, por la crisis del COVID, han decidido congelar los nuevos puestos y en mi caso no renovar la promoción a pesar de que al menos durante esta primera quincena del mes sigo teniendo las mismas funciones.
Y mi pregunta es en relación a la promoción, ¿hay algún periodo de tiempo tras el cuál haya que consolidar la promoción a un grado superior?
He leido que después de seis meses si no se ha sacado ese puesto para que la gente opte a él, se debería consolidar, pero no estoy seguro.
¿Me podríais ayudar?
Muchísimas gracias
Habría que ver lo que indica el convenio colectivo, el Estatuto de los trabajador si que habla de seis meses en su artículo 39.
Muchas gracias Alejandro
El convenio colectivo es el de la enseñanza y educación no reglada: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7707
En el artículo 15 que es el que habla de la movilidad funcional no habla de plazos, por lo que entiendo que en ese caso, al ser más favorable para el trabajador, habría que regirse por el estatuto, ¿verdad?
Gracias de nuevo
Sí, estatuto.
Buenas tardes, sigo sin aclararme con la situación de suspensión por erre de fuerza mayor. Mañana finaliza mi contrato por interinidad, entiendo por lo que he leído en los RD que seguiré en ERTE mientras dure el estado de alarma y al finalizar tendría que ir a trabajar los 25 días en los que el contrato estuvo en suspensión, ( del 20/03 al 15 /04).
Mi superior me ha llamado hoy para decirme que mañana me envía los papeles de fin de contrato… Esto es legal?? Debo firmarlos?? O tienen que esperar a que acabe el ERTE???
MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA Y RAPIDEZ DE RESPUESTA.
UN SALUDO
No deberían extinguir la relación laboral, si lo hace, da igual que lo firmes o no, que la medida será efectiva. Tendrás que demandar por despido.
Buen día, tengo un contrato por interinidad que finaliza el 15 de este mes. La persona a la que estoy cubriendo vuelve de su excedencia y se reincorpora pero al estar en situación de ERTE… A mi me finaliza el con trato el mismo día 15 o se extiende hasta el fin de estado de alarma??? Por escrito la empresa no me ha comunicado nada y la información del BOE es bastante confusa…
Me echáis una mano???
Muchas gracias y un saludo!!!
Si te has visto afectado por el ERTE de suspensión se debería extender según los últimos Reales Decreto tal y cómo explico en este artículo.
Buenos días,
Tengo un contrato temporal que se acaba la semana que viene, es el segundo contrato temporal de tres meses. Me dijeron que después de este me harían indefinido, pero la empresa no me ha dicho nada. Qué debo hacer, preguntar? O se considera que cuando se acabe se convierte en indefinido automáticamente?
Muchas gracias.
Un saludo
Habría que ver el contrato de trabajo, lo mejor es no decir nada y esperar a que la empresa actúe.
Muchas gracias. Pues voy a esperar…
Buenas tardes:
Mi contrato finaliza el día 7 de abril, dadas las circunstancias consecuencia del estado de alarma por el vieja y en relación a los decretos leyes que han salido a lo largo de las últimas semanas, me gustaría por favor que me aclararan si es posible la renovación del contrato, si no lo es, en el caso de no renovación las causas que podrían alegar y las consecuencias de las mismas y el significado del aplazamiento de los contratos temporales. Significa este aplazamiento que sigo contratada en las mismas circunstancias en las que estaba hasta que finalice el estado de alarma?
Muchas Garcías por su atención.
Un saludo.
No se puede finalizar el contrato temporal si te has visto afectado por un ERTE de suspensión. En caso contrario, sí que se puede finalizar. La renovación depende de la empresa, y de las necesidades temporales. Si te has visto afectado por un ERTE de suspensión, el contrato se prorroga por el mismo tiempo que dure el ERTE.
Buenas tardes, el día 8 se cumple mi contrato temporal y cumpliría el año en la empresa.
Me gustaría saber si la empresa debe avisarme con antelación y si en caso que no me digan nada me presento el día 9 y continuaría mi trabajo.
Gracias
Si no te comunican nada, el contrato se entiende prorrogado.
Mi contrato temporal está a punto de cumplir la duración máxima indicada en el convenio. Me gustaría saber:
1) Si ninguna de las partes dice nada, ¿el contrato pasa a indefinido?
2) Si no me interesa el contrato indefinido porque no estoy de acuerdo con las condiciones laborales, ¿debo informar a la empresa o basta con cumplir con el contrato vigente para que la relacion laboral se extinga?
Gracias
El contrato pasa a indefinido si ninguna de las dos partes dice nada, si no te interesa continuar, tendrás que indicarlo a la empresa, pero será asimilable a una baja voluntaria y no tendrás derecho a desempleo.
Buenas. Tengo una duda. Me encuentro de baja médica de larga duración y mi contrato de tipo temporal finaliza mañana. Entiendo que la empresa debería formalizar el fin del contrato así como preparar la documentación correspondiente pero no ha sido así. Por otro lado, no he cobrado la nómina del mes pasado. ¿Cuanto tiempo tiene la empresa para prepararme la documentación? Gracias
Revisa que no te hayan dado de baja en la seguridad social. Con la documentación, si te refieres al finiquito se debe abonar en el momento de la extinción.
El día 30 de diciembre me cumplía el contrato con la empresa en la que trabajo, hoy, día 3 de enero sigo sin comunicacion de la empresa, por lo que no se si dicho contrato se ha renovado automáticamente como el anterior o deben comunicármelo. Te letra ajo, por lo que no veo a mis jefes casi nunca.
Solicita el informe de vida labora para ver si te han dado de baja. Si lo han hecho y no te han comunicado nada, demanda por despido.
Buenos dias tengo una duda el dia 6 de diciembre dia de la Constitución me puedo negar a trabajarlo ??? Gracias.
Nunca lo recomendaría, ya que hay que ver el contrato, el convenio, lo que se ha estado haciendo hasta ahora… si no estás conforme, lo mejor es demandar. Si te niegas, podrás ser sancionado, y puede que un juez no considere la negativa procedente.
Gracias Alejandro