InicioReclamaciones frente a la empresa

Sin reclamación previa obligatoria, la empresa puede alegar prescripción en el juicio

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
22 de abril de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Desaparecida la obligación de reclamación previa, el escrito que la persona trabajadora dirige a su empleadora interrumpe la prescripción como reclamación extrajudicial, pero no produce los efectos preclusivos que la ley reserva a las cuestiones suscitadas en aquel trámite, hoy inexistente: la empresa puede alegar la prescripción en el acto del juicio.

La cuestión que se planteaba

STS, 22 de abril de 2025 , determinar si el Ayuntamiento de Montijo puede alegar prescripción en el acto del juicio si no lo hizo en la vía administrativa.

Qué pasó

Un trabajador reclamaba el abono del reconocimiento de carrera profesional que el Pleno del Ayuntamiento de Montijo había aprobado en 2016.

Presentó reclamaciones en 2016, 2017, 2018, 2019 y 2021.

Inició la reclamación judicial en 2022, transcurridos un año y un día desde la última reclamación de 2021.

El Ayuntamiento no había alegado la prescripción en vía administrativa.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda que la reclamación administrativa previa ya no es necesaria, de modo que la regla sobre la vinculación entre lo alegado en vía administrativa y lo que puede sostenerse después en juicio debe matizarse.

Esa regla impide a las partes hacer variaciones sustanciales de lo establecido en fase administrativa. Pero desaparecida la obligación de reclamación previa, no cabe extender esa doctrina a la nueva situación.

Si la persona trabajadora presenta un escrito o una petición a su empleadora requiriendo una deuda, esa petición puede generar las consecuencias propias de la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial. Lo que no produce son los efectos preclusivos que la ley procesal reservaba a las cuestiones suscitadas en aquel anterior trámite de reclamación previa, hoy inexistente.

Por eso el Ayuntamiento pudo alegar la prescripción en el acto del juicio.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: no analiza la prescripción porque la Administración no la alegó en vía administrativa
  2. CasaciónTribunal Supremo · 22 de abril de 2025: estima el recurso del Ayuntamiento y declara prescritas determinadas cantidades

El fallo

Estima el recurso del Ayuntamiento y declara prescritas determinadas cantidades.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsus efectos preclusivos no alcanzan a los escritos dirigidos a la empleadora desde que la reclamación previa dejó de ser obligatoria
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

    En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

    Ver el artículo 72

  • También se citan
  • Artículo 1973Código Civilinterrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1973.

    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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