InicioReclamaciones frente a la empresa
Sin reclamación previa obligatoria, la empresa puede alegar prescripción en el juicio
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 22 de abril de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Desaparecida la obligación de reclamación previa, el escrito que la persona trabajadora dirige a su empleadora interrumpe la prescripción como reclamación extrajudicial, pero no produce los efectos preclusivos que la ley reserva a las cuestiones suscitadas en aquel trámite, hoy inexistente: la empresa puede alegar la prescripción en el acto del juicio.
La cuestión que se planteaba
STS, 22 de abril de 2025 , determinar si el Ayuntamiento de Montijo puede alegar prescripción en el acto del juicio si no lo hizo en la vía administrativa.
Qué pasó
Un trabajador reclamaba el abono del reconocimiento de carrera profesional que el Pleno del Ayuntamiento de Montijo había aprobado en 2016.
Presentó reclamaciones en 2016, 2017, 2018, 2019 y 2021.
Inició la reclamación judicial en 2022, transcurridos un año y un día desde la última reclamación de 2021.
El Ayuntamiento no había alegado la prescripción en vía administrativa.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo recuerda que la reclamación administrativa previa ya no es necesaria, de modo que la regla sobre la vinculación entre lo alegado en vía administrativa y lo que puede sostenerse después en juicio debe matizarse.
Esa regla impide a las partes hacer variaciones sustanciales de lo establecido en fase administrativa. Pero desaparecida la obligación de reclamación previa, no cabe extender esa doctrina a la nueva situación.
Si la persona trabajadora presenta un escrito o una petición a su empleadora requiriendo una deuda, esa petición puede generar las consecuencias propias de la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial. Lo que no produce son los efectos preclusivos que la ley procesal reservaba a las cuestiones suscitadas en aquel anterior trámite de reclamación previa, hoy inexistente.
Por eso el Ayuntamiento pudo alegar la prescripción en el acto del juicio.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: no analiza la prescripción porque la Administración no la alegó en vía administrativa
- CasaciónTribunal Supremo · 22 de abril de 2025: estima el recurso del Ayuntamiento y declara prescritas determinadas cantidades
El fallo
Estima el recurso del Ayuntamiento y declara prescritas determinadas cantidades.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoTrienios y carrera profesional del personal temporal de la AdministraciónSí: el personal interino y temporal de la Administración, laboral o funcionario, tiene derecho a los trienios, a la carrera profesional y a los demás complementos ligados a la antigüedad en las mismas condiciones que el personal fijo, salvo una razón objetiva distinta de la temporalidad. Cuenta todo el tiempo trabajado, también los contratos anteriores. Los atrasos tienen límite: un año en lo social y el plazo de prescripción de la hacienda pública en lo contencioso.La guía la cita: Desaparecida la reclamación previa obligatoria, el escrito a la Administración interrumpe la prescripción, pero la Administración puede alegar la prescripción…
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.La guía la cita: Desaparecida la reclamación previa obligatoria, el escrito que la persona dirige a su empleador interrumpe la prescripción, pero no impide que el empleador…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsus efectos preclusivos no alcanzan a los escritos dirigidos a la empleadora desde que la reclamación previa dejó de ser obligatoria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
- También se citan
Artículo 1973Código Civilinterrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 31 ene 2023Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 80/2023, de 31 de enero (rcud 2406/2019)Confirma la posibilidad de que la empleadora invoque la excepción de prescripción en el acto del juicio