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Solicitud a la Administración de copia del convenio, del acuerdo de condiciones o de la relación de puestos
Para saber qué convenio, pacto o acuerdo rige tu puesto en la Administración y qué dice de él la relación de puestos de trabajo, y poder comparar tus condiciones con las del resto del personal antes de reclamar.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona empleada pública (personal laboral, funcionario/a o personal estatutario, fijo o temporal).
- A quién: el órgano de personal de tu Administración (recursos humanos, concejalía de personal o gerencia).
- Cuándo: en cualquier momento, antes de reclamar unas condiciones o unas diferencias de sueldo.
- Busca primero si ya está publicado. Los convenios colectivos se publican en el Boletín Oficial del Estado, de la comunidad autónoma o de la provincia (artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores), y los pactos y acuerdos de funcionarios/as, en el boletín que corresponda (artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público). Las relaciones de puestos de trabajo son públicas (artículo 74 del Estatuto Básico) y muchas Administraciones las cuelgan en su portal de transparencia. Si lo encuentras, este escrito sirve para lo que no esté publicado o para pedir la versión vigente.
- Qué norma te toca depende de tu vínculo. Si eres personal laboral, te rigen el Estatuto de los Trabajadores, tu convenio y los artículos del Estatuto Básico que se apliquen al personal laboral (artículo 7 del Estatuto Básico). Si eres funcionario/a, los pactos y acuerdos de tu mesa de negociación. No vale coger lo mejor de cada norma: se pide lo que dice la que regula esa materia, entera.
- Si tu Administración no tiene convenio propio, no se te aplica sin más el convenio del sector de tu actividad. Por eso conviene preguntar por escrito qué norma o pacto te aplican: la respuesta deja constancia.
- No hace falta explicar para qué lo quieres, aunque decirlo puede ayudar (artículo 17.3 de la Ley 19/2013, de transparencia). La Administración tiene un mes para contestar, ampliable a otro si la información es voluminosa (artículo 20.1 de esa ley).
- Pedir estos documentos no corta ningún plazo para reclamar. Si ya sabes que te deben dinero o te han hecho algo con plazo corto (un despido, una sanción), no esperes a la respuesta para reclamar.
Hay un formulario oficial: Solicitud de acceso a la información pública (portal de transparencia de cada Administración). La Administración General del Estado y la mayoría de comunidades y ayuntamientos tienen en su portal de transparencia o en su sede electrónica un formulario para pedir información. Puedes usarlo y copiar en él lo que pides en este modelo, o presentar este escrito en el registro.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A [órgano competente en materia de personal]
[nombre de la Administración u organismo]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de copia de [el convenio colectivo / el pacto o acuerdo de condiciones de trabajo / la relación de puestos de trabajo] aplicable a mi puesto
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o correo electrónico para notificaciones], presto servicios en [nombre de la Administración u organismo] como [personal laboral fijo / personal laboral temporal / personal laboral indefinido no fijo / funcionario/a de carrera / funcionario/a interino/a / personal estatutario], en el puesto de [puesto, categoría, cuerpo o escala], destinado/a en [centro o servicio].
Quiero conocer las normas y pactos que regulan mis condiciones de trabajo, para comprobar que se me aplican correctamente y compararlas con las del resto del personal que hace el mismo trabajo. Por eso SOLICITO que se me entregue copia de los siguientes documentos, en su versión vigente:
Solo si eres personal laboral. Si no, bórralo.- El convenio colectivo que se aplica a mi puesto, con sus tablas salariales y las modificaciones o revisiones que estén en vigor. Si no hay convenio aplicable, pido que se me diga por escrito qué norma o pacto regula mis condiciones de trabajo y mi salario.
Solo si eres funcionario/a o personal estatutario. Si no, bórralo.- El pacto o acuerdo de condiciones de trabajo aplicable a mi puesto, con sus modificaciones vigentes.
- La parte de la relación de puestos de trabajo (o del instrumento que la sustituya) en la que figura mi puesto, con su denominación, grupo, sistema de provisión y retribuciones complementarias.
Solo si quieres compararte con otros puestos concretos. Si no, bórralo.- La parte de la relación de puestos de trabajo en la que figuran los puestos de [puestos con los que quieres compararte], con los mismos datos.
- [otro documento que necesites: calendario laboral, acuerdo de carrera profesional, acuerdo sobre un complemento concreto].
Lo pido conforme al artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que declara públicas las relaciones de puestos de trabajo, y al derecho de acceso a la información pública de los artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Prefiero recibirlo [en formato electrónico en el correo indicado / en papel en mi domicilio / en mi puesto de trabajo].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Presentado en el registro el [fecha de presentación]
Sello:
Cómo rellenarlo
- [órgano competente en materia de personal]
- El que lleva el personal: la dirección o el servicio de recursos humanos, la concejalía de personal, la gerencia del hospital o del área sanitaria, la secretaría general del organismo. Si no lo sabes, dirígelo al órgano que firmó tu contrato o nombramiento.
- [el convenio colectivo / el pacto o acuerdo de condiciones de trabajo / la relación de puestos de trabajo]
- Deja solo lo que pides y borra en el cuerpo del escrito los párrafos que no uses.
- [puestos con los que quieres compararte]
- Los puestos que hacen tu mismo trabajo y cobran más o tienen otras condiciones: por ejemplo, «auxiliar administrativo/a del servicio de urbanismo» o «personal de limpieza fijo del ayuntamiento». Cuanto más concreto, mejor.
Cómo entregarlo
- En el registro electrónico de tu Administración o en el registro electrónico general, con certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante con la fecha.
- En persona, en cualquier registro público, con dos copias: entrega una y pide que te sellen la otra con la fecha.
Qué puede pasar después
- Te entregan los documentos
- Compara tu puesto y tu nómina con lo que dicen. Si cobras menos o te falta un complemento, reclama por escrito las diferencias.
- No contestan en un mes o te lo niegan
- Según la Ley 19/2013, la falta de respuesta equivale a una denegación. Puedes presentar la reclamación ante el consejo de transparencia que corresponda o recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. Mientras, busca el convenio o el acuerdo en el boletín oficial y pide ayuda a la representación sindical, que suele tenerlos.
- Te dicen que no tienes convenio aplicable
- Guarda esa respuesta. Rige lo pactado en tu contrato, con los mínimos legales, y la Administración no puede tratarte peor sin justificación que a quien hace el mismo trabajo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de trienios, servicios previos y carrera profesional del personal interino o temporalSi ves que te faltan trienios o el complemento de carrera que cobra el personal fijo.
- DocumentoDemanda de clasificación profesional con reclamación de diferencias salarialesSi eres personal laboral y haces funciones de un grupo superior al tuyo.
- DocumentoDemanda de reconocimiento de la antigüedad desde el primer contrato, con el plus de antigüedad o trieniosSi eres personal laboral y no te reconocen la antigüedad.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Qué normativa se le aplica al personal laboral de la Administración?El personal laboral de la Administración se rige por el Estatuto de los Trabajadores, por su convenio colectivo y por los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público que lo digan expresamente. No se puede coger lo mejor de cada norma (el llamado espigueo), y si la Administración no tiene convenio propio no se le aplica sin más el convenio del sector.
- ArtículoTipos de empleados públicos: funcionarios, interinos, personal laboral y eventualEl Estatuto Básico del Empleado Público distingue cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual, a las que se suma el personal directivo. La clase decide qué ley se aplica, cómo se entra y cómo se sale, qué se puede reclamar y ante qué tribunal: el personal laboral va a lo social y los funcionarios, a lo contencioso.
- ArtículoTrienios y carrera profesional del personal temporal de la AdministraciónSí: el personal interino y temporal de la Administración, laboral o funcionario, tiene derecho a los trienios, a la carrera profesional y a los demás complementos ligados a la antigüedad en las mismas condiciones que el personal fijo, salvo una razón objetiva distinta de la temporalidad. Cuenta todo el tiempo trabajado, también los contratos anteriores. Los atrasos tienen límite: un año en lo social y el plazo de prescripción de la hacienda pública en lo contencioso.
- ArtículoFunciones superiores en la Administración: se cobra la diferencia, pero no se asciendeQuien trabaja para la Administración y hace funciones de una categoría superior tiene derecho a cobrar la diferencia de sueldo mientras las haga. Lo que casi nunca consigue es el ascenso: los principios de igualdad, mérito y capacidad obligan a ganar la categoría en un proceso selectivo, salvo que el propio convenio prevea otra cosa.
- ArtículoPersonal indefinido no fijo: qué es y qué derechos tieneEl personal indefinido no fijo es el personal laboral de la Administración cuya contratación temporal fue irregular: no es temporal, pero tampoco fijo, y su contrato termina cuando la plaza se cubre por un proceso selectivo o se amortiza. Desde 2026 los tribunales ya no declaran indefinida no fija a la persona que sufrió abuso de contratos temporales, pero quien ya tiene esa condición la conserva, con derecho a 20 días por año si la plaza se cubre; reclamar además una indemnización por el abuso es defendible, pero no automático.
- Artículo¿Cómo saber cuál es mi convenio colectivo?El contrato debe indicar el convenio aplicable, pero lo que diga la empresa no es definitivo: el convenio lo determina la actividad real y preponderante de la empresa en tu centro y el ámbito del propio convenio. No se puede elegir ni pactar otro, salvo que no exista ninguno aplicable, y si te aplican uno equivocado puedes reclamar las diferencias del último año.
- Artículo¿Cuánto debo cobrar según mi convenio? Tablas, grupo y qué hacer si cobras menosLo que tienes que cobrar como mínimo lo fijan las tablas salariales del convenio que corresponde a la actividad real de tu empresa, según el grupo profesional de las funciones que haces de verdad. Si cobras menos, puedes reclamar las diferencias del último año con un 10 % de interés.
- ArtículoQué es un convenio colectivo, para qué sirve y qué puede regularEl convenio colectivo es el acuerdo entre sindicatos o comités y empresas o patronales que fija el salario, la jornada y el resto de condiciones de un sector o de una empresa. Si se negocia y publica como manda el Estatuto de los Trabajadores, obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de su ámbito. La ley está por encima y el contrato solo puede mejorarlo.
- ArtículoPrórroga y ultraactividad del convenio: qué pasa cuando termina su vigenciaSi nadie denuncia el convenio al terminar su vigencia, se prorroga de año en año entero. Si se denuncia, desde la reforma de 2021 sigue aplicándose mientras se negocia uno nuevo, sin límite de tiempo, salvo que el propio convenio diga otra cosa. Las subidas pactadas para años concretos no se repiten, pero sí las cláusulas de revisión sin límite temporal según cómo estén redactadas.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 74EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2015Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
Artículo 7EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
Artículo 38EBEP
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023Artículo 38. Pactos y Acuerdos.
1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
2. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.
Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.
4. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
5. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.
6. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.
7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo.
8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
9. Los Pactos y Acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada Administración Pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.
10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
11. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.
12. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.
13. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Artículo 90Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 90. Validez.
1. Los convenios colectivos a que se refiere esta ley han de formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
2. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito.
3. En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio.
4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.
5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades o de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas, según proceda por su ámbito territorial. Cuando la autoridad laboral se haya dirigido a la jurisdicción social por entender que el convenio colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias, lo pondrá en conocimiento del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades o de los organismos de igualdad de las comunidades autónomas, según su ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 82Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 82. Concepto y eficacia.
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.