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Qué es un convenio colectivo, para qué sirve y qué puede regular

El convenio colectivo es el acuerdo entre sindicatos o comités y empresas o patronales que fija el salario, la jornada y el resto de condiciones de un sector o de una empresa. Si se negocia y publica como manda el Estatuto de los Trabajadores, obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de su ámbito. La ley está por encima y el contrato solo puede mejorarlo.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 10 min de lectura

Un convenio colectivo es el acuerdo que firman los representantes de las personas trabajadoras (sindicatos, comité de empresa o delegados/as de personal) y los de las empresas (asociaciones empresariales o la propia empresa) para fijar las condiciones de trabajo de un sector o de una empresa: salario, jornada, vacaciones, permisos, categorías, faltas y sanciones, entre otras muchas.

Si se negocia y publica como manda el Estatuto de los Trabajadores, obliga a todas las empresas y a toda la plantilla de su ámbito, estén o no afiliadas.

Por encima del convenio está la ley; por debajo, tu contrato, que puede mejorarlo pero nunca empeorarlo.

Para qué sirve un convenio colectivo

La ley laboral fija unos mínimos para todo el país. El convenio adapta y mejora esos mínimos a cada actividad: no es lo mismo trabajar en la hostelería que en el metal o en la limpieza.

Por eso, para saber cuánto debes cobrar, qué jornada tienes o cuántos días de permiso te corresponden, casi siempre hay que mirar el convenio, no solo el Estatuto.

La Constitución garantiza el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios (artículo 37.1 de la Constitución Española).

El Estatuto lo desarrolla: el convenio es la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes y sirve para regular las condiciones de trabajo y de productividad, y también la paz laboral (artículo 82.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores).

Un ejemplo: si la ley garantiza el salario mínimo y tu convenio fija en sus tablas un salario superior para tu categoría, tu empresa tiene que pagarte el del convenio.

A quién obliga y desde cuándo

El convenio que cumple las reglas del Estatuto obliga a todos los empresarios y personas trabajadoras incluidos en su ámbito y durante todo el tiempo que esté vigente (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Da igual que tu empresa no pertenezca a la patronal que lo firmó o que tú no estés en ningún sindicato.

Para tener esa eficacia general, el convenio tiene que:

  • Negociarse por quien tiene legitimación y aprobarse con las mayorías que exige la ley. El Tribunal Supremo ha negado eficacia general a un convenio sectorial que no contaba con el respaldo de la mayoría real de una de las partes, medida por su representatividad en el sector y no por el número de sillas en la mesa (Supremo, marzo de 2024).
  • Formalizarse por escrito, registrarse ante la autoridad laboral en quince días desde la firma y publicarse en el boletín oficial que toque: estatal, autonómico o provincial (artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores).

La entrada en vigor es la fecha que acuerden las partes, pero eso no significa que pueda exigirse a todos desde ese día.

El Supremo ha dicho que a las empresas que no lo firmaron solo les obliga desde su publicación: por eso una cláusula de subrogación nueva no se aplicó a un cambio de contratista anterior (Supremo, junio de 2025).

Cuando falta alguno de esos requisitos se habla de convenio extraestatutario o de eficacia limitada: solo obliga a quienes lo firmaron y a quienes se adhieren a él.

Y una vez que el convenio es aplicable, la empresa no puede esquivarlo poniendo al puesto un nombre que no aparece en él.

En un caso en que se contrató a una trabajadora con una categoría inexistente en el convenio, el Supremo le reconoció el salario de la categoría que de verdad le correspondía y las diferencias (Supremo, diciembre de 2023).

Tipos de convenio

Los convenios tienen el ámbito que las partes acuerden (artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores). Los más habituales son:

Tipo Quién lo negocia Ejemplo
De sector Sindicatos y asociaciones empresariales Convenio estatal de empresas de seguridad, convenio provincial de hostelería
De empresa o de grupo de empresas Comité de empresa, delegados/as o secciones sindicales, y la empresa Convenio propio de una cadena de supermercados
De ámbito inferior a la empresa La representación de ese centro y la empresa Convenio de un centro de trabajo concreto
Acuerdos interprofesionales Sindicatos y asociaciones empresariales más representativos, estatales o autonómicos Acuerdos que ordenan la estructura de la negociación y la solución de conflictos

Los de sector pueden ser estatales, autonómicos o provinciales. Los acuerdos interprofesionales y los acuerdos sobre materias concretas reciben el mismo tratamiento que los convenios (artículo 83.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores).

Qué puede regular un convenio

El convenio puede regular, siempre dentro del respeto a las leyes, materias económicas, laborales y sindicales y, en general, todo lo que afecte a las condiciones de empleo y a las relaciones entre la plantilla, sus representantes y la empresa (artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores). En la práctica, un convenio suele contener:

  • Tablas salariales, pluses y complementos, pagas extraordinarias y subidas anuales.
  • Jornada, horarios, descansos, turnos y calendario.
  • Vacaciones, permisos y licencias, a menudo más amplios que los de la ley.
  • Clasificación profesional: grupos, categorías y funciones.
  • Periodo de prueba, modalidades de contratación y ascensos.
  • Faltas, sanciones y procedimiento disciplinario.
  • Complementos en caso de baja, seguros y otras mejoras sociales.
  • Cláusulas de subrogación cuando cambia la empresa que presta un servicio.

Además, la ley obliga a negociar en todo caso medidas de igualdad entre mujeres y hombres (o planes de igualdad), protocolos de prevención frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos y medidas para promover planes de movilidad sostenible al trabajo (artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Y todo convenio tiene que decir, como mínimo, quiénes lo firman, su ámbito, cómo se denuncia, cómo se resuelven las discrepancias para el descuelgue y quién forma su comisión paritaria (artículo 85.3).

Los límites: la ley manda sobre el convenio

El convenio no puede ir contra una norma imperativa ni rebajar los mínimos que fija la ley. Dos ejemplos de los tribunales:

  • Las leyes de presupuestos pueden poner un tope a la subida salarial del personal laboral de las Administraciones, y ese tope impide aplicar un incremento mayor pactado en el convenio (Supremo, julio de 2022).
  • El trabajo nocturno tiene que pagarse de forma específica salvo en los casos que permite la ley; el convenio no puede decir que la nocturnidad ya va incluida en otros pluses, y esa cláusula se anuló (Supremo, diciembre de 2025).

Además, la autoridad laboral puede llevar a los tribunales un convenio que considere ilegal, gravemente lesivo para terceros o discriminatorio por razón de sexo (artículo 90.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores).

Convenio y contrato: qué prevalece

El orden es claro: primero la ley, después el convenio y después tu contrato, que nunca puede fijar condiciones menos favorables o contrarias a la ley o al convenio (artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores).

Si tu contrato dice que cobras menos que las tablas, esa parte no vale y puedes reclamar la diferencia.

En sentido contrario, el contrato sí puede mejorar el convenio.

Y si la empresa, de forma consciente y repetida, te da algo por encima de lo que obliga el convenio, puede nacer una condición más beneficiosa que ya no puede quitarte por su cuenta.

Así lo apreció el Supremo con un salario base pagado durante años por encima de las tablas (Supremo, julio de 2024).

Ahora bien, cobrar por encima del convenio no siempre significa sumar todas sus subidas.

Si la mejora y el concepto del convenio son homogéneos, la empresa puede compensar y absorber: la subida del convenio se come la parte de mejora que ya cobrabas, aunque el contrato no lo diga expresamente (Supremo, mayo de 2022).

Antes de dar por hecho que te deben la subida entera, comprueba qué conceptos se comparan.

Dos reglas más del artículo 3 del Estatuto completan el cuadro: cuando dos normas chocan, se aplica la más favorable apreciada en su conjunto y en cómputo anual, respetando siempre los mínimos de la ley (apartado 3); y no puedes renunciar a los derechos que la ley o el convenio declaran indisponibles, ni antes ni después de tenerlos (apartado 5).

¿Puede un convenio nuevo quitarte derechos?

Sí. El convenio que sustituye a otro puede disponer sobre los derechos que reconocía el anterior, y en ese caso se aplica entero el nuevo (artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores).

El Supremo lo ha confirmado con una ventaja que el convenio llamaba «garantía personal»: como no se pactó que fuera intocable, el convenio siguiente pudo recortarla (Supremo, marzo de 2026).

Lo que no puede tocar un convenio nuevo son las mejoras que tengas por tu contrato o como condición más beneficiosa.

Qué pasa cuando un convenio termina y todavía no hay otro (la prórroga y la ultraactividad) se explica en su propio artículo.

Otra cosa distinta es el descuelgue: la empresa puede dejar de aplicar algunas materias del convenio (jornada, horario, turnos, salario, rendimiento, funciones y mejoras de Seguridad Social) si hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero solo con un periodo de consultas con la representación y, si no hay acuerdo, mediante los procedimientos previstos (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores). Nunca por decisión unilateral.

Convenio de sector o de empresa: cuál se aplica

La regla general es que un convenio, mientras está vigente, no puede ser afectado por otro de ámbito distinto (artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores).

La gran excepción es el convenio de empresa, que tiene prioridad sobre el de sector solo en estas materias (artículo 84.2):

  • El pago o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  • El horario, la distribución del tiempo de trabajo, los turnos y la planificación de las vacaciones.
  • La adaptación de la clasificación profesional a la empresa.
  • La adaptación de las modalidades de contratación que la ley remite al convenio de empresa.
  • Las medidas de conciliación y corresponsabilidad.

Desde la reforma laboral de 2021, la cuantía del salario ya no está en esa lista.

El Supremo ha dicho que, desde el 1 de enero de 2023, el convenio de empresa no puede prevalecer en salarios frente al de su sector, y anuló unas tablas de empresa inferiores a las del convenio estatal (Supremo, diciembre de 2025).

Esa prioridad, además, es del convenio de toda la empresa: no la tienen los convenios de un centro o de una provincia, como recordó el Supremo a una empresa de seguridad que aplicaba tres convenios provinciales propios (Supremo, abril de 2025).

Los convenios autonómicos y, si lo prevé un acuerdo interprofesional autonómico, los provinciales pueden tener prioridad sobre los estatales cuando son más favorables, pero nunca en periodo de prueba, contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual, régimen disciplinario, mínimos de prevención y movilidad geográfica (artículo 84.3, 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024).

Cómo se interpreta el convenio y qué hacer si no se cumple

El convenio se interpreta como una norma: primero por lo que dicen sus palabras y su finalidad. La regla de elegir la interpretación más favorable a la persona trabajadora solo entra en juego si, después de eso, la duda sigue.

Por ejemplo, cuando un convenio sanciona un número de ausencias «en un mes», el Supremo ha dicho que el mes se cuenta de fecha a fecha, no por meses naturales, y dio la razón a la empresa (Supremo, diciembre de 2025).

Para resolver dudas, cada convenio tiene una comisión paritaria formada por quienes lo negociaron (artículo 85.3 e del Estatuto de los Trabajadores). Algunos convenios exigen consultarla antes de acudir al juzgado: revisa lo que dice el tuyo.

Si tu empresa no aplica el convenio, estos son los pasos habituales:

  1. Pide por escrito que te indique qué convenio y qué categoría te aplica, y compara tu nómina con las tablas.
  2. Habla con la representación de la plantilla o con un sindicato: pueden plantear el problema de forma colectiva.
  3. Si es necesario, denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  4. Reclama las diferencias presentando la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda. Cada cantidad prescribe al año desde que pudo exigirse (artículo 59.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así que esperar te hace perder los meses más antiguos.

Mientras reclamas, sigue cumpliendo tu trabajo con normalidad: creer que el convenio te da un derecho no autoriza a dejar de hacer lo que la empresa ordena, y una conducta así puede acabar en sanción si el juzgado no te da la razón.

Si lo que ocurre es que una cláusula del propio convenio es ilegal, el camino es su impugnación ante los tribunales, que normalmente plantean los sindicatos, la representación de la plantilla, las asociaciones empresariales o la autoridad laboral.

Haber firmado el convenio no impide después impugnar sus cláusulas ilegales (Supremo, febrero de 2026).

Preguntas frecuentes

Si no estoy afiliado o afiliada a ningún sindicato, ¿se me aplica el convenio?

Sí. El convenio negociado y publicado conforme al Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las personas trabajadoras y empresas incluidas en su ámbito, estén o no afiliadas. Solo los pactos que no cumplen esos requisitos obligan únicamente a quienes los firman o se adhieren.

¿Puede mi contrato decir que cobro menos de lo que marca el convenio?

No. El contrato no puede fijar condiciones menos favorables que la ley o el convenio. Esa parte del contrato no vale y puedes reclamar las diferencias, con el límite de un año para cada cantidad.

¿Dónde puedo consultar el texto de mi convenio?

Todo convenio estatutario se publica en el boletín oficial que corresponda a su ámbito: el Boletín Oficial del Estado si es estatal, el de la comunidad autónoma o el de la provincia. Las tablas salariales y sus revisiones también se publican.

¿La empresa puede dejar de aplicar el convenio?

No por su cuenta. Solo puede inaplicar algunas materias (jornada, horario, turnos, salario, rendimiento, funciones, mejoras de Seguridad Social) si hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se sigue el procedimiento de descuelgue con la representación.

¿Y si mi empresa no tiene ningún convenio aplicable?

Entonces rigen el Estatuto de los Trabajadores, las demás normas legales (por ejemplo, el salario mínimo) y lo pactado en tu contrato, que siempre tiene que respetar esos mínimos legales.

¿Un convenio nuevo puede quitarme algo que tenía con el anterior?

Sí, puede. El convenio que sustituye a otro puede cambiar lo que este reconocía, y entonces se aplica entero el nuevo. Lo que no puede tocar son las mejoras que tengas en tu contrato o como condición más beneficiosa.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Qué es un convenio, quién lo negocia y otros acuerdos colectivos

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 82Estatuto de los TrabajadoresDefine el convenio, dice que obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de su ámbito, regula el descuelgue y permite que el convenio siguiente disponga de lo anterior.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 82. Concepto y eficacia.

    1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

    2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

    3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

    c) Régimen de trabajo a turnos.

    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

    e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

    g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

    En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

    4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

    Ver el artículo 82

  • Artículo 85Estatuto de los TrabajadoresFija qué puede regular el convenio, siempre dentro de las leyes, los deberes de negociar y su contenido mínimo.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre (protocolos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos), y por la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (planes de movilidad sostenible), redacción vigente desde el 5 de diciembre de 2025.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de diciembre de 2025

    Artículo 85. Contenido.

    1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

    Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

    Asimismo, existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.

    2. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.

    Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:

    a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.

    b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad.

    3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refieren los apartados anteriores, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:

    a) Determinación de las partes que los conciertan.

    b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

    c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.

    d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.

    e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.

    Ver el artículo 85

  • Artículo 84Estatuto de los TrabajadoresResuelve qué convenio prevalece cuando concurren varios y en qué materias tiene prioridad el convenio de empresa.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (el convenio de empresa pierde la prioridad en la cuantía del salario); apartados 3 y 4 modificados y nuevo apartado 5 por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, vigente desde el 23 de mayo de 2024.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    Artículo 84. Concurrencia.

    1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.

    2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

    a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

    b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

    c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

    d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

    e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

    f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

    Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.

    Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.

    3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

    4. Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

    5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

    Ver el artículo 84

  • Artículos 3.1 y 3.3 y 3.5Estatuto de los TrabajadoresOrdena las fuentes de la relación laboral: ley, convenio y contrato, que no puede empeorar lo que dicen las dos primeras; regla de la norma más favorable e indisponibilidad de derechos.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

    a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

    b) Por los convenios colectivos.

    c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

    d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

    3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

    Ver el artículo 3 completo

  • Artículo 83Estatuto de los TrabajadoresLas partes eligen el ámbito del convenio y los acuerdos interprofesionales pueden ordenar la estructura de la negociación.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 83. Unidades de negociación.

    1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

    2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

    Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.

    3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.

    Ver el artículo 83

  • Artículo 90.1 a 5Estatuto de los TrabajadoresRequisitos de validez: forma escrita, registro, publicación en el boletín oficial y entrada en vigor; control de legalidad por la autoridad laboral.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Los convenios colectivos a que se refiere esta ley han de formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad.

    Ver el artículo 90 completo

  • Artículos 59.1 y 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar las cantidades que se deben según el convenio.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 37.1Constitución EspañolaGarantiza el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.