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Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores

Unidades de negociación

Título III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos › Capítulo I. Disposiciones generales › Sección 1.ª Naturaleza y efectos de los convenios

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guíaConcurrencia de convenios: qué convenio se aplica si dos regulan lo mismoSi dos convenios de distinto ámbito regulan lo mismo, se aplica el que ya estaba vigente, salvo dos excepciones: las reglas que fijen los acuerdos interprofesionales o sectoriales y la prioridad del convenio de empresa en materias concretas. Desde la reforma de 2021 el convenio de empresa ya no puede fijar salarios por debajo del sector.Leer la guía →

Artículo 83. Unidades de negociación

1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.

3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.

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