Concurrencia de convenios y prioridad de aplicación
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Concepto de concurrencia de convenios
Existe una concurrencia de convenios cuando a una misma empresa o persona trabajadora se le aplican varios convenios colectivos, del mismo o diferente tipo, en virtud del ámbito de aplicación de los mismos.
Para conocer el ámbito de aplicación de un convenio colectivo tendremos que acudir al contenido del mismo, ya que normalmente, los primeros artículos definen a que sectores o actividades afectan en función de las partes que lo hayan negociado.
Clases de convenios
Para poder determinar unas reglas de aplicación en caso de concurrencia es necesario determinar los tipos de convenios que existen en el derecho laboral.
- Convenios colectivos estatutarios: Aquellos convenios realizados de acuerdo al Estatuto de los trabajadores son denominados convenios estatuarios y tienen la condición de norma jurídica reconocida en el artículo 3.1 b del Estatuto de los Trabajadores. Afecta a todos los trabajadores que se encuentren bajo su ámbito de aplicación.
- Convenios colectivos extraestutarios: Aquellos convenios que no se han formalizado según lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores. En muchas ocasiones los convenios extraestutarios nacen como estatutarios, pero posteriormente se advierte que adolecen de algún defecto en cuanto a la legitimación o el procedimiento establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. Afectada de manera limitada a los trabajadores que se encuentre representados por las partes que negociaron el Convenio, es decir, que no tiene aplicación universal sobre los trabajadores de su ámbito de aplicación si no se encuentran debidamente representados en la negociación.
Conflicto entre convenios colectivos
No toda concurrencia de convenios es conflictiva para el trabajador, en el sentido de que, los diferentes convenios pueden ser complementarios y no contradictorios, permitiendo su aplicación simultánea sin generar ningún tipo de problema.
Además, sólo podemos hablar de concurrencia de convenios cuando ambos son estatutarios y cuando existe conflicto entre ellas, aplicando las reglas que más adelante se detallan.
En caso de conflicto de un convenio estatutario y otro extraestatutario rige la aplicación del principio de norma más favorable (STS de 11 de septiembre de 2003), aunque en alguna otra sentencia se ha aplicado el criterio de jerarquía normativa afirmándose que lo dispuesto en un convenio no estatutario no puede prevalecer ni contradecir las disposiciones del convenio estatutario. (STS de 18 de febrero de 2003).
Reglas para resolver la concurrencia
Tal y como hemos comentado anteriormente, estas reglas sólo son aplicables para convenios colectivos estatutarios y siempre y cuando generen conflicto.
En dicho caso, el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores recoge las siguientes normas:
- Regla general: un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en en convenios de ámbito distinto.
- Excepciones:
- Existe un pacto contrario en un acuerdo interprofesional, convenio o acuerdo sectorial de ámbito estatal o autonómico.
- La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa sobre unas materias muy concretas tendrán prevalencia respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.
Regla general
La regla general determina la preferencia de un convenio colectivo que ya está vigente sobre otro convenio de distinto ámbito posterior en el tiempo, con independencia de cuales sean sus denominaciones, ámbitos territoriales o funcionales de cada uno.
En cuanto que ha de entenderse por vigencia, ésta no se considera aplicable durante el periodo de ultractividad.
En este sentido, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de octubre de 2021 la vigencia del convenio colectivo hay que entenderla referida «a la vigencia inicial prevista en el convenio o prorrogada expresamente por las partes, pero no al periodo posterior a tal vigencia, una vez el convenio ha sido denunciado, conocido como de vigencia ultraactiva, ya sea prevista en el propio convenio o, en su defecto, la establecida en el artículo 86.3 ET. «
El convenio posterior no se considera nulo por no ser aplicable, sino que se mantiene en suspenso de forma total o parcial en función de las materias sobre las que exista una concurrencia conflictiva.
Si fuesen dos convenios con el mismo ámbito y siendo los dos estatutarios no se trataría de concurrencia, sino sucesión de convenios por lo que sería aplicable el más nuevo.
Si son del mismo ámbito, pero uno estatutario y otro extraestatutario, se aplicará, en virtud del artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores, la norma más favorable para los trabajadores.
Primera excepción: acuerdo interprofesional o de convenio
A través de un acuerdo interprofesional o de un convenio o acuerdo sectorial de ámbito estatal o autonómico se pueden establecer reglas para la solución de los posibles conflictos en caso de concurrencia de convenios.
Estos son los principios más frecuentes que se suelen establecer en dichos acuerdos:
- Principio de norma más favorable.
- Principio de especifidad o especialidad, preferencia del ámbito más especifico, normalmente el de empresa.
- Principio de modernidad, preferencia del convenio posterior en el tiempo respecto del anterior.
Segunda excepción: convenio de empresa
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tiene prioridad aplicativa respecto del convenio estatutario en las siguientes materias:
- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Esta excepción, introducida en el año 2012, tiene como objetivo descentralizar la negociación colectiva, dotando de mayor poder a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que se encuentren más cerca del trabajador.
En cualquier caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplica dicha excepción de una manera muy estricta, acorde con su carácter de norma de excepción.
Por ejemplo, el apartado uno referente a la cuantía del salario base, no incluye los conceptos extrasalariales ni así como suprimir complementos salariales ya que sólo permite indicar su cuantía.
Por lo tanto, si el convenio colectivo de empresa regula alguno de los puntos sobre el cual la legislación no adjudica de una manera directa prioridad sobre su aplicación, no se aplicará éste, sino el sectorial utilizando la técnica del espigueo, es decir, utilizar la norma que más convenga al trabajador.
Así mismo, esta excepción solo se puede aplicar a convenios colectivos de empresa, y no de ámbito inferior.
Por lo tanto, para el caso de que se negocie un convenio para determinados centros de trabajo de una mercantil, si ésta no es de aplicación a todos, no tendrá el carácter de convenio de empresa, sino que será de ámbito inferior y, en consecuencia, no tendrá preferencia alguna en caso de concurrencia.
Buenas
Mi duda es sobre convenio del sector aéreo, en el iv convenio de handling, una empresa aplicó correctamente la subida del ipc de 2021, ahora en octubre se ha publicado el v convenio donde existe un anexo donde parte de trabajadores del sector , cobrarán el ipc en diferido( puede que no te lo creas, pero lo firmaron los sindicatos) y cobrarán la subida del ipc de 2021 durante los próximos años 2023- 24 y 2025 donde nos igualan al resto de trabajadores del sector, pero esa empresa lo aplicó correctamente según mandaba el anterior convenio y ahora reclama a los trabajadores esa «deuda» para ajustarse al nuevo
Ese dinero se volverá a recuperar cuando apliquen las subidas del ipc reflejadas en el convenio actual de 17 de octubre de 2022 ,Para ajustarse a la nueva aplicación , debo apuntar que son empresas con servicios que salen a concurso.
Creen que es lícito, la devolución de ese ipc correspondiente a 2021.
Me interesa mucho vuestra opinión.
Desconozco un caso similar, pero tengo mis dudas sobre la licitud de esa devolución.
Buenas.noches, que convenio aplico para una empresa de repartidores de comida q domicilio?? En la provincia de cádiz, el convenio de hostelería regido por el BOP de cádiz que incluye a los repartidores?? O otrl convenio..? Gracias
Buenas tardes Alejandro.
En primer lugar me gustaría felicitarte porque tus entradas son muy esclarecedoras y de gran ayuda.
Dicho esto, me gustaría que me echaras una mano con una cuestión, dado que me ha surgido una duda en relación a un caso de subrogación por vía convencional.
En una interpretación literal del artículo 44.4 TRLET, entiendo que en caso de subrogación el convenio aplicable (siempre que no haya pacto en contrario) es el que se venía aplicando a los trabajadores subrogados, hasta la finalización de la validez de dicho convenio (incluido el período de ultraactividad según el TS) o hasta que haya una modificación de algún convenio aplicable a la empresa entrante (ya sea convenio de empresa, provincial, sectorial, autonómico o estatal).
¿En caso de que a los trabajadores afectados por la subrogación les haya sido de aplicación hasta el momento un convenio de empresa, la nueva empresa debe aplicar este convenio?
Mi duda surge a causa de que la nueva empresa no se ve incluida en el ámbito de aplicación de este convenio y lo veo contradictorio…
La misma duda me surge en caso de que el convenio que ha estado siendo de aplicación a los trabajadores afectados por la subrogación (ya sea de ámbito provincial, autonómico, sectorial o estatal) cuando en su ámbito de aplicación no se incluya la empresa entrante (empresa en la que se incorporan dichos trabajadores).
Muchas gracias.
Sin conocer si existe alguna sentencia al caso, entiendo que sí. Es cierto que la empresa entrante no ha sido parte en la negociación del convenio, pero eso también ocurre cuando el convenio aplicable a la empresa entrante y saliente es diferente por que difiere en algo la actividad de cada una.
Hola, es posible que en un mismo servicio, con las mismas funciones, hayan convenios diferentes debido a una subrogación? Gracias
Sí.
Hola,
Trabajo en el sector aéreo pero nos están aplicando el convenio de oficinas y despachos porque cuando nos contrataron no existía el convenio del sector. Ahora sí existe. ¿por ley deben cambiarlo?. En el convenio del sector se incluye la subida del IPC ( no en el de oficinas) pero nuestras tablas salariales son superiores a las de ambos convenios. En este caso, ¿la subida del ipc es de obligado cumplimiento?
Gracias
Saludos
Sobre la aplicación de uno u otro convenio habría que revisarlo. Si estáis cobrando por encima de convenio, puede que la subida del IPC no sea de obligado cumplimiento, ya que el salario que cobráis por encima compensa o absorbe cualquiera mejora del convenio. Habría que ver que es lo que dice el convenio al respecto.
Hola buenos días mire casualmente en mi trabajo a dia de hoy quieren cambiarme el convenio qué tengo actualmente a uno diferente, que debería decir para decir qué no correctamente. Por qué están preguntando trabajador a trabajador para que decida quedarse en uno u otro
No hay un procedimiento legal para modificar el convenio colectivo, por lo que si ahora están preguntando y no estás conforme, tendrás que mostrar tu negativa e impugnarlo judicialmente si finalmente se modifica el convenio.
Buenos días,
El CNAE marca obligatoriamente el convenio que aplica a la empresa, o si la actividad principal se corresponde mejor con otro convenio puede estar adherido a él?
No, el CNAE por si sólo no determina que convenio se debe aplicar. Lo importante es la actividad que realiza.
Buenas tardes,
Para resolver una duda sobre la interpretación de un artículo del convenio textil, a dónde tengo que acudir?…la comisión consultiva nacional de convenios del gobierno me lo puede resolver?
Gracias
Un saludo
No, quizás la comisión paritaria del propio convenio.
Si la empresa en la que trabajo está registrada en Vizcaya y hay un convenio provincial de Vizcaya en vigor dentro de su sector. ¿Está obligada a regirse por ese convenio, o pueden regirse por el convenio estatal dentro del mismo sector, aunque tenga peores condiciones?
Un saludo
Lo relevante es donde se encuentra el centro de trabajo en el que realizas las funciones y no donde la empresa tiene la sede. Aquí lo explico.
Se está negociando el convenio colectivo del sector desinfección , desratización y desinsectación. El convenio ya ha cumplido su vigencia. Si al final no se llegara a un acuerdo y no se firmara , ¿se podria incluir a los trabajadores en un convenio de ambito superior? Podría ser el de quimicas ya que estas empresas manipulan productos tóxicos y muy tóxicos para realizar los tratamientos durante toda la jornada. Y que pasos habría que dar .Gracias
En principio son dos convenios diferentes de sectores diferentes por lo que no es que uno sea de ámbito superior, salvo que los ámbitos de aplicación digan otra cosa.
Muy buenas.trabajaba en una empresa de construccion en malaga y tube un accidente laboral.Me despidieron porque tenía contrato temporal.¿Tengo derecho a qu la empresa me abone el 25% de la base reguladora mientras dure dicha incapacidad,aunque ya no guarde relación con la empresa?La empresa tiene un convenio propio pero no contempla nada de eso.Tampoco creo que ese complemento por incapacidad lo podrían negociar en el convenio de empresa.Gracias.
Si el convenio no indica nada, no existe complemento.
Buenos días Alejandro,
Si una empresa sita en Cataluña, venia aplicando el convenio de Enseñanza no reglada estatal y se ha suscrito un convenio nuevo a nivel de Cataluña de enseñanza no reglada. ¿ Tiene que cambiar a los trabajadores de convenio o puede mantener el que tenían hasta el momento de la publicación del nuevo? Muchas gracias
No se exactamente a que te refieres con que se ha suscrito… modificar el convenio se puede hacer a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas.
Si venimos trabajando para un empresa a través de empresas subcontratas por privado y ahora nos coge una empresa pública, está nos debería de subrogar como han hecho las anteriores? En nuestro convenio indica que cualquier empresa debe subrogar a los trabajadores pero está empresa pública nos quiere hacer una ope. Además quisiera saber si nos pueden obligar a su convenio en vez de al nuestro, el nuestro es mucho mejor para los trabajadores que el convenio de dicha empresa
Gracias por su respuesta.
Entiendo que hubo una subrogación y la duda de que convenio se aplica, la resuelvo en este artículo.
Buenos días,
Tengo una consulta respecto a vigencias y uso de convenio:
Estoy en una empresa dedicada a la fabricación de artículos de panadería y bollería, con 4 centros de producción en diferentes provincias. La empresa no quiere negociar un convenio de empresa, pero hay dudas respecto al convenio colectivo sectorial que es de aplicación.
centro de trabajo en Segovia – 98 trabajadores
centro de trabajo en Zaragoza – 53 trabajadores
centro de trabajo en Burgos – 44 trabajadores
centro de trabajo en Logroño – 40 trabajadores
Los únicos Convenios colectivos vigentes del sector en este momento son:
Convenio Colectivo de panaderos de la Comunidad de la Rioja: vigente hasta el 04-04-2021, ha sido prorrogado por acuerdo entre las partes hasta el 03-04-2024. Establece que es de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector de la Comunidad mientras dure su vigencia.
Convenio Colectivo de panaderos de la Comunidad de Castilla y León: vigente hasta el 15-03-2021, prorrogado por acuerdo entre las partes hasta el 14-03-2025, establece que es de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector de la Comunidad mientras dure su vigencia.
Convenio Colectivo de panaderos de la provincia de Burgos: vigente desde 01-03-2021 hasta el 28-02-2024. Establece que es de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector de la provincia de Burgos mientras dure su vigencia.
Entiendo que todos serian aplicables, pero no encuentro el razonamiento jurídico para trasladarlo a la mesa. ¿podrían esclarecérmelo?
Gracias.
Artículo 82.3 del ET. «3. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.»
Claudio,
no está nada bien eso de poner textualmente en una página de consultas y resolución de dudas un caso a resolver para una entrega en la asignatura de Derecho Sindical de la UOC. Por favor, no le respondan: ni es trabajador de esa empresa ni existe en realidad, se trata de un supuesto práctico que se ha de entregar mañana.
Muchas gracias
Profesor colaborador
La respuesta es D en tu próxima PEC.
Gracias por los Loles
La vida es maravillosa por gente como tú .
Si una empresa tiene un convenio y los trabajadores tienen otro cual se aplica el que sea más favorable a los trabajadores? Por ejemplo si el convenio de los trabajadores indica que tienen que ser subrogados y el convenio de la empresa no lo contempla cual se aplica.
No se a que te refieres con a la empresa uno y a los trabajadores otro, habría que saber el caso concreto.
Buenas tardes en el ET viene que por intervención quirúrgica si hospitalización son dos días y el convenio provincial pone 4 días, la empresa se acoge al ET pregunto si yo puedo exigir los 4 días que pone el convenio. gracias
La empresa siempre tiene que respetar lo indicado en el convenio colectivo.
Si en el convenio regional no especifica los 16 días por constitución de pareja estable no casada pero en el estatal si ,cual prevalece,o son complementarios y se aplica lo mejor
Habría que ver cual es el convenio aplicable y que dice cada convenio.
Se trata del convenio de Aragón de transporte de enfermos en ambulancia donde solo se refiere a la pareja de hecho cuando hay fallecimiento ,pero en el estatal del mismo ámbito si que especifica claramente incluso afirma que el cónyuge es la esposa o la pareja de hecho
Buenas noches, mi empresa me comunica que al ser una OCA (organismo de control autorizado) nos aplica el convenio estatal de ingeniería, que tiene unas tablas salariales para echarse a llorar, sin embargo, por ambito territorial y funcional (incluyendo el codigo de actividad) entra dentro de la Industria del Metal de Madrid que tiene unas tablas salariales mas favorables. ¿Qué tablas salariales nos deberían aplicar? Gracias
Habría que estudiar el caso concreto y saber la actividad de la empresa.
Buenos dias. Convenio que deberia aplicar la empres es el comercio del metal de cadiz, la empresa se dedica a instalar aparatos contra incendios. La empresa quiere hacer un convenio de empresa, es posible que este convenio de empresa tenga salarios y condiciones mas bajas que el provincial o cualquier convenio de empresa tiene que mejorar lo establecido en el convenio provincial, autonomico o nacional?
Saludos y muchas gracias
El convenio de empresas puede empeorar las condiciones del sector. Habría que ver que es lo que dice el convenio del sector.
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente. En el caso de que existan simultáneamente convenios de ámbito estatal y provincial, como por ejemplo en la construcción, que ambos están vigentes, ¿se pueden aplicar los dos, o se puede restringir la aplicación de únicamente el de provincia que es más específico?
Gracias!
Habría que ver los ámbitos de aplicación, pero en ese caso, normalmente son complementarios ambos convenios.
Cuando decimos que un convenio inferior debe mejorar las condiciones pactadas en un convenio superior, ¿a qué nos referimos?
No se si te refieres de ámbito inferior, eso hace referencia a un convenio provincial frente a uno estatal, por ejemplo.
Buenas tengo la siguiente duda. en mi trabajo como socorrista establece una jornada entre lunes y domingo a 30 horas cuyo horario aproximado será de lunes a viernes de 7 a 13 con dos días de descanso salvo que por necesidades del servicio haya que aplicar un horario diferente. En el convenio colectivo dice que el descanso semanal minimo será de dia y medio y por lo tanto la empresa me comunica que solo me puedo tener de descanso un dia y medio.
que prevalece el convenio colectivo o el contrato que aun diciendo que por necesidades del servicio se puede modificar los horarios
Nunca se puede ir en contrato de los derechos mínimos recogidos en el convenio colectivo.
Son aplicables a los convenios colectivos extraestatutarios la regulación de concurrencia establecida en el art. 84 ET 2015?
¿A que te refieres exactamente?
Hola Alejandro, te quería preguntar:
Imaginemos que el convenio de empresa es más favorable para el trabajador en una materia que no tiene prioridad aplicativa (ej. duración máxima jornada anual). ¿La empresa está obligada a aplicar dicha jornada más favorable o puede aplicar la jornada más desfavorable establecida en el convenio de sector?. Teniendo en cuenta que el convenio de empresa es posterior en el tiempo.
En mi opinión, en virtud del artículo 3.3 del Estatuto de los trabajadores, se debería coger la norma más favorable.
Pero en concurrencia de convenios debemos aplicar el articulo 84 ET, no el 3.3 ET no?
No considero artículos excluyentes.
Y si el convenio estatal art. 83.2 ET establece que dicha materia es innegociable en convenios de ambito inferior?
Una cosa es que sea innegociable para empeorar las condiciones de las establecidas en el convenio de ámbito superior, y otra diferente es que se mejoren las condiciones laborales de los trabajadores. No considero posible, un convenio que prohíba mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. El convenio debe de ser un acuerdo de mínimos, que siempre puede ser mejorado.
Entonces no entiendo la diferencia entre: «son materias innegociables en ambitos inferiores..» y «las materias de este convenio son minimos mejorables en ambitos inferiores…». Muchos convenios colectivos sectoriales estatales se reservan «en exclusiva» la regulacion de ciertas materias.
Pertenezco al convenio de seguridad privada y tenemos una subrogación a la vista mi empresa perdió unos servicios pero la empresa boleta a un acuerdo de subcontratar a la mía con esos servicios porque en mi provincia no hay delegacion tras una sentencia vdel tribunal de la competencia declara que hay duopolio y que cada una tiene que realizar sus servicios contratados, ahora quieren volver a subrogar por esos servicios y mandarnos a otra provincia mi pregunta es se puede subrogar el mismo servicio dos veces y si se puede entender como una sección de servicios y no una subcontratación
Sí, se puede subrogar dos veces el mismo servicio si existe causa para ello. Sobre si es subcontratación o sección de servicios, no se exactamente a que te refieres.
Hola Alejandro, no me has respondido. No entiendo la diferencia entre: «estas materias son minimos» y «estas materias no se podran negociar en ambitos inferiores». Muchas gracias
No se si lo preguntas por alguna convenio o cuestión en particular, pero hay condiciones laborales que el estatuto permite regular por convenio colectivo, pero aunque este lo regule, siempre se puede mejorar. El convenio no puede imponer que la jornada completa es de 1800 horas si el empresario quiere acordar, ya sea de manera colectiva o individual que en su empresa la jornada completa es de 1700 horas. Lo que no podrá establecer es de 1810 horas.
Buenas tardes.
¿En un convenio de empresa puede recoger que no sera afectado por ninguno de ambito superior?
Un saludo
Entiendo que no, por lo menos en lo que no tiene potestad para regular, toda vez que el convenio de empresas tiene prioridad de aplicación sobre determinadas materias, pero no sobre todas.
Buenos días
Tengo una duda, me encuentro en el sector del metal y tenemos un convenio estatal y otro provincial, cual es el que nos debemos regir uno o otro? y cual es el que prevalece?
Un saludo
Habría que ver los ámbitos de aplicación de cada uno para darte una respuesta.
Hola.
Tenemos en la empresa un Convenio Colectivo propio. En el convenio del Sector provincial, Agencias marítimas y Estibadoras, etc… ( De la que es firmante nuestra empresa en particular y su Grupo en general) viene reconocido el 16 de Julio como Patrona sectorial ( Virgen del Carmen) como día no laborable no recuperable, del mismo modo que las tardes de los días 24 y 31 de Diciembre. En el Convenio de Empresa no viene nada reflejado acerca de estos particulares. Entonces, ¿ Puede la empresa solicitarnos que trabajemos como un día normal en esas fechas o se tiene que respetar el sectorial de la provincia en este caso?. Saludos y Gracias
Sinceramente, tengo mis dudas de si esa materia tenga prioridad el convenio colectivo propio, habría que ver el convenio colectivo sectorial, pero mi opinión sería que no tendría en dicha materia el convenio de empresa prioridad de aplicación.
Buenos días,
Tengo una duda al hilo sobre la concurrencia de convenios y la aplicación de los mismos.
Trabajo en un estudio de arquitectura cuya sede se encuentra en Córdoba, pero mi centro de trabajo se encuentra en Badajoz.
El convenio a aplicar en Córdoba es el mismo que el de Almería, que se extendió a la provincia. A los trabajadores de Badajoz nos están aplicando ese mismo convenio. ¿Es correcto?
No encuentro ningún convenio autonómico en Badajoz para esta actividad, intuyo que se debería aplicar el Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, pero no encuentro una base sobre la que fundamentarlo.
Espero me resuelvan la duda.
Muchas gracias. Un saludo.
Habría que ver el ámbito de aplicación de cada convenio para saber que convenio se aplica (a veces no es una cuestión sencilla), pero en mi opinión, se debe aplicar el convenio colectivo de donde se trabaja, que puede ser diferente al del centro de trabajo que está adscrito el trabajador.
Tengo una pregunta que no consigo resolver, la actividad económica a la que me dedico (centro de dia privado para personas dependientes) tiene dos convenios, el convenio autonomico de Catalunya (salario base: 1.200 euros) y convenio estatal (salario base: 997), como empresario, ¿podría regirme por el estatal? (reduciría notablemente los costes de mi empresa)
Habría que ver los ámbitos de aplicación de cada convenio y lo que indica cada uno. Seguramente se indica que el autonómico se aplica con carácter preferente en Catalunya.
Buenas tardes Alejandro
Se olvidó comentar un detalle, el referente a Catalunya, es un convenio empresarial , ¿en este caso continuaria teniendo preferencia o podría regirme al convenio estatal?
¿A que te refieres con convenio empresarial? Si es un convenio de empresa, sólo afecta a la empresa correspondiente. En cualquier caso, habría que ver los ámbitos de aplicación de cada convenio.
Hola. Trabajo en una Estación de Tratamiento de Agua Potable. Los operarios están bajo el convenio provincial, y yo estoy en el convenio estatal de 2017 y cobro mucho menos que mis compañeros, siendo jefa de planta.
Al ser una sustitución de baja, me argumentan
que tengo las mismas condiciones que la persona que está de baja. Pero dudo que ella no reclamara estar en el mismo convenio.
Que puedo hacer ? Gracias
Tendrás que reclamar el convenio de aplicación que te corresponde, que por lo que comentas será el provincial. Si la empresa no lo hace de manera voluntaria, tendrás que poner una demanda.
Buenas tardes, tengo una duda:
Mi jefa en Junio me dijo que me subia el sueldo 100€ al mes durante el 2018 y que se me iba a pagar ya en la nomina de Junio con caracter retroactivo, y asi se hizo.
En julio se aprobo el Convenio Colectivo Quimico donde se dice que los salario sen 2018 subiran un 2,5%. Pero a mi esta subida no me la han aplicado despues de la firma del convenio puesto que mi subida significa mas que ese 2,5%.
¿Es legal que no me apliquen la subida porque me han aplicado una subida mayor? o ¿deben aplicarla puesto que la subida fue con caracter previo a la firma del convenio?
Espero me resuelvan esta duda. gracias
Habría que mirar que es lo que dice el convenio y cómo ha sido subida, pero seguramente la subida que realiza el convenio es absorbida por la que te han realizado, de tal manera, que si cobras por encima de convenio no te tiene que aplicar una subida indicada en el convenio colectivo. Es lo que se conoce como compensación y absorción de salarios. Es decir, que si cobras por encima de convenio, a veces las subidas del convenio (o por ejemplo del SMI) no te afecta. En cualquier caso, habría que ver que es lo que dice el convenio y una nómina.
En una empresa, se puede aplicar indistintamente el convenio de acción social estatal y el mismo convenio de una comunidad autónoma?
Es posible que unas trabajadoras estén bajo un convenio y otras bajo el otro?
Muchas gracias
Lo importante, no es tanto una empresa -que puede tener múltiples convenios- sino el centro de trabajo. Pero sí, también sería posible que un centro de trabajo si hay dos actividades muy diferenciadas pueden existir dos convenios colectivos diferentes.
Hola.
Mi convenio es el de comercio del metal. Este mes mis compañeros se les ha pagado atrasos desde enero por la subida que contempla el convenio pero a mí no se me ha aplicado dicha subida (2,5%) ni los atrasos correspondientes. Aparte, no se me ha informado de dichos cambios. Lo he pedido vía email a la persona responsable y no me han contestado.
Un saludo y gracias.
Si se te aplica el convenio, y tienes derecho a la subida, tendrás que reclamarlos judicialmente.
Muchas gracias Alejandro!
Si mañana no tengo contestación tendré que iniciar dicha reclamación.
Un saludo y muchas gracias!