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Haber firmado el convenio no impide después impugnarlo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
18 de febrero de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Firmar el convenio no cierra la vía judicial: una vez registrado, los sujetos legitimados pueden impugnar sus cláusulas ilegales, sin que ello vulnere la doctrina de los actos propios.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha de 18 de febrero de 2026 . determinar si un sindicato que integró la Comisión Negociadora de un convenio colectivo ostenta legitimación activa y tiene acción puede impugnarlo por ilegalidad.

Qué pasó

Una federación sindical impugnó un precepto del convenio colectivo provincial de limpieza, pidiendo que se declarase la nulidad de términos concretos relativos a permisos retribuidos para adaptarlos a la nueva legislación.

La Inspección de Trabajo había advertido previamente que el convenio no se ajustaba a la reforma legal.

La cuestión era si un sindicato que había firmado el convenio podía después impugnarlo por ser contrario a la ley.

Qué dice el tribunal

La Sala rechaza que la firma del convenio impida al sindicato acudir a la vía judicial.

Niega que exista falta de legitimación activa o falta de acción.

Y confirma que, una vez registrado el convenio, los sujetos legitimados pueden impugnar sus cláusulas ilegales, sin que eso suponga vulnerar la doctrina de los actos propios.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: estima en parte la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 18 de febrero de 2026: desestima los recursos de las asociaciones empresariales

El fallo

Desestima los recursos de las asociaciones empresariales y confirma la legitimación del sindicato firmante para impugnar.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 165Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialquien firmó el convenio conserva legitimación para impugnar sus cláusulas ilegales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 165. Legitimación.

    1. La legitimación activa para impugnar un convenio colectivo, por los trámites del proceso de conflicto colectivo corresponde:

    a) Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas su respectivo ámbito. A los efectos de impugnar las cláusulas que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo, están también legitimados el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

    b) Si el motivo de la impugnación fuera la lesividad, a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. No se tendrá por terceros a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.

    2. Estarán pasivamente legitimadas todas las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio.

    3. La demanda contendrá, además de los requisitos generales, los particulares que para la comunicación de oficio se prevén en el artículo anterior, debiendo, asimismo, acompañarse el convenio y sus copias.

    4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.

    Ver el artículo 165

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 20 sep 2002Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2002, recurso 1283/2001Reconoce a quienes firman un convenio la facultad de impugnarlo si lo consideran contrario a la ley