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La mejora voluntaria se compensa con las subidas del convenio aunque no se diga absorbible

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

No importa que el contrato no llame «compensable y absorbible» a la mejora voluntaria: esa cualidad la impone con carácter general el artículo 26.5 del Estatuto. La compensación es posible salvo que el concepto sea inabsorbible por su naturaleza o por norma, y exige homogeneidad entre conceptos.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de compensación y absorción de una mejora voluntaria con los atrasos de un convenio colectivo.

Qué pasó

Una empresa compensó un plus denominado «mejora voluntaria» con las subidas del Convenio de Oficinas y Despachos de Vizcaya. En la sentencia de contraste, con el mismo convenio, se había admitido la compensación de un plus llamado «mejora voluntaria compensable y absorbible».

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo entiende que no es relevante que el complemento incluya la denominación de compensable y absorbible, «porque ninguna sustancial diferencia significa que en el contrato se haga indicación explícita al carácter compensable y absorbible del complemento, siendo así que esa misma cualidad viene impuesta expresamente por el art. 26.5 ET con carácter general».

Hay que analizar cada caso, pero la compensación del artículo 26.5 es siempre posible en términos generales, salvo que uno de los conceptos sea inabsorbible por su propia naturaleza o por disposición expresa de la norma legal o convencional que lo regula (sentencias de 1 de diciembre de 2009, recurso 34/08, y de 30 de septiembre de 2010, recurso 186/2009).

La sentencia de 14 de abril de 2010 (recurso 2721/2009) fijó con carácter general que la compensación debe operar sobre retribuciones homogéneas; que sus posibilidades se valoran según las circunstancias del caso y «los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas» las remuneraciones; y que, en principio, no rige entre salario por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo, ni entre complementos personales no vinculados a resultados o condiciones de trabajo y los ligados al puesto (sentencia de 9 de diciembre de 2020, recurso 121/2019).

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 11 de mayo de 2022: admite la compensación y absorción

El fallo

Admite la compensación de la mejora voluntaria con las subidas del convenio.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.5Estatuto de los Trabajadoresla mejora voluntaria es compensable con las subidas del convenio aunque no se diga expresamente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 1 dic 2009Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2009 (recurso 34/08)La compensación es posible salvo conceptos inabsorbibles
  • 30 sep 2010Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2010 (recurso 186/2009)La compensación es posible salvo conceptos inabsorbibles
  • 14 abr 2010Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 (recurso 2721/2009)Criterios generales de compensación y absorción
  • 9 dic 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020 (recurso 121/2019)Límites de la compensación entre conceptos heterogéneos