Principios de Derecho del Trabajo
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Los principios rectores del Derecho Laboral: la protección del trabajador
En un artículo anterior analizábamos la complejidad de las fuentes del Derecho del trabajo, y en esta ocasión estudiaremos los principio del Derecho del Trabajo cuya importancia radica en que determinan la forma en que de han interpretarse la normativa jurídica.
El Derecho laboral tiene como fundamento la protección de la parte débil en la relación laboral, es decir, el trabajador dotándole de unos derechos mínimos e irrenunciables, basicamente, a través de la principal normal que regula el contrato de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores.
Principios
A continuación analizamos los principios del Derecho social.
Principio de jerarquía Normativa
La jerarquía normativa implica una prelación de normas, es decir, un orden en la importancia de las normas de tal manera que una norma de rango inferior no podrá ir en contra de una norma superior, salvo que se permita expresamente.
Este principio de las fuentes normativas laborales aparece en el artículos 3 apartado 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Este principio permite ordenar las fuentes normativas de acuerdo con su rango, de acuerdo a esta lista:
- Las normas superiores en rango son las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Las disposiciones legales comprende la CE, los Tratados Internacionales, las Leyes y actos del Gobierno con fuerza de ley (esto es, reales Decretos-leyes y reales Decretos legislativos).
- Por otro lado las disposiciones reglamentarias comprenden los Reales Decretos y las Órdenes Ministeriales.
- Los Convenios colectivos
- Los Usos y costumbres
En cuanto a la mecánica de este principio, el ET indica las exigencias que esta jerarquía impone en las relaciones entre leyes;
“las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecerse condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar”.
Por lo tanto, el contrato de trabajo o convenio colectivo nunca podrá establecer unas condiciones laborales inferiores salvo que el estatuto lo permita.
Principio de norma más favorable
Principio muy potenciado por el Derecho Social de la Unión Europea, que complementa principio de Jerarquía normativa.
Aparece regulado en el artículo 3.3 del ET:
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
Su mecánica aplicativa se apoya en las tres ideas siguientes;
- Las normas de rango jerárquico superior establecen condiciones de trabajo mínimas, que el artículo 3.3 del ET llama mínimos de derecho necesarios.
- Estas condiciones mínimas de trabajo pueden ser mejoradas por las normas de rango jerárquico inferior.
- Ante la existencia de un conflicto, los tribunales laborales aplicarán siempre lo que el artículo 3.3 del ET llama “la norma más favorable del trabajador”.
Principio de absorción y compensación
Frente al carácter estático de los anteriores principios, éste es más dinámico pues se refiere a la aplicación de fuentes normativas laborales que se suceden en el tiempo.
Se trata de un principio regulado en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los salarios:
“operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y en su cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.
Esta cuestión se entiende mejor con un ejemplo.
Mediante la compensación o absorción permite a la empresa que si mediante pacto individual se mejoran las condiciones acordadas de manera colectivo, aunque después las condiciones colectivas sean mejoradas, no necesariamente han de mejorar las condiciones al trabajador si todavía no alcanzan lo acordado de manera individual.
Por ejemplo, si se acuerda un salario de 2.000 euros anuales, y el convenio establece que se debe de pagar como mínimo, 1.500 euros, aunque luego mediante convenio colectivo se suba ese salario mínimo hasta los 1.750 euros, no existe la obligación de subir el pacto acordado invidualmente esos 2.000 euros.
Evidentemente, en el ejemplo anterior, también se puede pactar de manera individual que las subidas no serán compensadas ni absorbidas por lo que se tendría que subir en el caso anterior.
Dicho de una manera algo más técnica, cuando una norma de rango jerárquico superior mejora las condiciones establecidas por otra norma de idéntico rango, entonces la normas de rango jerárquico inferior a ellas no resultan afectadas por dicha modificación o mejora reglamentaria, sino que simplemente la neutralizan, de manera que dicha norma inferior continuará aplicándose en sus propios términos y sin necesidad de ser modificada, supuesto que siga respetando los nuevos mínimos reglamentarias.
Principio de condición más beneficiosa adquirida
Este no se encuentra recogido claramente en ningún precepto del ET.
En realidad, viene a ser la versión laboral del principio general de respeto a los derechos adquiridos.
Lo regulan de manera indirecta algunos convenios colectivos, cuando excluyen la posibilidad de absorber o compensar las mejoras de que viniese disfrutando el trabajador, siempre y cuando se trate de mejoras incorporadas por pacto expreso o tácito a su contrato de trabajo.
En estos casos, por tanto, se excepciona por el propio convenio colectivo la aplicación del principio de absorción y compensación.
Si te interesa profundizar en esta cuestión, cuando se considera un derecho adquirido y cómo se puede modificar, te recomiendo que leas este artículo.
Principio de irrenunciabialidad de los derechos
El más tradicional de los principios específicos del Derecho del Trabajo, pues se remonta al año 1900.
Hoy aparece enunciado en el artículo 3.5 del ET, según el cual:
“los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos en las disposiciones legales de derecho necesario”.
Es un principio que presupone el carácter imperativo de las fuentes normativas laborales, ya se trate de mínimos establecidos por disposiciones legales o reglamentarias o por los convenios colectivos, pues el artículo 3.5 del ET igualmente afirma que los trabajadores “tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”.
En resumen, existen ciertos derechos que los trabajadores no pueden disponer de ellos ni negociar, y cualquier acuerdo en este sentido será nulo.
Por ejemplo, el trabajador no puede renunciar al salario mínimo establecido en el convenio colectivo, o en su defecto SMI, renunciar a las vacaciones o a los derechos entre diarios o semanales.
Hola
Trabajo como Auxiliar de Policía Local en Galicia, por sentencia judicial en ayuntamiento en el que más tiempo he trabajado, me ha hecho personal indefinido no fijo discontinuo.
Hasta la fecha trabajaba 6 meses al año en este ayuntamiento, ya que es el máximo que establece la lei de coordinación de policias locales de Galicia.
Mi duda es: podría trabajar más de 6 meses al año en el mismo ayuntamiento?
Gracias y saludos
Si te refieres con otro contrato y funciones, la cuestión es discutible ya que hay diversas interpretaciones.
Hola.
Mi empresa pretende sustituir el descanso de 15 minutos reconocido en el ET para jornadas de más de 6 horas por una reducción de 1,25 horas semanales.
Yo no estoy de acuerdo con esto,quiero seguir teniendo mi descanso de 15 minutos.
Sería nulo si me tratarán de imponer este cambio alegando haberlo negociado con la RLT?
Serían nulos los acuerdos individuales que la empresa alcanzará con cada trabajador sobre esta materia?
Gracias.
es nulo cualquier acuerdo que vulnere los derechos indisponibles de las personas trabajadores recogidos en el convenio colectivo o estatuto de los trabajadores, y entre ellos, el descanso no retribuido de 15 minutos tras seis horas de trabajo.
Me quieren hacer firmar una cláusula en la que el aumento salarial se condiciona a mi permanencia en la empresa, indicando que si resuelvo el contrato antes de 2 años tengo que devolver el incremento salarial percibido. Es eso legal?
Buenas tardes,
Tengo una duda con el tema: Principio de norma más favorable, tengo una situación con una trabajadora, acaba de salir de una IT de larga duración y nos reclama las vacaciones del año pasado…en el convenio de la construcción dice que las pierde si no las coge en el año natural, pero que no pierde el derecho económico, solicitar a la empresa la diferencia económina entre la situación de IT y lo que hubiera cobrado por vacaciones, pero en la RD ley 3/2012 dice que sí las puede coges siempre y cuando no haya pasado más de 180 días, en este caso, se la tengo que dar las vacaciones como dice el convenio o el RD ley 3/2012. El convenio está publicado después del RD ley.
Agradecerles la atención presata.
Tina
El convenio colectivo no puede restringir los derechos establecidos en el estatuto de los trabajadores, a no ser que se estipule lo contrario, y en este caso, el artículo 38.3, indica que en el supuesto de coincidencia de las vacaciones con una incapacidad temporal podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Por lo tanto, en mi opinión, debes concederles dichas vacaciones.
Un saludo
Alejandro
Buenas tardes,
Ante todo darle las gracias por su respuesta, lo que pasa que el artículo 38.3 del ET. se refiere a una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural, también me deriva al artículo 48.4 del ET. pero no es el caso, el caso es que viene de una incapacidad temporal por una enfermedad grave, por eso lo del principio de la norma más favorable…me lío con lo que viene establecido en el artículo 3.2 del ET. […] pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar…entiendo por esto último los convenios colectivos.
Gracias.
El párrafo tercero del apartado tres del artículo 38 hace referencia a las incapacidades temporales por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que sí que hace referencia a las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural.
Tiene toda la razón, disculpe mi torpeza en no seguir leyendo el artículo.
Muchísimas gracias por el dato.
Un saludo
Marta.