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La nocturnidad no puede darse por incluida en otros pluses
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de diciembre de 2025
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El trabajo nocturno debe tener retribución específica, salvo que el salario se fijara atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza o que se pacte compensarlo con descansos: fuera de esos dos casos, el convenio no puede declararla incluida en otros conceptos.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 10 de diciembre de 2025 , determinar si la retribución específica por nocturnidad prevista en el art. 36.2 ET, puede o no compensarse y excluirse por el cobro de otros pluses por otros conceptos establecidos por convenio.
Qué pasó
Se impugnaban dos preceptos de un convenio de empresa.
El primero fijaba un plus de turnos de 129 euros mensuales y añadía que su abono incluye y compensa el trabajo nocturno, de modo que cobrar el plus de turnos excluía cobrar nocturnidad. Preveía además un plus de nocturnidad de 2 euros por hora entre las 22:00 y las 06:00, pero restringido al personal no adscrito al sistema de turnos.
El segundo regulaba las entregas y recogidas con prolongación de jornada, 11 euros por media hora y 14 euros desde las 00:00, y establecía que ese abono incluye y compensa las horas extraordinarias y la nocturnidad, excluyendo su cobro separado.
Qué dice el tribunal
La Sala parte del mandato legal: el trabajo nocturno debe tener una retribución específica fijada en negociación colectiva, salvo dos excepciones tasadas. Que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza, o que se haya acordado compensarlo con descansos.
Con esa base razona que el plus de nocturnidad es un complemento funcional que retribuye las horas efectivamente trabajadas en el tramo nocturno.
Y que la negociación colectiva no puede, manteniendo el trabajo nocturno, eliminar esa retribución específica mediante cláusulas que declaran la nocturnidad incluida y compensada en otros conceptos y, además, excluyen expresamente el cobro del plus.
Aquí no concurría ninguna de las dos excepciones: ni salario por naturaleza nocturna, ni descanso compensatorio.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda y anula los pasajes que permitían esa compensación
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de diciembre de 2025: confirma la nulidad parcial
El fallo
Desestima el recurso y confirma la nulidad de las cláusulas que absorbían la nocturnidad.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 36.2Estatuto de los Trabajadoresel convenio no puede declarar la nocturnidad incluida en otros pluses fuera de las dos excepciones legales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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