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Quién negocia el convenio colectivo y cómo funciona la comisión negociadora
Un convenio de empresa lo negocian la empresa y el comité, los delegados/as o las secciones sindicales que tengan la mayoría del comité; uno de sector, los sindicatos y asociaciones empresariales con representatividad suficiente. Para valer para todos necesita el voto de la mayoría de cada parte, y dejar fuera a un sindicato con derecho a estar puede hacerlo nulo.
Un convenio de empresa lo negocian la empresa y, por la plantilla, el comité de empresa, los delegados/as de personal o las secciones sindicales que juntas tengan la mayoría del comité.
Un convenio de sector lo negocian los sindicatos y las asociaciones empresariales con representatividad suficiente. Para que valga para todos, cada parte tiene que aprobarlo por mayoría.
Y dejar fuera a un sindicato que tenía derecho a estar puede vulnerar su libertad sindical e incluso hacer nulo el convenio.
Qué es un convenio y qué puede regular se explica en otro artículo. Aquí nos centramos en quién se sienta a negociarlo y con qué reglas.
Quién negocia un convenio de empresa
Por la plantilla pueden negociar el comité de empresa, los delegados/as de personal o las secciones sindicales que, en conjunto, sumen la mayoría del comité.
Si las secciones sindicales lo acuerdan y tienen esa mayoría, la negociación les corresponde a ellas (artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por la empresa negocia el propio empresario (artículo 87.3).
Cuando negocian las secciones sindicales, los puestos de la comisión se reparten en proporción a la representatividad de cada sindicato legitimado (Supremo, abril de 2023).
Hay dos casos especiales:
- En los convenios de grupo de empresas o para varias empresas vinculadas, la legitimación sigue las reglas del sector (artículo 87.1).
- En los convenios para un colectivo profesional concreto (los llamados convenios de franja, por ejemplo solo para pilotos), solo pueden negociar las secciones sindicales designadas por mayoría de ese colectivo en votación personal, libre, directa y secreta. No bastan los resultados generales de las elecciones (Supremo, abril de 2026).
Quién negocia un convenio de sector
Por la parte social están legitimados los sindicatos más representativos a nivel estatal y, en convenios que no salen de una comunidad autónoma, los más representativos de esa comunidad, junto con los sindicatos que tengan al menos el 10 % de los miembros de comités y delegados/as del ámbito del convenio (artículo 87.2).
Los más representativos estatales no necesitan acreditar implantación en el sector concreto (Supremo, febrero de 2026).
Por la parte empresarial, las asociaciones que tengan el 10 % de las empresas del ámbito y den empleo al mismo porcentaje de trabajadores/as, o las que den empleo al 15 % (artículo 87.3 c).
Alcanzar esos umbrales basta, aunque otra asociación sea más grande (Supremo, abril de 2026).
Y no se puede obligar a negociar a una organización que no representa al sector: quien promueve la negociación tiene que acreditar también su propia legitimación (Supremo, mayo de 2025).
La comisión negociadora
Composición. Todo sindicato o asociación legitimado tiene derecho a formar parte de la comisión (artículo 87.5), y los puestos con voz y voto se reparten en proporción a su representatividad (artículo 88.1).
La comisión tiene como máximo quince miembros por parte en los convenios de sector y trece en los demás (artículo 88.4). Puede haber presidente y asesores, con voz pero sin voto (artículo 88.3).
Válida constitución. En los convenios de sector, la comisión solo queda válidamente constituida si los sindicatos presentes representan a la mayoría absoluta de los miembros de comités y delegados/as, y las asociaciones a empresas que ocupen a la mayoría de la plantilla afectada (artículo 88.2).
Cuándo se mide. La legitimación se mide al constituirse la comisión. Unas elecciones posteriores no obligan a rehacer la mesa, salvo que la negociación se alargue de forma excesiva y deje fuera a sindicatos con representatividad suficiente (Supremo, abril de 2026).
Cómo empieza y cómo se decide
- Quien quiere negociar lo comunica por escrito a la otra parte, explicando su legitimación, los ámbitos del convenio y las materias. Si viene de la denuncia del convenio anterior, se comunica a la vez (artículo 89.1).
- La otra parte solo puede negarse por causa legal o convencional, o si no se trata de revisar un convenio vencido, y debe contestar por escrito y de forma motivada (artículo 89.1).
- En el plazo máximo de un mes se constituye la comisión y se fija un calendario de negociación (artículo 89.2).
- Los acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones (artículo 89.3).
Esa mayoría se mide por la representatividad de quienes votan, no por el número de personas sentadas en cada lado.
Si no se alcanza, el convenio no tiene eficacia general (Supremo, marzo de 2024) y, como mucho, valdrá como pacto de eficacia limitada entre sus firmantes, algo que se explica en el artículo sobre convenios extraestatutarios.
Negociar de buena fe
Ambas partes están obligadas a negociar de buena fe (artículo 89.1). Eso significa negociar de verdad: intercambiar propuestas, dar la información necesaria y no vaciar de contenido la mesa.
Los tribunales han marcado algunos límites:
- La empresa no puede sustituir a la representación negociando directamente con la plantilla. Pero explicar su propuesta y lo que hará si no hay acuerdo, mientras la negociación sigue abierta, no es negociación paralela ni coacción (Supremo, junio de 2026).
- Las reuniones exploratorias de un grupo de trabajo para preparar una propuesta no son todavía la negociación formal; basta con que en la mesa formal todos los sindicatos legitimados puedan estar y proponer (Supremo, febrero de 2026).
Si se deja fuera a un sindicato
Excluir de la comisión a un sindicato que tiene derecho a estar vulnera su libertad sindical.
El Tribunal Supremo lo declaró así cuando una empresa no llamó a un sindicato que tenía más del 10 % de la representación unitaria, aunque no tuviera sección sindical de ámbito estatal (Supremo, junio de 2022).
En el sector, la consecuencia puede ser aún más grave: el convenio negociado sin los sindicatos legitimados es nulo (Supremo, febrero de 2026).
El sindicato afectado puede pedir por escrito su incorporación y, si se le niega, acudir a la tutela de la libertad sindical o impugnar el convenio. Cómo se impugna un convenio se explica en otro artículo.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa negociar el convenio directamente con la plantilla?
No. Un convenio estatutario se negocia con la representación legitimada. Lo que sí puede es informar de su propuesta mientras la negociación sigue abierta.
Mi sindicato no está en la mesa, ¿qué puedo hacer?
Si cumple los requisitos de legitimación, pedir por escrito su incorporación y, si se le niega, acudir a la tutela de la libertad sindical o impugnar el convenio.
¿Cuántas personas forman la comisión negociadora?
Como máximo quince por cada parte en los convenios de sector y trece en los demás.
¿Qué pasa si el convenio se firma sin la mayoría de una de las partes?
No tiene eficacia general: como mucho valdrá como pacto de eficacia limitada entre quienes lo firmaron.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Qué es un convenio, quién lo negocia y otros acuerdos colectivos
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- ArtículoImpugnar un convenio colectivo: quién puede, por qué motivos y cómoUn convenio puede impugnarse ante los tribunales por ilegalidad o por lesionar gravemente a terceros. La impugnación directa está reservada a la autoridad laboral, sindicatos y representación con implantación, asociaciones empresariales interesadas, Ministerio Fiscal y Administraciones; la persona trabajadora puede atacar la cláusula en su propio pleito, con efectos solo para su caso.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoComunicación de inicio de la negociación de un convenio colectivo: legitimación, ámbitos y materiasPara que el comité de empresa, los delegados/as de personal, las secciones sindicales o un sindicato promuevan por escrito la negociación de un convenio colectivo, con lo que exige el artículo 89.1 del Estatuto: quién negocia, el ámbito del convenio y las materias.El escrito que propone esta guía
- DocumentoSolicitud de un sindicato para incorporarse a la comisión negociadora del convenio colectivoPara que un sindicato legitimado pida por escrito su puesto en la mesa que negocia el convenio, de empresa o de sector, con los miembros que le corresponden por su representatividad, y deje constancia si se le deja fuera.El escrito que propone esta guía
- DocumentoRespuesta de la empresa a la propuesta de negociar un convenio de empresa: aceptación o negativa motivadaPara que la empresa conteste por escrito a la comunicación con la que el comité, los delegados/as o las secciones sindicales le proponen negociar un convenio de empresa, aceptando o negándose por una causa legal, como exige el artículo 89.1 del Estatuto.El escrito que propone esta guía
- DocumentoEscrito a la autoridad laboral para que impugne de oficio un convenio colectivo aún no registradoPara pedir a la autoridad laboral que lleve al juzgado un convenio colectivo recién firmado que es ilegal o que perjudica gravemente a terceros, antes de que lo registre. Es el paso previo obligatorio para impugnar un convenio que todavía no está registrado.
- DocumentoSolicitud del certificado de representatividad del sindicato a la oficina pública de eleccionesPara que la oficina pública certifique si el sindicato es más representativo o representativo (el 10 % en un ámbito) y, cuando haga falta, su porcentaje concreto, para negociar un convenio, promover elecciones o pedir sitio en un organismo.
- DocumentoComunicación de denuncia del convenio colectivo para negociar uno nuevo, con el preaviso del propio convenioPara que el comité de empresa, los delegados/as de personal, las secciones sindicales o el sindicato legitimado denuncien por escrito el convenio colectivo antes de que termine su vigencia, de modo que no se prorrogue un año más y se abra la negociación de uno nuevo.
- DocumentoAcuerdo de empresa complementario del convenio: mejoras pactadas con el comité o los delegados/asPara poner por escrito lo que la empresa pacta con el comité o los delegados/as de personal para completar o mejorar el convenio colectivo (un plus, más permisos, turnos, calendario, teletrabajo), sin rebajar lo que el convenio garantiza.
- DocumentoSolicitud de mediación por bloqueo de la negociación del convenio colectivo o del plan de igualdadPara que la representación de la plantilla lleve al servicio de solución extrajudicial de conflictos una negociación atascada: un convenio denunciado hace más de un año sin acuerdo, una negociación bloqueada antes o el diagnóstico del plan de igualdad.
- DocumentoConsulta a la autoridad laboral sobre los sindicatos legitimados del sector para el plan de igualdadPara que una empresa sin comité ni delegados/as pregunte a la autoridad laboral qué sindicatos son más representativos y representativos de su sector, y en qué proporción, antes de convocarlos a la comisión negociadora del plan de igualdad.
- DocumentoEscrito de un sindicato pidiendo entrar en la comisión negociadora o de seguimiento del plan de igualdadPara que un sindicato reclame por escrito a la empresa el puesto que le corresponde por su representatividad en la comisión que negocia el plan de igualdad o en la que vigila que se cumpla, y deje constancia antes de cualquier reclamación.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 87Estatuto de los TrabajadoresFija quién está legitimado para negociar convenios de empresa, de grupo y de sector, y el derecho de todo legitimado a formar parte de la comisión.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 87. Legitimación.
1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.
En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
3. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:
a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.
c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores.
4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de la presente ley.
5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.
Artículo 88Estatuto de los TrabajadoresRegula el reparto proporcional de la comisión negociadora, su válida constitución y su tamaño máximo.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 88. Comisión negociadora.
1. El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados según el artículo anterior y en proporción a su representatividad.
2. La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de comunidad autónoma.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones empresariales estatales o autonómicas referidas en el párrafo segundo del artículo 87.3.c).
En los supuestos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el reparto de los miembros de la comisión negociadora se efectuará en proporción a la representatividad que ostenten las organizaciones sindicales o empresariales en el ámbito territorial de la negociación.
3. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz pero sin voto.
4. En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de quince. En el resto de los convenios no se superará el número de trece.
5. Si la comisión negociadora optara por la no elección de un presidente, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y deberá firmar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario.
Artículo 89Estatuto de los TrabajadoresRegula la comunicación de inicio, el deber de negociar de buena fe, los plazos y la mayoría de cada representación para adoptar acuerdos.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 89. Tramitación.
1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.
2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.
Artículo 37.1Constitución EspañolaGarantiza el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 19781. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Quién puede negociar un convenio de empresa?
- 12 abr 2023Tribunal SupremoLas secciones sindicales con presencia en los órganos de representación pueden negociar el convenio de empresa, y los puestos de la comisión se reparten en proporción a la representatividad de cada sindicato legitimado.Es la regla básica de composición de la comisión en un convenio de empresa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 21 abr 2026Tribunal SupremoEn un convenio dirigido a un solo colectivo profesional no bastan los resultados generales de las elecciones: las secciones negociadoras deben haber sido designadas por mayoría de ese colectivo en votación personal, libre, directa y secreta.Los convenios «de franja» tienen una regla propia de legitimación.Doctrina de referencia · se estimó en parte · comentada en la newsletter
¿Y un convenio de sector?
- 17 feb 2026Tribunal SupremoLos sindicatos más representativos a nivel estatal pueden negociar convenios de sector sin acreditar representatividad en ese ámbito concreto, y excluirlos vicia de nulidad el convenio.En el sector, dejar fuera a un sindicato legitimado puede tumbar todo el convenio.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 9 abr 2026Tribunal SupremoLa legitimación de una asociación empresarial para negociar un convenio de sector se mide por los umbrales legales: alcanzarlos basta, aunque otra asociación tenga más implantación.Aclara que en el lado empresarial no gana solo la asociación más grande.Doctrina de referencia · comentada en la newsletter
- 7 may 2025Tribunal SupremoNo se puede obligar a negociar a una organización empresarial que no representa al sector, y quien promueve la negociación tiene que acreditar su propia legitimación para activar el deber de negociar.El deber de negociar existe solo entre partes legitimadas.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Cómo se reparten los puestos y en qué momento se mide quién tiene derecho a estar?
¿Qué mayoría hace falta para que el convenio valga para todos?
¿Qué significa negociar de buena fe?
- 10 jun 2026Tribunal SupremoLa empresa no puede saltarse a los representantes negociando directamente con la plantilla, pero explicar su propuesta y lo que hará si no hay acuerdo, con la negociación abierta, no es negociación paralela ni coacción.Marca la frontera entre informar a la plantilla y negociar a espaldas de la representación.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 18 feb 2026Tribunal SupremoLas reuniones previas de un grupo de trabajo para preparar una propuesta no son todavía negociación formal; la libertad sindical se respeta si en la negociación formal el sindicato puede asistir y proponer.No toda reunión sin un sindicato es una negociación ilegal.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Qué pasa si se deja fuera a un sindicato con derecho a negociar?
Otras sentencias analizadas
- 12 sep 2023Tribunal SupremoNadie puede ampliar el convenio a un sector donde no tiene representaciónLos convenios tienen el ámbito que las partes acuerden, pero con límites: hay que respetar las reglas de legitimación según la representación que se ostente, que la unidad de negociación sea apropiada y razonable y que no se vulneren los pactos sobre estructura ni la prohibición de concurrencia.
- 29 mar 2022Tribunal SupremoConvenio negociado sin llamar a una asociación empresarial legitimada: no es estatutarioLa legitimación para negociar convenios tiene tres niveles (inicial, plena y negociadora), de orden público. La asociación empresarial que reúne la representatividad del artículo 87 del Estatuto debe ser llamada a la mesa.