InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

Las reuniones exploratorias no son todavía negociación colectiva

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
18 de febrero de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las reuniones previas de un grupo de trabajo mixto, dirigidas solo a conseguir una propuesta viable, no son negociación formal sujeta a las garantías legales: la libertad sindical se respeta si en la negociación formal el sindicato asiste y puede presentar propuestas.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de febrero de 2026 . CGT denuncia que fue excluida de las negociaciones previas para recuperar el complemento de antigüedad lo que supondría una vulneración de sus derechos de libertad sindical y negociación colectiva. La Sala analiza si las reuniones exploratorias de un grupo de trabajo mixto constituyen negociación formal sujeta a las garantías del Estatuto de los Trabajadores.

Qué pasó

Una empresa pública pretendía recuperar un antiguo complemento de antigüedad suprimido en el convenio vigente, lo que exigía autorización administrativa previa por su impacto presupuestario.

Se constituyó un grupo de trabajo mixto en el que participaban todos los sindicatos, incluido el demandante.

Este presentó una propuesta de retroactividad del complemento al 1 de noviembre de 2021, que fue rechazada por inviabilidad económica. Se le instó reiteradamente a participar en nuevas reuniones explorando alternativas, pero no formuló ninguna propuesta alternativa. Los demás sindicatos continuaron y elaboraron una propuesta viable que fue autorizada.

En la negociación formal ante el comité intercentros el sindicato asistió, pudo presentar propuesta y se le concedieron diez días para hacerlo.

Qué dice el tribunal

La Sala distingue entre las negociaciones previas, en el grupo de trabajo, y la negociación formal, en el comité intercentros.

Las negociaciones previas no están reguladas por la ley y su función era únicamente conseguir una propuesta viable.

En la negociación formal el sindicato asistió, pudo presentar propuesta y dispuso de diez días para hacerlo.

No hubo, por tanto, vulneración de la libertad sindical ni del derecho a la negociación colectiva.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 18 de febrero de 2026: desestima el recurso del sindicato

El fallo

Desestima el recurso del sindicato y confirma que no hubo vulneración de derechos fundamentales.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 28.1Constitución Españolalas reuniones exploratorias previas no son negociación formal a efectos de la libertad sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • También se citan
  • Artículo 37.1Constitución Españoladerecho a la negociación colectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 37

    1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • Artículo 2.2 d)Ley Orgánica de Libertad Sindicalla negociación colectiva forma parte del contenido de la libertad sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.