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Artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores

Tramitación

Título III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos › Capítulo II. Procedimiento › Sección 1.ª Tramitación, aplicación e interpretación

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guíaConvenio extraestatutario: a quién obliga, cómo adherirse y cómo impugnarloUn convenio extraestatutario es un acuerdo colectivo que no cumple los requisitos del Estatuto para valer para todos: solo obliga a quienes lo firman, a sus afiliados/as y a quienes se adhieren. No puede empeorar el convenio estatutario aplicable y, si se quiere discutir, se impugna como un acuerdo, no como un convenio.Leer la guía →

Artículo 89. Tramitación

1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.

2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.

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