InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
Explicar la propuesta a la plantilla no es negociar por su cuenta
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de junio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La empresa no puede sustituir a los representantes sindicales mediante comunicaciones dirigidas a eludir la negociación, pero explicar su propuesta y las consecuencias organizativas que aplicará si no hay acuerdo, dentro de un proceso negociador que sigue abierto, no es negociación paralela ni coacción.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2026 : las comunicaciones de Endesa a la plantilla durante la negociación del teletrabajo no vulneraron la libertad sindical.
Qué pasó
Una empresa energética negoció con tres sindicatos un nuevo modelo de teletrabajo, tras finalizar la vigencia del anterior. Se celebraron ocho reuniones y tanto la empresa como los sindicatos remitieron numerosas comunicaciones a la plantilla.
En dos correos enviados a todas las personas trabajadoras, la empresa explicó que proponía tres días presenciales y dos de teletrabajo, pero que necesitaba el respaldo de las tres secciones sindicales para evitar una impugnación judicial posterior. Y añadió que, si no se alcanzaba ese consenso, aplicaría un modelo de cuatro días presenciales y uno de trabajo a distancia.
Uno de los sindicatos consideró que esos mensajes eran una presión y una negociación directa con la plantilla, y reclamó 7.501 euros por daños morales.
Qué dice el tribunal
La Sala empieza recordando los dos límites que sí existen, y que conviene retener aunque aquí no se traspasaran.
El primero: la libertad sindical comprende el derecho a participar libremente en la negociación colectiva, y la empresa no puede sustituir a los representantes mediante acuerdos individuales o comunicaciones dirigidas a eludir la negociación.
El segundo, que es el más afilado: el riesgo de una futura impugnación judicial no permite imponer con carácter general una regla de unanimidad contraria al sistema de mayorías que la ley establece. Decir que hace falta el visto bueno de todos porque si no alguien podría impugnar no es un argumento válido.
Dicho eso, atendiendo al contexto completo, los mensajes no supusieron negociación paralela ni coacción. La empresa se limitó a exponer su propuesta y las consecuencias organizativas que aplicaría sin acuerdo, dentro de un proceso prolongado en el que los sindicatos también informaban directamente a la plantilla. Siguieron celebrándose reuniones, se introdujeron mejoras en flexibilidad y finalmente los tres sindicatos, incluido el demandante, firmaron el acuerdo por unanimidad y sin reserva alguna.
La Sala concluye que el contenido de los correos podía ser un indicio débil de injerencia, pero la prueba acreditó que la actuación fue proporcionada, adecuada y necesaria para exponer la posición de la empresa, sin intención ni efecto de perjudicar la actividad sindical.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: rechaza la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de junio de 2026: desestima el recurso del sindicato
El fallo
Desestima el recurso y confirma que no existió vulneración de la libertad sindical.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 28.1Constitución Españolaexplicar la propuesta y lo que se aplicará sin acuerdo, en un proceso negociador abierto en el que los sindicatos también informan, no es negociación paralela ni coacción
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 89.3Estatuto de los Trabajadoresel riesgo de una impugnación judicial futura no permite imponer una regla de unanimidad contraria al sistema legal de mayorías
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 89. Tramitación.
1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.
2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.
- También se citan
Artículo 2.1 d)Ley Orgánica de Libertad Sindicalderecho a la actividad sindical y a la negociación colectiva
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo segundo.
1. La libertad sindical comprende:
a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
d) El derecho a la actividad sindical.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
Artículo 2.2 d)Ley Orgánica de Libertad Sindicalcontenido de la acción sindical en la empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo segundo.
1. La libertad sindical comprende:
a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
d) El derecho a la actividad sindical.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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