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Solicitud de mediación por bloqueo de la negociación del convenio colectivo o del plan de igualdad

Para que la representación de la plantilla lleve al servicio de solución extrajudicial de conflictos una negociación atascada: un convenio denunciado hace más de un año sin acuerdo, una negociación bloqueada antes o el diagnóstico del plan de igualdad.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la representación de la plantilla en la comisión negociadora: comité de empresa, delegados/as de personal, secciones sindicales o sindicatos.
  • A quién: el servicio de solución extrajudicial de conflictos de tu comunidad autónoma o, si el convenio abarca más de una comunidad, el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
  • Cuándo: cuando pasa un año desde la denuncia del convenio sin nuevo acuerdo (entonces la mediación es obligatoria) o en cualquier momento en que la negociación se atasque.
  • Al año de la denuncia, la mediación es obligatoria. Si pasa un año desde la denuncia del convenio sin acordar uno nuevo, las partes deben someterse a los procedimientos de mediación de los acuerdos interprofesionales estatales o autonómicos (artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores). Antes de ese año también se puede pedir: en cualquier momento las partes pueden acordar la intervención de un mediador (artículo 89.4).
  • El convenio no decae mientras tanto. Salvo que el propio convenio diga otra cosa, sigue vigente durante la negociación y también si la mediación termina sin acuerdo (artículo 86.3 y 4).
  • La mediación no es arbitraje. El mediador propone, pero no impone: si no hay acuerdo, cada parte sigue con su postura. El arbitraje, en el que un tercero decide y su laudo vale como un convenio, solo cabe si las dos partes lo pactan expresamente (artículo 86.4).
  • Mira qué servicio corresponde y su impreso. Va al servicio creado por el acuerdo interprofesional de tu comunidad autónoma o, si el convenio afecta a más de una comunidad, al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. Revisa también el propio convenio: puede tener su procedimiento para el bloqueo o exigir que antes intervenga la comisión paritaria.
  • Plan de igualdad. Si el desacuerdo está en el diagnóstico o en el plan de igualdad, la comisión negociadora puede acudir a la solución autónoma de conflictos si así se acuerda, con la intervención previa de la comisión paritaria del convenio si este lo prevé (artículo 5.6 del Real Decreto 901/2020). No rechacéis la mediación ni dejéis borradores sin contestar: puede servir a la empresa para decir que el bloqueo es vuestro.
  • Es para un conflicto de intereses: qué debe decir el nuevo convenio o el plan. Si lo que se discute es cómo se aplica o se interpreta algo que ya existe (un plus del convenio, una práctica de la empresa), es un conflicto colectivo jurídico y se usa la papeleta de conflicto colectivo.
  • Pon en la solicitud los puntos concretos en que no hay acuerdo y la postura de cada parte: es lo que va a trabajar el mediador.

Hay un formulario oficial: Impreso de solicitud de mediación del servicio de solución extrajudicial de conflictos. La mayoría de estos servicios, también el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, tienen su propio impreso en su web o sede electrónica. Este modelo sirve para preparar el contenido o para adjuntarlo como explicación de los puntos de desacuerdo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

AL [servicio de solución extrajudicial de conflictos que corresponda]

Asunto: solicitud de mediación por bloqueo de la negociación del [convenio colectivo o plan de igualdad que se negocia]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], en calidad de [cargo: presidente/a del comité de empresa, delegado/a de personal, delegado/a sindical o cargo en el sindicato], actúo en nombre de [comité de empresa, delegados/as de personal, secciones sindicales o sindicatos que forman la parte social de la comisión negociadora], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], según el acuerdo adoptado el [fecha del acuerdo], y EXPONGO:

PRIMERO.- Las partes

La comisión negociadora está formada:
– Por la parte social: [sindicatos o representación que la forman y su peso en la comisión].
– Por la parte empresarial: [empresa o asociaciones empresariales que la forman], con domicilio en [domicilio de la empresa o de las asociaciones empresariales].
El ámbito afectado es [empresa, centros, sector y territorio] y comprende a unas [número aproximado] personas trabajadoras.

SEGUNDO.- La negociación

Solo si se negocia la renovación de un convenio denunciado. Si no, bórralo.El convenio colectivo [nombre del convenio], publicado en [boletín y fecha de publicación], fue denunciado por [parte que lo denunció] el [fecha de la denuncia]. La comisión negociadora del nuevo convenio se constituyó el [fecha de constitución] y desde entonces ha celebrado [número] reuniones, la última el [fecha de la última reunión].

Solo si ha pasado más de un año desde la denuncia sin nuevo convenio. Si no, bórralo.Ha transcurrido más de un año desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio, por lo que, conforme al artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, las partes deben someterse a los procedimientos de mediación de los acuerdos interprofesionales.

Solo si el bloqueo es en la negociación del diagnóstico o del plan de igualdad. Si no, bórralo.La comisión negociadora del plan de igualdad de [nombre de la empresa] se constituyó el [fecha de constitución] y ha celebrado [número] reuniones, la última el [fecha de la última reunión]. No hay acuerdo sobre [el diagnóstico de situación / las medidas del plan], y solicitamos la mediación conforme al artículo 5.6 del Real Decreto 901/2020. [intervención previa de la comisión paritaria del convenio, si este la exige, y su resultado].

TERCERO.- Puntos de desacuerdo

Las partes no han llegado a un acuerdo sobre estas cuestiones:
– [cuestión 1: por ejemplo, la subida salarial]. Propuesta de la parte social: [propuesta]. Postura de la parte empresarial: [postura].
– [cuestión 2: por ejemplo, la jornada anual]. Propuesta de la parte social: [propuesta]. Postura de la parte empresarial: [postura].
– [otras cuestiones].

Por todo ello, SOLICITO que se tramite el procedimiento de mediación entre las partes indicadas sobre las cuestiones de desacuerdo descritas, que se cite a la parte empresarial y que se designe mediador/a.

Solo si proponéis también acudir al arbitraje. Si no, bórralo.Proponemos además a la parte empresarial someter las cuestiones que no se resuelvan en la mediación al arbitraje de este servicio, con la eficacia que prevé el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que ambas partes lo acuerden expresamente.

Acompaño [acta del acuerdo de solicitar la mediación, denuncia del convenio, actas de las reuniones y últimas propuestas de cada parte].

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
[cargo]

Cómo rellenarlo

[servicio de solución extrajudicial de conflictos que corresponda]
El que crea el acuerdo interprofesional de tu comunidad autónoma (en cada comunidad tiene su nombre) o, si el convenio abarca más de una comunidad, el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. Si el convenio tiene su propio procedimiento para el bloqueo, síguelo.
[fecha del acuerdo]
La de la reunión en que la parte social (o la mayoría de ella) decidió pedir la mediación. Guarda el acta.
[fecha de la denuncia]
La fecha en que la otra parte recibió la denuncia. De ella cuenta el año que hace obligatoria la mediación.
[intervención previa de la comisión paritaria del convenio, si este la exige, y su resultado]
Si el convenio dice que los desacuerdos del plan de igualdad pasan antes por su comisión paritaria, indica cuándo se le planteó y qué respondió. Si no lo exige, borra la frase.
[propuesta]
La última propuesta de cada parte, en una frase y con cifras si las hay. Ayuda al mediador a ver dónde está la distancia.

Cómo entregarlo

  • Por el registro o la sede electrónica del servicio de solución extrajudicial de conflictos, normalmente con su propio impreso, al que se puede adjuntar este escrito.
  • Guarda el justificante con la fecha de entrada y una copia de todo lo presentado.
  • Comunica a la parte empresarial que habéis pedido la mediación, aunque el servicio también la citará.

Qué puede pasar después

Hay acuerdo en la mediación
El acuerdo se recoge por escrito. Si cierra el convenio, tiene que firmarse con las mayorías de la comisión negociadora y presentarse a registro en los 15 días siguientes.
No hay acuerdo
El convenio denunciado sigue vigente, salvo pacto. Se puede seguir negociando, pactar un arbitraje o valorar las medidas de presión colectiva que permite la ley, como la huelga.
La parte empresarial no acude
Pide al servicio que lo haga constar. Esa falta de asistencia puede servir después para acreditar quién bloquea la negociación.
En realidad se discute cómo se aplica el convenio vigente
Es un conflicto colectivo jurídico: usa la papeleta de conflicto colectivo y, si no hay acuerdo, la demanda.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 86Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Artículo 86. Vigencia.

    1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

    Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.

    2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

    3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

    Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

    4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

    Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

    5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

    Ver el artículo 86

  • Artículo 89Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 89. Tramitación.

    1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

    La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

    Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

    En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.

    2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

    3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

    4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.

    Ver el artículo 89

  • Artículo 83Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 83. Unidades de negociación.

    1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

    2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

    Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.

    3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.

    Ver el artículo 83

  • Artículo 5RD-901-2020
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de enero de 2021

    Artículo 5. Procedimiento de negociación de los planes de igualdad.

    1. Sin perjuicio de previsiones distintas acordadas en convenio colectivo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras de acuerdo con el presente artículo.

    A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.

    2. Como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

    La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.

    La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.

    El procedimiento de negociación en aquellos aspectos no expresamente tratados en el presente reglamento será el establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

    En las empresas con varios centros de trabajo negociará el comité intercentros si existe y tiene establecidas competencias para la negociación.

    La negociación del plan de igualdad en los grupos de empresa se regirá por lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para los convenios de ese ámbito.

    3. En las empresas donde no existan las representaciones legales referidas en el apartado anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

    Si existen centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado 2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida en el apartado 2. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.

    La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

    4. Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.

    5. Durante el proceso de negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario.

    6. Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.

    En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto en el mismo para estos casos.

    El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad en los términos previstos reglamentariamente.

    7. Constituida la comisión negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de situación, las personas que la integran tendrán derecho a acceder a cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos, estando la empresa obligada a facilitarla en los términos establecidos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

    8. Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos. Las personas que integran la comisión negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.