InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

Dentix debía llamar a UGT a negociar el convenio: tenía más del 10 % de la representación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
22 de junio de 2022
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El sindicato con más del 10 % de la representación unitaria en la empresa tiene derecho a formar parte de la comisión negociadora del convenio de empresa, aunque no tenga constituida una sección sindical de ámbito estatal. Excluirlo vulnera su libertad sindical.

La cuestión que se planteaba

Derecho de un sindicato a formar parte de la constitución de la comisión negociadora de un convenio colectivo de empresa.

Qué pasó

Dentix convocó a negociar el convenio de empresa solo a Comisiones Obreras, la única organización con una sección sindical de ámbito empresarial.

De los 52 representantes unitarios de la empresa, 7 eran de UGT (el 13,46 %), 44 de Comisiones Obreras y 1 de la CIG. UGT reclamó formar parte de la comisión negociadora.

Qué dice el tribunal

La Audiencia Nacional declaró vulnerada la libertad sindical de UGT, reconoció su derecho a formar parte de la comisión negociadora en proporción a su representación y fijó una indemnización de 3.126 euros, de la que responden solidariamente Dentix y Comisiones Obreras. El Tribunal Supremo la confirma: UGT tiene más del 10 % de los representantes unitarios y debe ser llamada, aunque no tenga una sección de ámbito estatal constituida.

Se apoya en esta doctrina: solo negocian convenios de empresa las secciones a las que los estatutos del sindicato den esa capacidad (sentencia 154/2020, recurso 169/2018); donde no hay secciones válidamente constituidas, la empresa puede negociar directamente con los sindicatos mayoritarios en la representación unitaria (sentencia 730/2017, recurso 121/2016); las secciones son órganos del sindicato, al que corresponde originariamente la negociación colectiva, y negociar directamente o a través de ellas es cuestión interna (sentencias de 28 de febrero y 14 de julio de 2000); y, desde la sentencia de Pleno de 18 de julio de 2014 (recurso 91/2013), el ámbito de la sección lo define el propio sindicato como parte de su libertad sindical.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: declara vulnerada la libertad sindical de UGT y le reconoce 3.126 euros
  2. CasaciónTribunal Supremo · 22 de junio de 2022: confirma la sentencia de la Audiencia Nacional

El fallo

Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 87.1Estatuto de los Trabajadoreslegitimación para negociar convenios de empresa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 87. Legitimación.

    1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

    La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

    Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.

    En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

    2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

    a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

    b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

    c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

    3. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:

    a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.

    b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.

    c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.

    En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores.

    4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de la presente ley.

    5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.

    Ver el artículo 87

  • Artículo 2.2 d)Ley Orgánica de Libertad Sindicalla negociación colectiva es actividad sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

  • Artículo 10.1Ley Orgánica de Libertad Sindicalel sindicato define el ámbito de sus delegados
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo diez.

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

    A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

    De 250 a 750 trabajadores: Uno.

    De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

    De 5.001 en adelante: Cuatro.

    Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10

  • Artículo 28.1Constitución Españolalibertad sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 19 feb 2020Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 154/2020, de 19 de febrero de 2020 (recurso 169/2018)Secciones con capacidad negociadora según los estatutos
  • 27 sep 2017Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 730/2017, de 27 de septiembre de 2017 (recurso 121/2016)Negociación directa con los sindicatos mayoritarios
  • 28 feb 2000Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2000 (recurso 2040/1999)Las secciones son órganos del sindicato
  • 14 jul 2000Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2000 (recurso 2723/1999)Las secciones son órganos del sindicato
  • 18 jul 2014Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 18 de julio de 2014 (recurso 91/2013)El sindicato define el ámbito de su sección