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Comunicación de inicio de la negociación de un convenio colectivo: legitimación, ámbitos y materias

Para que el comité de empresa, los delegados/as de personal, las secciones sindicales o un sindicato promuevan por escrito la negociación de un convenio colectivo, con lo que exige el artículo 89.1 del Estatuto: quién negocia, el ámbito del convenio y las materias.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: el comité de empresa, los delegados/as de personal, las secciones sindicales o el sindicato legitimado.
  • A quién: la empresa o, en un convenio de sector, las asociaciones empresariales legitimadas, con copia a la autoridad laboral.
  • Cuándo: cuando se quiere negociar un convenio nuevo o revisar el vigente; si se denuncia el convenio actual, a la vez que la denuncia.
  • Quién puede firmarla. En un convenio de empresa o de ámbito inferior, por la plantilla están legitimados el comité de empresa, los delegados/as de personal o las secciones sindicales que, juntas, sumen la mayoría del comité o de los delegados/as (artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores). En un convenio de sector, los sindicatos más representativos y los que tengan al menos el 10 % de los miembros de comités y delegados/as del ámbito (artículo 87.2). Si no tenéis esa legitimación, la otra parte puede negarse a negociar.
  • Qué tiene que decir. La comunicación va por escrito y explica con detalle la legitimación de quien la envía, los ámbitos del convenio (empresa, centro, sector, territorio, personas a las que se aplica y duración propuesta) y las materias que se quieren negociar (artículo 89.1).
  • Si hay un convenio vigente. Si la negociación nace de la denuncia del convenio actual, la comunicación se hace a la vez que la denuncia (artículo 89.1). Mira en el propio convenio el plazo y la forma de denunciarlo: si no se denuncia, se prorroga de año en año (artículo 86.2).
  • Copia a la autoridad laboral. De esta comunicación se envía copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral que corresponda según el territorio del convenio (artículo 89.1).
  • Qué pasa después. La otra parte solo puede negarse por una causa legal o del convenio, o si no se trata de revisar un convenio ya vencido, y tiene que contestar por escrito y motivadamente. En el plazo máximo de un mes desde que recibe la comunicación se constituye la comisión negociadora y se fija un calendario de negociación (artículo 89.2). Apunta la fecha de recepción.
  • Antes de enviarla, la decisión de promover la negociación debería constar en un acta del comité, de los delegados/as o de las secciones sindicales: es la prueba de que la representación lo acordó.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

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A [nombre de la empresa o de las asociaciones empresariales a las que os dirigís]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación de inicio de la negociación del convenio colectivo [nombre o ámbito del convenio] (artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores)

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], en calidad de [cargo: presidente/a del comité de empresa, delegado/a de personal, delegado/a sindical o cargo en el sindicato], actúo en nombre de [comité de empresa, delegados/as de personal, secciones sindicales o sindicato que promueve la negociación], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección] y correo electrónico [correo electrónico], según el acuerdo adoptado el [fecha del acuerdo].

Por medio de este escrito les comunicamos nuestra voluntad de iniciar la negociación de un convenio colectivo y, conforme al artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores, les indicamos lo siguiente.

PRIMERO.- Legitimación

Solo si promueve el comité de empresa o los delegados/as de personal. Si no, bórralo.El [comité de empresa / los delegados/as de personal] de [nombre de la empresa o del centro de trabajo] está legitimado para negociar conforme al artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. Está formado por [número de miembros] miembros, elegidos en las elecciones celebradas el [fecha de las elecciones].

Solo si promueven las secciones sindicales. Si no, bórralo.Las secciones sindicales de [sindicatos que promueven] han acordado intervenir en la negociación y suman [número] de los [número total] miembros del comité de empresa o de los delegados/as de personal, es decir, la mayoría que exige el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Solo si es un convenio de sector y lo promueve un sindicato. Si no, bórralo.El sindicato [nombre del sindicato] está legitimado para negociar este convenio conforme al artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores porque [motivo de la legitimación].

SEGUNDO.- Ámbitos del convenio

Proponemos un convenio con los siguientes ámbitos:
– Ámbito funcional: [actividad o empresa a la que se aplicaría].
– Ámbito territorial: [toda la empresa, uno o varios centros de trabajo, provincia, comunidad autónoma o Estado].
– Ámbito personal: [personas a las que se aplicaría y, en su caso, exclusiones].
– Ámbito temporal: [duración que proponéis].

TERCERO.- Materias objeto de negociación

Proponemos negociar las siguientes materias:
– [materia 1: por ejemplo, salarios y su revisión]
– [materia 2: por ejemplo, jornada, horario y descansos]
– [materia 3: por ejemplo, permisos y medidas de conciliación]
– [otras materias]

Solo si la negociación nace de la denuncia del convenio vigente. Si no, bórralo.Esta comunicación se hace a la vez que la denuncia del convenio colectivo [nombre del convenio vigente], publicado en [boletín y fecha de publicación], cuya vigencia pactada termina el [fecha de fin de la vigencia pactada]. Por medio de este mismo escrito denunciamos ese convenio, conforme a su artículo [artículo del convenio que regula la denuncia] y al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, les proponemos celebrar la reunión de constitución de la comisión negociadora el [fecha propuesta], a las [hora], en [lugar o forma de conexión], para acordar su composición, sus reglas de funcionamiento y el calendario de negociación. Les recordamos que, si no aceptan iniciar la negociación, deben contestar por escrito y de forma motivada (artículo 89.1).

De esta comunicación enviamos copia a [autoridad laboral competente], a efectos de registro. Les rogamos que firmen la copia de este escrito como recibida o que acusen recibo por escrito, y que nos contesten en la dirección indicada arriba.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
[cargo]

Recibido el [fecha de entrega]
Nombre, firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha del acuerdo]
La de la reunión del comité, de los delegados/as o de las secciones sindicales en que se decidió promover la negociación. Guarda el acta.
[motivo de la legitimación]
Por ejemplo, que es sindicato más representativo a nivel estatal o de la comunidad autónoma, o que tiene al menos el 10 % de los miembros de comités y delegados/as del ámbito del convenio. Indica los datos que lo acreditan, como los resultados electorales.
[duración que proponéis]
Los años de vigencia que proponéis (por ejemplo, de 2027 a 2029). Se puede pactar una duración distinta para algunas materias.
[artículo del convenio que regula la denuncia]
La mayoría de los convenios dicen con cuánta antelación y de qué forma se denuncian. Compruébalo: si no hay nada, se aplica el artículo 86 del Estatuto. Si el convenio no fija nada sobre la denuncia, borra la referencia al artículo del convenio.
[fecha propuesta]
Dentro del mes siguiente a la fecha en que la otra parte reciba esta comunicación, que es el plazo máximo para constituir la comisión.
[autoridad laboral competente]
La que corresponda al territorio del convenio: la de tu comunidad autónoma si el convenio no sale de ella, o la del Ministerio de Trabajo si abarca varias comunidades. Si dudas, pregunta en la autoridad laboral de tu comunidad.

Cómo entregarlo

  • En mano a la empresa, con dos copias: entrega una y pide que firmen y fechen la otra. Si la rechazan, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • En un convenio de sector, envíala a cada asociación empresarial legitimada por un medio que deje constancia del contenido y de la recepción.
  • Envía la copia a la autoridad laboral por el registro que indique esa autoridad (normalmente, por vía electrónica), y guarda el justificante.
  • Guarda el acta del acuerdo, la comunicación, el justificante de recepción y la copia registrada: la fecha de recepción marca el mes para constituir la comisión.

Qué puede pasar después

La otra parte acepta
Celebrad la reunión de constitución dentro del mes, con acta firmada: composición de cada parte, reparto del voto en la parte social según la representatividad y calendario de negociación.
La otra parte se niega o no contesta
Una negativa tiene que ser por escrito, motivada y por una causa legal o del convenio. Si no hay causa o no contestan, la representación puede plantear un conflicto colectivo o pedir una mediación.
Un sindicato legitimado pide estar en la mesa
Todo sindicato legitimado tiene derecho a formar parte de la comisión: dejarlo fuera puede vulnerar su libertad sindical y afectar a la validez del convenio.
Pasa un año desde la denuncia sin nuevo convenio
Las partes deben acudir a los procedimientos de mediación de los acuerdos interprofesionales (artículo 86.4 del Estatuto). Mientras tanto, salvo pacto, el convenio denunciado sigue vigente.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 89Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 89. Tramitación.

    1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

    La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

    Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

    En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.

    2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

    3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

    4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.

    Ver el artículo 89

  • Artículo 87Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 87. Legitimación.

    1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

    La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

    Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.

    En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

    2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:

    a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

    b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

    c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

    3. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:

    a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.

    b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.

    c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.

    En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores.

    4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de la presente ley.

    5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.

    Ver el artículo 87

  • Artículo 88Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 88. Comisión negociadora.

    1. El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados según el artículo anterior y en proporción a su representatividad.

    2. La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.

    En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de comunidad autónoma.

    En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones empresariales estatales o autonómicas referidas en el párrafo segundo del artículo 87.3.c).

    En los supuestos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el reparto de los miembros de la comisión negociadora se efectuará en proporción a la representatividad que ostenten las organizaciones sindicales o empresariales en el ámbito territorial de la negociación.

    3. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz pero sin voto.

    4. En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de quince. En el resto de los convenios no se superará el número de trece.

    5. Si la comisión negociadora optara por la no elección de un presidente, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y deberá firmar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario.

    Ver el artículo 88

  • Artículo 86Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    Artículo 86. Vigencia.

    1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

    Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión.

    2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

    3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

    Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

    4. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

    Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

    Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

    5. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

    Ver el artículo 86

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.