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Solicitud de un sindicato para incorporarse a la comisión negociadora del convenio colectivo
Para que un sindicato legitimado pida por escrito su puesto en la mesa que negocia el convenio, de empresa o de sector, con los miembros que le corresponden por su representatividad, y deje constancia si se le deja fuera.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el sindicato (por medio de su sección sindical o de la federación que corresponda).
- A quién: la empresa (convenio de empresa) o las organizaciones que promueven la negociación y forman la comisión negociadora (convenio de sector).
- Cuándo: en cuanto se sepa que se va a constituir la comisión negociadora: debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la comunicación que abre la negociación.
- Todo sindicato legitimado tiene derecho a formar parte de la comisión negociadora (artículo 87.5 del Estatuto de los Trabajadores), y los puestos con voz y voto se reparten en proporción a la representatividad de cada uno (artículo 88.1).
- Convenio de sector: están legitimados los sindicatos más representativos a nivel estatal y, en convenios que no salen de una comunidad autónoma, los más representativos de esa comunidad, además de los que tengan al menos el 10 % de los miembros de comités y delegados/as en el ámbito del convenio (artículo 87.2). La comisión tiene como máximo 15 miembros por parte.
- Convenio de empresa: negocian el comité de empresa, los delegados/as de personal o las secciones sindicales que juntas sumen la mayoría del comité, si así lo acuerdan (artículo 87.1). Cuando negocian las secciones sindicales, los puestos se reparten por representatividad. Si negocia el comité, el sindicato no tiene un puesto aparte: está a través de sus miembros en el comité. Máximo, 13 miembros por parte. En los convenios de grupo o de varias empresas vinculadas se siguen las reglas del sector.
- La legitimación se mide al constituirse la comisión. Unas elecciones posteriores no obligan, en principio, a rehacer la mesa. Por eso conviene pedir el puesto antes de que se constituya.
- Ten a mano el dato de vuestra representatividad en el ámbito del convenio. Si no lo tenéis acreditado, podéis pedir antes el certificado de representatividad.
- Dejar fuera a un sindicato que tiene derecho a estar vulnera su libertad sindical, y en el sector puede llevar a la nulidad del convenio negociado sin él. Este escrito es la prueba de que pedisteis vuestro puesto.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [destinatario: la empresa o las organizaciones que promueven la negociación]
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de incorporación del sindicato [nombre del sindicato] a la comisión negociadora del convenio colectivo [nombre o ámbito del convenio]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], en calidad de [cargo en el sindicato], actúo en nombre y representación del sindicato [nombre del sindicato], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección del sindicato] y correo electrónico [correo electrónico del sindicato].
Hemos tenido conocimiento de que [se ha comunicado el inicio de la negociación / se va a constituir la comisión negociadora] del convenio colectivo [nombre o ámbito del convenio], con fecha [fecha de la comunicación o de la constitución prevista, si se conoce].
Solo si es un convenio de sector. Si no, bórralo.El sindicato [nombre del sindicato] está legitimado para negociar este convenio conforme al artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, porque [motivo de la legitimación].
Solo si es un convenio de empresa o de ámbito inferior que van a negociar las secciones sindicales. Si no, bórralo.La negociación por la parte social corresponde a las secciones sindicales, conforme al artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. La sección sindical de [nombre del sindicato] en la empresa cuenta con [representatividad del sindicato en la empresa], por lo que le corresponde formar parte de la comisión negociadora en proporción a esa representatividad.
Por todo ello, y conforme a los artículos 87.5 y 88.1 del Estatuto de los Trabajadores, solicito:
1.º Que se convoque al sindicato [nombre del sindicato] a la constitución de la comisión negociadora y a todas sus reuniones.
2.º Que se le reconozcan en la comisión los miembros con voz y voto que le correspondan en proporción a su representatividad, que según nuestros datos son [número de puestos que reclamáis].
3.º Que se nos facilite la comunicación de inicio de la negociación y el calendario previsto.
Solo si la comisión ya se ha constituido sin vuestro sindicato. Si no, bórralo.La comisión se constituyó el [fecha de constitución de la comisión] sin convocar a este sindicato. Solicito que se nos incorpore de inmediato, que se nos entreguen las actas y la documentación de las reuniones celebradas hasta hoy y que no se adopte ningún acuerdo sin nuestra participación.
Las personas que representarán al sindicato en la comisión son [nombre y apellidos de las personas designadas]. Les ruego que me respondan por escrito, en la dirección indicada, y que firmen la copia de este escrito como recibida. El sindicato se reserva las acciones que le correspondan en defensa de su libertad sindical.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
[cargo en el sindicato]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [destinatario: la empresa o las organizaciones que promueven la negociación]
- En un convenio de empresa, la empresa. En uno de sector, la organización que ha promovido la negociación y las demás que forman la comisión (sindicatos y asociaciones empresariales): enviad una copia a cada una.
- [nombre o ámbito del convenio]
- El nombre con que se publica («convenio colectivo de [sector] de la provincia de [provincia]») o, si es nuevo, su ámbito: empresa, sector y territorio.
- [motivo de la legitimación]
- Una de estas: «es sindicato más representativo a nivel estatal» (o está afiliado a uno), «es sindicato más representativo en la comunidad autónoma y el convenio no sale de ella» o «cuenta con el X % de los miembros de comités de empresa y delegados/as de personal del ámbito del convenio» (hace falta al menos el 10 %).
- [representatividad del sindicato en la empresa]
- Cuántos miembros del comité o delegados/as de personal tiene el sindicato en la empresa («5 de los 13 miembros del comité»).
- [número de puestos que reclamáis]
- Calculadlo en proporción a vuestra representatividad sobre el máximo de puestos de la parte social (15 en un convenio de sector, 13 en los demás). Si no lo tenéis claro, escribid «los que resulten de aplicar nuestra representatividad».
- [nombre y apellidos de las personas designadas]
- Las designa el propio sindicato. Si todavía no las habéis elegido, cambiad la frase por «el sindicato comunicará en breve las personas que lo representarán».
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entregad una y pedid que os firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si no quieren firmarla, o si son varias organizaciones, enviadla por burofax con certificación de texto y acuse de recibo a cada una.
- Guardad la copia sellada o el justificante del burofax: es la prueba de que pedisteis vuestro puesto y desde cuándo.
Qué puede pasar después
- Os incorporan
- Pedid que en el acta de constitución conste cuántos puestos y qué porcentaje de voto tiene cada organización: los acuerdos necesitan la mayoría de cada una de las dos partes, medida por representatividad.
- No contestan o se niegan
- Reiterad la petición por escrito. Si la exclusión se mantiene, el sindicato puede acudir a la demanda de tutela de la libertad sindical o, una vez firmado el convenio, impugnarlo.
- Dudas sobre vuestra legitimación o la de otros
- Pedid el certificado de representatividad o consultad a la autoridad laboral qué sindicatos están legitimados en el ámbito del convenio.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda de tutela de la libertad sindicalSi se mantiene la exclusión del sindicato.
- DocumentoSolicitud del certificado de representatividad del sindicatoAntes de escribir, si necesitáis acreditar vuestra representatividad.
- DocumentoConsulta a la autoridad laboral sobre los sindicatos legitimadosSi se discute qué sindicatos pueden negociar el convenio.
- DocumentoDemanda de impugnación del convenio colectivoSi el convenio se firma sin el sindicato legitimado.Modelo en preparación
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoQuién negocia el convenio colectivo y cómo funciona la comisión negociadoraUn convenio de empresa lo negocian la empresa y el comité, los delegados/as o las secciones sindicales que tengan la mayoría del comité; uno de sector, los sindicatos y asociaciones empresariales con representatividad suficiente. Para valer para todos necesita el voto de la mayoría de cada parte, y dejar fuera a un sindicato con derecho a estar puede hacerlo nulo.
- ArtículoQué es un convenio colectivo, para qué sirve y qué puede regularEl convenio colectivo es el acuerdo entre sindicatos o comités y empresas o patronales que fija el salario, la jornada y el resto de condiciones de un sector o de una empresa. Si se negocia y publica como manda el Estatuto de los Trabajadores, obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de su ámbito. La ley está por encima y el contrato solo puede mejorarlo.
- ArtículoSindicatos más representativos: requisitos estatal y autonómico y qué pueden hacerEs sindicato más representativo a nivel estatal el que tiene al menos el 10 % de todos los delegados/as de personal y miembros de comités de España, y a nivel autonómico el que tiene el 15 % de la comunidad con un mínimo de 1.500 representantes y sin estar federado con uno estatal. Esa condición se mide con los resultados de las elecciones, se acredita con un certificado de la oficina pública y da facultades especiales: negociar convenios de sector, promover elecciones, participar en organismos públicos.
- ArtículoImpugnar un convenio colectivo: quién puede, por qué motivos y cómoUn convenio puede impugnarse ante los tribunales por ilegalidad o por lesionar gravemente a terceros. La impugnación directa está reservada a la autoridad laboral, sindicatos y representación con implantación, asociaciones empresariales interesadas, Ministerio Fiscal y Administraciones; la persona trabajadora puede atacar la cláusula en su propio pleito, con efectos solo para su caso.
- ArtículoConvenio extraestatutario: a quién obliga, cómo adherirse y cómo impugnarloUn convenio extraestatutario es un acuerdo colectivo que no cumple los requisitos del Estatuto para valer para todos: solo obliga a quienes lo firman, a sus afiliados/as y a quienes se adhieren. No puede empeorar el convenio estatutario aplicable y, si se quiere discutir, se impugna como un acuerdo, no como un convenio.
- ArtículoPrórroga y ultraactividad del convenio: qué pasa cuando termina su vigenciaSi nadie denuncia el convenio al terminar su vigencia, se prorroga de año en año entero. Si se denuncia, desde la reforma de 2021 sigue aplicándose mientras se negocia uno nuevo, sin límite de tiempo, salvo que el propio convenio diga otra cosa. Las subidas pactadas para años concretos no se repiten, pero sí las cláusulas de revisión sin límite temporal según cómo estén redactadas.
- ArtículoConcurrencia de convenios: qué convenio se aplica si dos regulan lo mismoSi dos convenios de distinto ámbito regulan lo mismo, se aplica el que ya estaba vigente, salvo dos excepciones: las reglas que fijen los acuerdos interprofesionales o sectoriales y la prioridad del convenio de empresa en materias concretas. Desde la reforma de 2021 el convenio de empresa ya no puede fijar salarios por debajo del sector.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- ArtículoDemanda por vulneración de derechos fundamentales: cómo funciona la tutelaCuando la empresa vulnera un derecho fundamental (te discrimina, te acosa, te castiga por reclamar o por tu actividad sindical), se demanda por un procedimiento especial: urgente, con el Ministerio Fiscal como parte y en el que basta con aportar indicios para que sea la empresa quien tenga que probar que actuó por razones legítimas. Si se gana, el juzgado anula la conducta, ordena reponer la situación y fija una indemnización. Si lo que se impugna es un despido, una sanción o un cambio de condiciones, la tutela se pide dentro de ese pleito y con sus plazos, que son muy cortos.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 87Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 87. Legitimación.
1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.
En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
2. En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores:
a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
3. En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:
a) En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.
b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.
c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el diez por ciento de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el párrafo anterior, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores.
4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de comunidad autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las asociaciones empresariales de la comunidad autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de la presente ley.
5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.
Artículo 88Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 88. Comisión negociadora.
1. El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados según el artículo anterior y en proporción a su representatividad.
2. La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de comunidad autónoma.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones empresariales estatales o autonómicas referidas en el párrafo segundo del artículo 87.3.c).
En los supuestos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el reparto de los miembros de la comisión negociadora se efectuará en proporción a la representatividad que ostenten las organizaciones sindicales o empresariales en el ámbito territorial de la negociación.
3. La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz pero sin voto.
4. En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de quince. En el resto de los convenios no se superará el número de trece.
5. Si la comisión negociadora optara por la no elección de un presidente, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y deberá firmar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario.
Artículo 89Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 89. Tramitación.
1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.
2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.