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Al convenio sectorial hay que llamar a los sindicatos estatales

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de febrero de 2026
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Los sindicatos más representativos a nivel estatal tienen legitimación para negociar convenios sectoriales sin necesidad de acreditar representatividad específica en ese ámbito concreto: excluirlos vicia de nulidad el convenio.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 17 de febrero de 2026 . Se declara nulo el convenio colectivo de empresas de trabajo temporal de la Región de Murcia por haber sido negociado únicamente por los sindicatos REDES y USO, excluyendo a CCOO y UGT siendo sindicatos más representativos.

Qué pasó

El convenio colectivo de empresas de trabajo temporal de una comunidad autónoma fue negociado únicamente por dos sindicatos, excluyendo a los dos sindicatos más representativos a nivel estatal.

Estos últimos tenían escasa representatividad en el ámbito territorial y sectorial específico, alrededor del 2 %, pero poseían la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal.

Qué dice el tribunal

La Sala distingue tres niveles de legitimación para negociar: la inicial, basada en la representatividad estatal; la plena, requerida para constituir válidamente la comisión negociadora; y la negociadora, referida a las mayorías necesarias para alcanzar acuerdos.

Y subraya que la jurisprudencia constitucional ha reconocido a los sindicatos más representativos a nivel estatal legitimación para negociar convenios sectoriales, precisamente porque estos afectan al conjunto de las relaciones laborales, sin que deba acreditarse representatividad específica en cada ámbito concreto.

Haberlos excluido injustificadamente vicia el convenio.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 17 de febrero de 2026: estima el recurso y declara la nulidad del convenio

El fallo

Estima el recurso y declara la nulidad del convenio colectivo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 6.3 b)Ley Orgánica de Libertad Sindicallos sindicatos más representativos a nivel estatal pueden negociar convenios sectoriales sin acreditar representatividad en ese ámbito
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo sexto.

    1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.

    2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:

    a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.

    b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).

    3. Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:

    a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tenga prevista.

    b) La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

    c) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.

    d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.

    e) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas.

    f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

    g) Cualquier otra función representativa que se establezca.

    Ver el artículo 6

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 29 jul 1985Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 98/1985, de 29 de julioConfirma la capacidad de los sindicatos más representativos para negociar en cualquier ámbito
  • 16 mar 1989Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 57/1989, de 16 de marzoLos convenios sectoriales afectan al conjunto de relaciones laborales, sin exigir representatividad territorial específica