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Consulta a la comisión paritaria del convenio: interpretación, ámbito o falta de respuesta
Para plantear por escrito a la comisión paritaria una duda sobre qué dice el convenio o a quién se aplica, dejar constancia de la fecha y cumplir el paso previo que exige la ley antes de un conflicto colectivo (o el convenio, en algunas reclamaciones individuales).
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el comité de empresa, los delegados/as de personal o un sindicato y, si el convenio lo permite, la persona trabajadora.
- A quién: la comisión paritaria del convenio colectivo, en la dirección o sede que fije el propio convenio.
- Cuándo: en cuanto surge la discrepancia y siempre antes de la mediación o de la demanda de conflicto colectivo; la consulta no detiene los plazos para reclamar.
- Busca en tu convenio el artículo que crea la comisión paritaria: todo convenio tiene que tenerla y fijar sus procedimientos y plazos. Ahí verás a qué dirección se escribe, quién puede consultar (unos convenios lo permiten a cualquier persona trabajadora o empresa de su ámbito y otros solo a la representación o a las organizaciones firmantes), en qué forma y en cuánto tiempo tiene que responder.
- Antes de un conflicto colectivo sobre la interpretación o aplicación del convenio, la consulta es obligatoria (artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores), aunque el convenio diga que consultar a la comisión «no impide» ir al juzgado. Si se salta, el juzgado puede no entrar en el fondo: se puede volver a demandar o subsanar, pero se pierde tiempo.
- En una reclamación individual (tu salario, un plus, un permiso) solo hace falta si tu convenio lo impone. Algunos lo hacen, sobre todo en el sector público: léelo antes de demandar.
- La consulta no detiene los plazos. Mientras esperas la respuesta siguen corriendo: un año para reclamar cantidades y 20 días hábiles, de caducidad, para impugnar un despido o una modificación sustancial (artículo 59 del Estatuto). Si el plazo está cerca, no esperes a la comisión para presentar la papeleta de conciliación.
- La comisión interpreta, no negocia. Puede aclarar lo que dice el convenio, pero no cambiarlo, ni mover sus fechas, ni crear un derecho que no da. Si lo que queréis es una mejora o una regla nueva, eso es un conflicto de intereses y se resuelve negociando, no con esta consulta.
- Su acuerdo tiene la misma eficacia que el convenio (artículo 91.4 del Estatuto), pero no obliga a los jueces: si alguien lo discute, el juzgado interpreta el convenio por su cuenta. Y hace falta un acuerdo de verdad: un acta que solo recoge debates y posturas no tiene esa eficacia.
- Si no contesta, no hay que esperar indefinidamente: vencido el plazo del convenio, o tras un silencio prolongado, se puede seguir adelante. Pero solo si se le preguntó por el cauce que fija el convenio: escribir a recursos humanos de la empresa no sirve como consulta a la comisión.
- Está redactado en plural, para la representación de la plantilla o un sindicato. Si lo presentas tú, como persona trabajadora, pon los verbos en singular.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de [nombre del convenio]
[dirección, sede o correo electrónico de la comisión que indica el convenio]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: consulta sobre [la cuestión, en pocas palabras]
Solo si la presenta la representación de la plantilla o un sindicato. Si no, bórralo.[quién presenta la consulta], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección o correo electrónico para recibir la respuesta], nos dirigimos a esta comisión paritaria conforme al artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo [artículo del convenio que regula la comisión] del convenio colectivo de [nombre del convenio], publicado en [boletín y fecha de publicación del convenio].
Solo si la presentas tú, como persona trabajadora, y tu convenio lo permite. Si no, bórralo.Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en [nombre de la empresa] desde el [fecha de alta en la empresa], con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], al que se aplica este convenio. Me dirijo a esta comisión conforme al artículo [artículo del convenio que regula la comisión] del convenio colectivo de [nombre del convenio], que permite a las personas trabajadoras de su ámbito plantearle consultas, y señalo para recibir la respuesta [dirección o correo electrónico para recibir la respuesta]. En mi caso concreto, [tu caso: qué concepto o derecho del convenio está en juego, cómo lo aplica la empresa contigo y desde cuándo].
La consulta se refiere a la empresa [nombre de la empresa] y afecta a [a quién afecta: toda la plantilla, un centro, un grupo profesional, un turno…]. Los hechos son estos: [qué hace la empresa, desde cuándo y cómo nos enteramos].
La discrepancia es sobre el artículo [artículo del convenio discutido] del convenio, que dice literalmente: «[texto literal de la cláusula]». La empresa lo aplica en el sentido de que [interpretación de la empresa]. Nosotros entendemos que [nuestra interpretación], por estas razones: [razones].
Por todo ello, pedimos a la comisión paritaria que se pronuncie sobre la siguiente cuestión: [pregunta concreta].
Solo si después pensáis plantear un conflicto colectivo. Si no, bórralo.Presentamos esta consulta para cumplir la intervención previa de la comisión paritaria que exige el artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores antes de plantear un conflicto colectivo sobre la interpretación o aplicación del convenio.
Pedimos que se nos comunique por escrito el acuerdo de la comisión o, si no lo hay, el acta de la reunión con la postura de cada parte, en el plazo que fija el convenio y en la dirección indicada.
Adjuntamos: [documentos que se adjuntan].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos, y cargo de quien firma]
Recibido por la comisión paritaria el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [dirección, sede o correo electrónico de la comisión que indica el convenio]
- Está en el artículo del convenio que crea la comisión paritaria, normalmente al principio o al final del texto. Usa exactamente esa: si escribes a otra, la comisión puede no darse por consultada.
- [quién presenta la consulta]
- Con el nombre completo y el ámbito: «El comité de empresa del centro de [centro] de [empresa]», «Los delegados/as de personal de [empresa]», «La sección sindical de [sindicato] en [empresa]» o «La federación de [sector] de [sindicato]». Si sois delegados/as, firmad todos/as.
- [boletín y fecha de publicación del convenio]
- El Boletín Oficial del Estado, el de tu comunidad o el de tu provincia, con su fecha. Así no hay dudas de qué convenio y qué versión se consulta.
- [texto literal de la cláusula]
- Cópiala entera y sin cambiar nada, aunque sea larga. Si hay otros artículos del convenio que ayudan a entenderla, cítalos en las razones. Si la duda es si el convenio se aplica a una empresa, un centro o una actividad, copia el artículo que fija su ámbito funcional y explica en las razones la actividad principal real, con datos (qué parte de la plantilla, del tiempo o de la facturación dedica a cada actividad): el convenio se decide por la actividad principal, no por lo que diga la escritura de la empresa.
- [razones]
- Breves y concretas: lo que dice la letra, otros artículos del mismo convenio, cómo se ha aplicado hasta ahora y, si lo sabéis, lo que se habló al negociarlo. No hace falta citar sentencias.
- [pregunta concreta]
- Redáctala para que pueda contestarse con un sí o un no, o con una regla clara: «¿El plus de [nombre] se abona por día natural o por día efectivamente trabajado?». Una pregunta abierta da pie a una respuesta vaga que luego no sirve.
- [documentos que se adjuntan]
- Los que muestran el problema: la comunicación o la instrucción de la empresa, nóminas donde se ve cómo se aplica, el cuadrante, el texto del convenio.
Cómo entregarlo
- Por el cauce que fija el convenio: registro, sede o correo electrónico de la comisión. Guarda el justificante con la fecha: es lo que demuestra que se cumplió el trámite.
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si el convenio no dice cómo, o no hay quien reciba el escrito, envíalo por burofax con certificación de texto y acuse de recibo a la sede de la comisión o, si no consta, a cada una de las organizaciones que firmaron el convenio.
- Conviene mandar copia a la empresa, para que conozca la consulta y su fecha.
Qué puede pasar después
- La comisión da la razón a vuestra interpretación
- Pedid por escrito a la empresa que aplique el acuerdo, que tiene la misma eficacia que el convenio. Si no lo hace, se puede reclamar: conflicto colectivo o, en cada caso, reclamación de las cantidades debidas.
- La comisión da la razón a la empresa, o no llega a un acuerdo
- Aun así se puede acudir a la mediación y al juzgado, que interpreta el convenio por su cuenta. Si el convenio lo prevé, el desacuerdo dentro de la comisión puede ir a los sistemas de mediación y arbitraje de tu comunidad autónoma o al estatal.
- La comisión no contesta en el plazo del convenio
- Dejad constancia por escrito y seguid adelante. En un conflicto colectivo, el siguiente paso es el intento de conciliación o mediación (artículo 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y después la demanda.
- La comisión no existe o no se reúne
- Pedid por escrito que se convoque. Si sigue sin reunirse, ese escrito es la prueba de que se intentó: exigir el trámite en esas condiciones impediría el acceso a la justicia.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPapeleta de conciliación o solicitud de mediación por conflicto colectivoCuando la comisión haya respondido, no llegue a un acuerdo o deje pasar su plazo sin contestar.
- DocumentoDemanda de conflicto colectivoSi en la conciliación o la mediación no hay acuerdo.
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresaSi la cuestión es individual y la empresa no paga lo que dice el convenio.
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadPara reclamar las diferencias salariales de cada persona, dentro del plazo de un año.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoLa comisión paritaria del convenio: qué es, cómo consultarla y qué valor tieneLa comisión paritaria es el órgano que crean los firmantes del convenio para interpretarlo y vigilar su aplicación. Antes de llevar a los tribunales un conflicto colectivo sobre la interpretación del convenio hay que consultarla, pero su interpretación no ata a los jueces y no puede modificar el convenio.
- ArtículoConflicto colectivo y conflicto de intereses: qué puede resolver un juez y qué noEl conflicto colectivo sirve para que un juzgado diga cómo se aplica o interpreta una norma, un convenio o una práctica que ya existen. Si lo que se pide es crear una condición nueva o cambiar lo pactado, es un conflicto de intereses: no lo resuelven los tribunales, sino la negociación, la mediación, el arbitraje o, en su caso, la huelga.
- ArtículoQué es un convenio colectivo, para qué sirve y qué puede regularEl convenio colectivo es el acuerdo entre sindicatos o comités y empresas o patronales que fija el salario, la jornada y el resto de condiciones de un sector o de una empresa. Si se negocia y publica como manda el Estatuto de los Trabajadores, obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de su ámbito. La ley está por encima y el contrato solo puede mejorarlo.
- Artículo¿Cómo saber cuál es mi convenio colectivo?El contrato debe indicar el convenio aplicable, pero lo que diga la empresa no es definitivo: el convenio lo determina la actividad real y preponderante de la empresa en tu centro y el ámbito del propio convenio. No se puede elegir ni pactar otro, salvo que no exista ninguno aplicable, y si te aplican uno equivocado puedes reclamar las diferencias del último año.
- ArtículoConflicto colectivo o demanda plural: en qué se diferencian y cuándo usar cada unoLo que separa un conflicto colectivo de uno plural no es cuántas personas afecta, sino qué se discute. Si la cuestión se resuelve en abstracto para todo un grupo, es colectivo y lo plantea un sindicato o la representación; si hay que mirar la situación de cada persona, es plural y cada una demanda por lo suyo, aunque sea en una sola demanda.
- Artículo¿Un plus se cobra por día natural o por día trabajado? Lo que dice el SupremoPrimero manda el convenio: si dice cómo se paga el plus, se paga así. Si no lo dice y el plus es de puesto de trabajo (toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad), el Tribunal Supremo entiende que se cobra por día efectivo de trabajo, no por día natural. Pero «por día trabajado» no significa que se pierda en vacaciones: ahí se cobra igualmente.
- ArtículoEl festivo justo después de las vacaciones no cuenta como vacaciones, dice el SupremoSi tus vacaciones terminan el día anterior a un festivo, ese festivo no se descuenta de tus vacaciones: sigue siendo festivo. Lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de abril de 2026, que anuló la práctica de una empresa de centros de atención telefónica, y lo mismo vale para los días de libranza que siguen a las vacaciones.
- ArtículoEl complemento de baja del convenio: cobrar hasta el 100 %La ley no obliga a la empresa a pagar el 100 % del salario durante la baja: solo lo hace si lo dice el convenio, el contrato o una decisión de la propia empresa. Ese complemento es una mejora voluntaria de la Seguridad Social (artículo 238 de la Ley General de la Seguridad Social), lo paga la empresa y se cobra en los términos exactos en que se pactó.
- ArtículoDerecho de los hombres al permiso de preparación al partoEl permiso retribuido para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto es, sin duda, de la trabajadora embarazada. Para el padre o la otra madre, los tribunales niegan el de los exámenes prenatales y están divididos sobre las clases de preparación al parto: el Tribunal Superior de Galicia lo reconoce y los de Andalucía y País Vasco lo han negado. En adopción y acogimiento lo tienen las dos personas, y el convenio puede ampliarlo.
- Artículo¿Cuánto debo cobrar según mi convenio? Tablas, grupo y qué hacer si cobras menosLo que tienes que cobrar como mínimo lo fijan las tablas salariales del convenio que corresponde a la actividad real de tu empresa, según el grupo profesional de las funciones que haces de verdad. Si cobras menos, puedes reclamar las diferencias del último año con un 10 % de interés.
- ArtículoConcurrencia de convenios: qué convenio se aplica si dos regulan lo mismoSi dos convenios de distinto ámbito regulan lo mismo, se aplica el que ya estaba vigente, salvo dos excepciones: las reglas que fijen los acuerdos interprofesionales o sectoriales y la prioridad del convenio de empresa en materias concretas. Desde la reforma de 2021 el convenio de empresa ya no puede fijar salarios por debajo del sector.
- ArtículoImpugnar un convenio colectivo: quién puede, por qué motivos y cómoUn convenio puede impugnarse ante los tribunales por ilegalidad o por lesionar gravemente a terceros. La impugnación directa está reservada a la autoridad laboral, sindicatos y representación con implantación, asociaciones empresariales interesadas, Ministerio Fiscal y Administraciones; la persona trabajadora puede atacar la cláusula en su propio pleito, con efectos solo para su caso.
- ArtículoEl descuelgue del convenio: cuándo puede la empresa dejar de aplicarlo y cómoEl descuelgue permite a la empresa dejar de aplicar temporalmente algunas condiciones del convenio (salario, jornada, horario, turnos…) si tiene causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Necesita un periodo de consultas y un acuerdo con la representación o, si no lo hay, una decisión de la comisión paritaria, de un árbitro o de la Comisión Consultiva. La empresa nunca puede hacerlo por su cuenta ni con efectos hacia atrás.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 91Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 91. Aplicación e interpretación del convenio colectivo.
1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los convenios colectivos y en los acuerdos a que se refiere el artículo 83.2 y 3, se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos. El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en esta ley, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89.
Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos. Específicamente cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión.
3. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.
4. Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en esta ley.
5. Los procedimientos de solución de conflictos a que se refiere este artículo serán, asimismo, de aplicación en las controversias de carácter individual, cuando las partes expresamente se sometan a ellos.
Artículo 85Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 5 de diciembre de 2025Artículo 85. Contenido.
1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.
Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Asimismo, existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.
2. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.
Asimismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:
a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.
b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad.
3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refieren los apartados anteriores, los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.
e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 153Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012Artículo 153. Ámbito de aplicación.
1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley. Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley.
2. También se tramitará en este proceso la impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Título.
3. Asimismo, se tramitará conforme a este proceso la impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores, así como los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
El juez o Sala deberá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el carácter reservado o secreto de la información de que se trate.
Artículo 156Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 156. Intento de conciliación o de mediación.
1. Será requisito necesario para la tramitación del proceso el intento de conciliación o de mediación en los términos previstos en el artículo 63.
2. Lo acordado en conciliación o mediación tendrá, según su naturaleza, la misma eficacia atribuida a los convenios colectivos por el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las partes que concilien, ostenten la legitimación y adopten el acuerdo conforme a los requisitos exigidos por las citadas normas. En tal caso se enviará copia de la misma a la autoridad laboral. En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, el acuerdo alcanzado tendrá la eficacia correspondiente a los acuerdos de interés profesional regulados en el artículo 13 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.