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¿Un plus se cobra por día natural o por día trabajado? Lo que dice el Supremo

Primero manda el convenio: si dice cómo se paga el plus, se paga así. Si no lo dice y el plus es de puesto de trabajo (toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad), el Tribunal Supremo entiende que se cobra por día efectivo de trabajo, no por día natural. Pero «por día trabajado» no significa que se pierda en vacaciones: ahí se cobra igualmente.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

Primero manda el convenio colectivo: si dice cómo se paga el plus («por día trabajado», «por hora efectiva», «mensual»), se paga así.

Si no lo dice y el plus es de puesto de trabajo (toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad…), el Tribunal Supremo entiende que se cobra por día efectivo de trabajo, no por día natural.

Eso sí, «por día trabajado» no significa que el plus se pierda en vacaciones: ahí se cobra igualmente.

Qué está en juego

La duda aparece cuando el convenio fija un plus como un porcentaje del salario base o como un importe diario, pero no aclara cómo se devenga:

  • Por día natural: todos los días del mes, se trabaje o no.
  • Por día efectivo de trabajo: solo los días en que se trabaja en las condiciones que justifican el plus.

La diferencia no es pequeña. En un caso de limpieza en Bizkaia, la condena por el plus de toxicidad bajó de 7.152,44 euros, calculada por días naturales, a algo más de 4.800 euros, calculada por días trabajados (Supremo, julio de 2025).

Primero, lo que diga el convenio

El Estatuto de los Trabajadores deja al convenio colectivo (o, en su defecto, al contrato) fijar la estructura del salario y los complementos, y decidir si se consolidan o no (artículo 26.3). Por eso:

  • Si el convenio define el devengo, la respuesta es la que diga. Un convenio de transporte sanitario del País Vasco, por ejemplo, paga el plus de asistencia «a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas» y aclara que vacaciones, permisos y horas sindicales cuentan como trabajadas (Supremo, julio de 2026).
  • Si el convenio configura el plus como una cantidad mensual fija que se cobra siempre, también en vacaciones, en las pagas extra o de baja, no depende de los días trabajados. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo dijo en 2026 de un plus de transporte del convenio del metal de Palencia, que por eso era salario (Superior de Castilla y León, abril de 2026).
  • Hay que leer el convenio entero. En el de la recogida de residuos de Redondela, el salario base se pagaba «por día natural» y los pluses de toxicidad, peligrosidad, nocturnidad y transporte no decían nada: el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entendió que no heredaban esa regla y se pagaban por día trabajado (Superior de Galicia, febrero de 2019).

Si el convenio no dice nada: la regla del Supremo

Cuando el convenio calla, hay que atender a la naturaleza del plus.

El Supremo lo fijó en junio de 2023 para un plus de toxicidad del convenio de limpieza de Bizkaia, regulado como un porcentaje del salario base sin regla de cómputo (Supremo, junio de 2023):

  • Es un complemento de puesto de trabajo, de los que el artículo 26.3 del Estatuto liga al trabajo realizado.
  • Compensa las condiciones especiales en que se trabaja, no una cualidad de la persona.
  • Por eso es funcional y no consolidable: se cobra mientras se trabaja en esas condiciones.
  • Conclusión: salvo que el convenio o el contrato digan otra cosa, se paga por día efectivo de trabajo y no por día natural.

El criterio venía de lejos: ya en 2009 el Supremo resolvió así un plus del convenio de limpieza de Asturias (Supremo, junio de 2009).

Y se ha repetido después: en un pleito de Ciudad Real (Supremo, diciembre de 2023), en 2025 para otro plus de toxicidad en Bizkaia (Supremo, julio de 2025) y en noviembre de 2025, cuando el Supremo apreció que el caso era igual al de 2023, entró en el fondo y reiteró la misma doctrina (Supremo, noviembre de 2025).

Durante años la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco pagaba ese plus por días naturales, como una compensación mensual por trabajar en condiciones penosas (Superior del País Vasco, julio de 2023).

El Supremo ha corregido ese criterio en varias ocasiones, de modo que hoy no puede usarse como apoyo.

Cómo saber si tu plus es de puesto de trabajo

El Supremo explicó en 2012, al calcular las horas extraordinarias de un vigilante de seguridad, que los complementos de puesto (penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad…) solo se cobran si el trabajo se hace en esas condiciones, sea en horas ordinarias o extraordinarias (Supremo, mayo de 2012). Tres pistas:

  • Para qué se paga: si compensa una condición especial del trabajo (riesgo, toxicidad, turno, noche, festivo), es de puesto.
  • De qué depende: si depende del puesto o del turno y no de la persona (antigüedad, titulación, idiomas), es de puesto.
  • Si se consolida: los de puesto no se «ganan para siempre»; se cobran mientras se dan las condiciones.

Los complementos personales, como la antigüedad, son otra cosa: retribuyen una condición de la persona y se cobran con el sueldo de cada mes, no por días de trabajo.

Y los conceptos que compensan gastos (transporte, distancia) siguen su propia lógica: se pagan cuando se produce el gasto, normalmente por día de asistencia.

«Por día trabajado» no es perderlo en vacaciones ni en los permisos

Este es el error más frecuente de las empresas.

Que un plus se pague por día efectivo de trabajo significa que no se paga los días en que no se trabaja sin derecho a cobrar, pero no autoriza a quitarlo en los descansos que la ley manda pagar enteros:

  • Vacaciones: el propio Supremo, en la sentencia de noviembre de 2025, advirtió que un complemento ligado solo al trabajo efectivo se devenga también en las vacaciones y en el crédito horario de la representación de la plantilla (Supremo, noviembre de 2025). El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria lo aplicó a un plus de asistencia «por día trabajado efectivo» (Superior de Cantabria, octubre de 2025). Si lo cobras de forma habitual, entra en tu paga de vacaciones por su media (lo explicamos en la guía sobre el plus de asistencia en vacaciones).
  • Permisos que la ley define como retribuidos: se pagan los conceptos ligados a la actividad ordinaria que se habrían cobrado ese día (Supremo, junio de 2021). El Pleno del Supremo lo aplicó en 2026 a una prima de asistencia en todos los permisos legales, también matrimonio, fallecimiento y mudanza (Supremo, mayo de 2026). En otros permisos que solo existen por convenio, manda lo que diga el convenio (Supremo, noviembre de 2025).
  • Baja médica: durante la incapacidad temporal el contrato está suspendido y el plus no se devenga, salvo que el convenio lo mejore. El Supremo ha avalado un convenio que no lo pagaba durante la baja (Supremo, julio de 2026).

Jornada reducida o a tiempo parcial: por día no es por hora

Un plus «por día de trabajo» se cobra entero el día que se trabaja, aunque ese día se trabajen menos horas, si lo que retribuye no depende de las horas.

El Supremo lo ha dicho de un plus de distancia que se pagaba por día de asistencia: el gasto de desplazarse es el mismo con seis que con ocho horas (Supremo, mayo de 2025); y de los complementos de asistencia y puntualidad (Supremo, octubre de 2022).

Lo desarrollamos en la guía sobre si se reducen los pluses con una reducción de jornada.

Qué hacer si crees que te pagan mal el plus

  1. Lee el artículo del convenio que regula el plus y busca si dice «por día», «por hora», «mensual» o nada. Mira también cómo regula el salario base y las vacaciones.
  2. Compara con tus nóminas: ¿te lo quitan en vacaciones, en los permisos o con la jornada reducida?
  3. Si el convenio es dudoso, la representación de la plantilla puede pedir a la comisión paritaria del convenio que lo interprete o plantear un conflicto colectivo.
  4. Reclama por escrito las diferencias y, si no te pagan, presenta papeleta de conciliación y demanda de cantidad. El plazo es de un año desde cada pago (artículo 59.2 del Estatuto).

Ten en cuenta que, si tu convenio no dice nada y el plus es de puesto, la jurisprudencia actual no te dará el plus por días naturales: la reclamación tiene sentido cuando te lo quitan en vacaciones o permisos, o cuando el convenio sí dice que se paga todos los días.

Preguntas frecuentes

Mi convenio dice que el plus es un porcentaje del salario base. ¿Se cobra todos los días del mes?

No necesariamente. Si es un plus de puesto (toxicidad, penosidad, peligrosidad) y el convenio no dice nada más, el Supremo entiende que se cobra por día trabajado, aunque se calcule sobre el salario base.

Si el plus es por día trabajado, ¿lo pierdo en vacaciones?

No. Si lo cobras de forma habitual, entra en la paga de vacaciones; el Supremo lo ha dicho expresamente para los complementos ligados al trabajo efectivo.

¿Y si estoy de baja?

Durante la incapacidad temporal no se cobra salvo que tu convenio lo prevea, por ejemplo en el complemento de la baja.

Tengo jornada reducida. ¿Me pueden pagar el plus por horas?

Si el plus es por día y retribuye algo que no depende de las horas, se cobra entero el día que trabajas. Lo explicamos en la guía sobre los pluses y la reducción de jornada.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Complementos, pluses, bonus y pagas extra

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 26.1 y 26.3Estatuto de los TrabajadoresEl convenio fija la estructura del salario y si los complementos se consolidan; los ligados al puesto no se consolidan salvo pacto. Es salario lo que retribuye el trabajo efectivo y también los periodos de descanso computables como de trabajo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    Ver el artículo 26 completo

  • Artículo 38.1Estatuto de los TrabajadoresLas vacaciones son retribuidas; un plus por día trabajado se mantiene en ellas.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    Ver el artículo 38 completo

  • Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresUn año para reclamar las diferencias del plus mal pagado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

Si el convenio no dice nada, ¿un plus de puesto se paga por día natural o por día efectivo de trabajo?

Si el plus se cobra por día trabajado, ¿se pierde en vacaciones, permisos o baja?