Qué salario debo percibir durante el disfrute de las vacaciones

El el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que todos los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones al año retribuidas, aunque es cierto que no llega a concretar la forma que deben de ser abonadas.

Por otro lado, el artículo 7 del Convenio 132 OIT (Convenio sobre las vacaciones pagadas ratificado por España en 1972) dispone que la persona trabajadora deberá percibir en vacaciones al menos la retribución normal o media.

Es decir, el salario que habitualmente recibe el trabajador durante los días de trabajo efectivo y que, obviamente, no incluye las retribuciones que se perciben en virtud de circunstancias o situaciones excepcionales.

Por lo tanto, y con carácter general, el día de vacaciones se debe percibir como un día de salario de trabajo incluyendo todos los conceptos salariales habituales que percibe, es decir, no debe existir diferencia en la nómina de un mes de vacaciones a uno que se trabajo.

Ahora bien, es conveniente fijarnos en lo que establezca el convenios colectivo de aplicación, puesto que pueden existir complementos salariales o extrasalariales que no se abonan en el periodo vacacional, como un plus transporte o el plus de asistencia.

Si el Convenio no menciona nada expresamente, la Jurisprudencia establece que se debe percibir el salario que la persona trabajadora perciba de manera habitual, y en caso de salarios variables, la media de los mismos.

A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2023 determina que las vacaciones serán retribuidas conforme a su remuneración normal o media percibida en los once meses anteriores al pago.

Y en esa media, en la nómina del mes de vacaciones, deben de ser incluidos conceptos como el salario base, el plus convenio, el plus vinculación, el complemento de atención programada, el complemento de adscripción, el plus nocturnidad, el plus de sábados, domingos y festivos o el complemento de atención continuada.

Así en atención a la Jurisprudencia establecida, parece claro que la retribución que debe percibir una persona trabajadora durante el periodo de vacaciones anuales, será calculada en función de la media del salario que se viniese percibiendo a lo largo del año, todo ello, salvo mejora que pueda disponer el Convenio colectivo de aplicación.

Por tanto, esta forma de realizar el cálculo excluye del salario de vacaciones, conceptos que no tengan naturaleza salarial, como por ejemplo, las dietas, el kilometraje y en general, cualquier concepto que perciba la persona trabajadora que tenga como única finalidad una compensación de gastos derivados del trabajo realizado.

Tampoco serán incluidos aquellos conceptos que tengan un devengo puntual, como por ejemplo, el pago de unas horas extraordinarias o complementarias.

En conclusión, los conceptos que deben ser incluidos a la hora de realizar el cálculo de la retribución que corresponda al periodo vacacional de la persona trabajadora, deben ser de carácter habitual, es decir, abonados en la mayoría de los meses del año natural.

Para ello será necesario realizar una media con la referencia de los 11 meses anteriores al mes de vacaciones y ello dará el salario correspondiente que se percibirá durante el mes de vacaciones.

A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020 determina que en el salario del mes de vacaciones deben ser incluidas las tutorías abonadas a los formadores y el plus de domingo, sábado y festivos, pues todos estos conceptos son percibidos durante seis meses, lo que determina su habitualidad.

En sentido contrario, el propio Tribunal ha entendido que se considera que un complemento tendrá devengo ocasional, si la persona trabajadora lo percibe en menos de seis meses dentro de los 11 meses, pues se excluye el propio mes de vacaciones.

Abono de las vacaciones en el finiquito

Como sabemos la regla general indica que no se pueden pagar las vacaciones sino que siempre deberán disfrutarse, ya que así lo dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, en caso de extinción de la relación laboral, independientemente de la causa despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal, siempre se han de abonar las vacaciones generadas y no disfrutadas en el correspondiente finiquito.

Además figurarán como cotizadas en el informe de vida laboral en una situación asimilada al alta.

Estas vacaciones se han de abonar con las mismas reglas que las indicadas en el apartado anterior.

Excepción empresas de trabajo temporal ETT

Las vacaciones no pueden ser compensadas por dinero, salvo extinción de la relación laboral, o salvo las empresas de trabajo temporal.

Estas empresas podrán, en los contratos temporales con duración inferior a un año, prorratear las vacaciones generadas en la nómina, como las pagas extras.

Eso sí, si la relación laboral dura más de un año, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, ya que ninguna persona trabajadora puede estar trabajando de manera continuada 12 meses sin tener derecho a un periodo de vacaciones.